Resumen corto:
CMF emite normas sobre gestión de riesgos y patrimonio mínimo para Administradoras Generales de Fondos, vigentes desde 2026. Requiere patrimonio mínimo de UF 5.000 o 3% de activos ponderados por riesgos.
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La normativa sobre gobierno corporativo y gestión de riesgos describe el proceso de evaluación que realizará la Comisión respecto a la calidad del gobierno corporativo y el sistema de gestión de riesgos de las Administradoras, el cual forma parte del proceso de supervisión basada en riesgos de la CMF.
La nueva norma de patrimonio mínimo y garantías establece requerimientos de patrimonio mínimo a partir de una metodología de activos ponderados por riesgos, en línea con las mejores prácticas internacionales.
23 de diciembre de 2024.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, tras concluido el proceso de consulta pública, emitió hoy las normativas que detallan la forma en la que se evaluará la calidad de la gestión de riesgos de las Administradoras Generales de Fondos y de requisitos de patrimonio mínimo y garantías para estas entidades y para aquellas que administran carteras de terceros.
La normativa que modifica a la NCG N°507 de gobierno corporativo y gestión de riesgos, describe el proceso de evaluación que realizará la CMF respecto a la calidad del gobierno corporativo y el sistema de gestión de riesgos de las Administradoras, el cual forma parte del proceso de supervisión basada en riesgos de la Comisión.
El resultado de la evaluación representará, a su vez, un elemento que permitirá incrementar los requisitos de patrimonio mínimo y garantías, en caso de que los riesgos inherentes de las entidades evaluadas no estén debidamente gestionados, de manera tal que se pueda presumir efectos negativos en la solvencia de la entidad, en la fe pública y en la estabilidad financiera.
Patrimonio mínimo y garantías
Asimismo, la nueva norma de patrimonio mínimo y garantías, aplicable a Administradoras Generales de Fondos y a entidades que administran carteras de terceros, establece requerimientos de patrimonio mínimo a partir de una metodología de activos ponderados por riesgos, en línea con las mejores prácticas internacionales y en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley Fintec (N°21.521) a la Ley N°20.712.
La normativa también establece los requisitos de garantías que estas entidades deberán constituir en beneficio de los fondos administrados.
De esta manera, en lugar de un requisito de capital pagado de UF 10.000, las Administradoras deberán contar con un patrimonio mínimo que será determinado de acuerdo con las instrucciones impartidas en esta normativa y que corresponderá al monto mayor entre el equivalente a UF 5.000 y el 3% de los activos ponderados por riesgos.
El porcentaje de los activos ponderados por riesgos y el porcentaje de la actualización de la garantía por los fondos administrados, podrá ser incrementado en base a calificación global de la calidad de la gestión de riesgos de la administradora, según las instrucciones establecidas en la nueva norma de patrimonio mínimo y garantías.
Vigencias de normativas
La normativa de evaluación de la calidad de gestión de riesgos tiene vigencia inmediata, con excepción de las instrucciones referentes a la autoevaluación del número 3 de la nueva sección VI, cuya vigencia es a contar del 1 de julio de 2027.
Por otra parte, la normativa de patrimonio mínimo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2026, con excepción de la sección III. Resultado de la Evaluación de Calidad de Gestión de Riesgos, que lo hará el 1 de julio de 2027.
El detalle de las modificaciones, así como los respectivos Informes Normativos, se encuentra disponible en la sección Normativa del sitio web institucional.
Link al archivo en CMFChile: https://cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-88785.html