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CMF publica normativa sobre la fórmula del pago mínimo en tarjetas de crédito y sus excepciones. 2025-06-04 T-17:55

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Resumen corto:
CMF emitió Norma N°537: pago mínimo = MNF + 5% MF; 84% paga intereses en cuotas sin interés; exento pago mínimo hasta 2 meses; deuda en 24 meses; cuotas sin interés 25% semestral; vigente en 1 año. https://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_537_2025.pdf

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04 de junio de 2025.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, tras finalizar el proceso de consulta pública, emitió la Norma de Carácter General N°537 que establece la fórmula y los componentes del pago mínimo en tarjetas de crédito, así como las situaciones excepcionales en que las entidades podrán eximir a los deudores de dicho pago.

Cabe señalar que la Ley N° 21.673 de 2024, la cual modificó diversos cuerpos legales con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento, le otorgó atribuciones a la CMF para establecer la formulación y los componentes del pago mínimo en tarjetas de crédito, así como de normar las situaciones excepcionales en las que las entidades podrán eximir a los deudores de la obligación de dicho pago mínimo.

Fórmula de cálculo

La normativa plantea que el pago mínimo se determinará como la suma del Monto No Financiable (MNF) más un porcentaje de 5% del Monto Financiable (MF). El MNF considera las cuotas sin interés pagaderas en el periodo de facturación, así como intereses, comisiones y otros cargos, tales como impuestos, cargos adicionales, primas de seguros, entre otros. Por su parte, el MF corresponde principalmente al capital insoluto. Respecto a la versión en consulta pública, se excluye del MNF el capital de las cuotas con interés.

Aunque pagar el monto mínimo en tarjetas de crédito puede ofrecer flexibilidad durante periodos complejos desde el punto de vista financiero, es importante tener en cuenta que esta opción suele conllevar el pago de más intereses y prolongar el plazo de la deuda.

A modo de ejemplo, si con el pago mensual de su tarjeta de crédito una persona solo amortiza el 1% del saldo, un deudor podría tardar casi 180 meses en saldar la totalidad de su deuda, acumulando un 160% en intereses. En contraste, el hecho de amortizar el 5% del saldo insoluto en cada periodo reduciría este tiempo de pago a 60 meses, con una acumulación de intereses del 40%. Por otra parte, en específico en relación con la inclusión de las cuotas sin interés en el pago mínimo, los datos dan cuenta que un 84% de las personas termina pagando intereses por cuotas que fueron originalmente pactadas sin interés.

La normativa establece además que los emisores de tarjeta podrán exceptuar la realización del pago mínimo mencionado, de acuerdo con sus políticas internas, siempre que las definiciones del referido pago contemplen la amortización total de la deuda exceptuada de pago en un plazo máximo de 24 meses. Además, dichas excepciones podrán otorgarse por un máximo de dos meses consecutivos.

En concordancia con todo lo anterior, se ajusta el Capítulo 8-41 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos, así como la Circular 1 de Emisores de Tarjeta no Bancarios. De esta manera, la norma aplica a todas las instituciones fiscalizadas por la CMF, conforme al artículo 2° de la Ley General de Bancos.

Entrada en vigencia

La norma entrará en vigor un año después de su publicación. A partir de ese momento, la incorporación de las cuotas sin interés al MNF se realizará de manera gradual, con un incremento del 25% cada seis meses. Así, después de dos años de la entrada en vigor de la norma, el 100% de las cuotas sin interés estará incorporado al MNF.

Este período de transición permitirá a las instituciones financieras ajustar sus procesos y adaptarse a la nueva normativa de manera progresiva, minimizando el impacto en los consumidores que no puedan cubrir el pago mínimo.

El detalle de la normativa está disponible en la sección Normativa del sitio web institucional. La CMF también publica un informe normativo que presenta los principales contenidos de la propuesta junto con la evaluación de su impacto.

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Link al archivo en CMFChile: https://cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-95105.html

Por Hechos Esenciales
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