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CMF sanciona a AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. y a Aseguradora Porvenir S.A. por no respetar el carácter a primer requerimiento en los seguros de caución. 2024-07-10 T-16:00

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Resumen corto:
CMF multa a AVLA Seguros por UF 5.500 y a Aseguradora Porvenir por UF 1.000 por incumplir normativa en seguros de caución a primer requerimiento.

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El Consejo de la CMF aplicó multas de UF 5.500 y UF 1.000, respectivamente, por incumplimientos a la normativa vigente.

En los seguros de caución a primer requerimiento, las compañías deben pagar el monto reclamado a la mera solicitud del asegurado, dentro del plazo establecido en la póliza y sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago.


10 de julio de 2024.- La Comisión para el Mercado Financiero informa que su Consejo resolvió aplicar sanciones contra AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. (AVLA) y Aseguradora Porvenir S.A., por no respetar el carácter a primer requerimiento en los seguros de caución.

De acuerdo con la normativa vigente, en los seguros de caución a primer requerimiento, las compañías deben pagar el monto reclamado a la mera solicitud del asegurado, dentro del plazo establecido en la póliza, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago.

De esta manera, mediante la Resolución N° 6103 de 2024, el Consejo aplicó una multa de UF 5.500 a AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. (AVLA) por infracción al artículo 583 inciso final del Código de Comercio y el N°1 del Oficio Circular N°972.

Para determinar el monto de la sanción se consideró además que AVLA registra sanciones previas por infracción a estas mismas normas.

Según detalla la resolución de la CMF, Inmobiliaria Esmeralda SpA contrató con AVLA un seguro de garantía a primer requerimiento para asegurar a Nuevo Capital S.A. el fiel cumplimiento de contratos de promesa de compraventa de inmuebles.

Sin embargo, denunciado el siniestro y requerido el pago por parte de Nuevo Capital S.A., la compañía de seguros AVLA no respetó el carácter a primer requerimiento del seguro, pues en vez de pagar el monto reclamado a la mera solicitud del asegurado, rechazó el pago de la indemnización, en contravención a las normas antes indicadas y a la forma en que debe operar la póliza de garantía a primer requerimiento.

Si bien AVLA invocó ciertos defectos en la información proporcionada para la contratación del seguro, hay que tener presente que, como dispone el Oficio Circular N°972, dichas eventuales circunstancias no son oponibles al asegurado, en este caso Nuevo Capital S.A., y no resulta admisible prueba alguna del asegurador en contra del tenor de su póliza.

A su vez, el Consejo de la CMF aplicó a Aseguradora Porvenir S.A. (ASPOR) una multa de UF 1.000 por no respetar el carácter a primer requerimiento en seguros de caución, al oponer excepciones al pago y requerir antecedentes adicionales para dar curso al proceso de pago del siniestro.

Según la Resolución N°6102 de 2024, Fundación ProCultura contrató con Aseguradora Porvenir S.A. pólizas de caución a primer requerimiento en favor del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE), a fin de garantizar el fiel cumplimiento de un programa de salud mental para la prevención del suicidio.

Denunciado el siniestro y requerido el pago por parte del GORE, ASPOR opuso excepciones y requirió la presentación de antecedentes adicionales, en particular, indicar el monto reclamado, pese a que éste ya había sido informado, y acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, entre otras exigencias de antecedentes contrarios a lo previsto en el Oficio Circular N°972.

En estos términos, ASPOR obstaculizó indebidamente la forma en que debe operar el procedimiento de denuncia y pago de un seguro de caución a primer requerimiento, infringiendo las normas imperativas que los rigen y desnaturalizando la forma en que deben funcionar estos seguros.

Cabe destacar que el carácter “a primer requerimiento” constituye una especial obligación asumida por la compañía, por lo que oponer excepciones al pago de la suma reclamada, desvirtúa la naturaleza particular de esta modalidad de seguro de caución.

Así, quienes utilizan seguros a primer requerimiento, depositan su confianza en que las aseguradoras respetarán dicho carácter al momento de reclamar el pago del siniestro, de modo que el incumplimiento de esta obligación lesiona la ejecución de las actividades aseguradas y la confianza del mercado.

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Link al archivo en CMFChile: https://cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-82931.html

Por Hechos Esenciales
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