Resumen corto:
CMF publica tres Circulares con ajustes al Reglamento del FOGAPE y requerimientos de información para el FOGAES. Implementación desde octubre 2024. Consulta pública realizada entre el 27/11 y 26/12/2023.
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Los cambios abordan la forma de determinar la relación máxima de obligaciones caucionadas -límite apalancamiento- respecto del patrimonio del Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios (FOGAPE).
Asimismo, se actualizan los requerimientos de información periódica necesaria para el adecuado monitoreo de ambos Fondos, estableciendo también de manera formal las exigencias respectivas para el administrador del Fondo de Garantías Especiales (FOGAES).
03 de junio de 2024.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa la publicación de tres Circulares con ajustes al Reglamento de administración del Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios (FOGAPE) y a los requerimientos de información que la administración del Fondo de Garantías Especiales (FOGAES) debe remitir a la CMF.
Los cambios abordados en las mencionadas circulares son los siguientes:
- Ajusta el Reglamento del FOGAPE, estableciendo que sea el propio administrador del Fondo el que, previo acuerdo favorable de la CMF, determine la relación máxima de las obligaciones caucionadas respecto del patrimonio del Fondo (límite de apalancamiento).
- Actualiza los requerimientos de información al administrador del FOGAPE mediante archivos normativos periódicos y estandarizados, tal como se les exige normalmente a los bancos. Asimismo, establece la exigencia de información para hacer un adecuado seguimiento de la situación del Fondo y el monitoreo de su solvencia proyectada.
- Exime al administrador del FOGAPE de la exigencia de reporte de la información de deudores – artículo 14 Ley General de Bancos (D10)- e instruye a las entidades participantes el deber de mantener la completitud del reporte de la deuda informada.
- Establece la exigencia al administrador del FOGAES de remitir información periódica en idénticos términos en los que se exige al administrador del FOGAPE.
- Corrige un error de transcripción en un ajuste previo del artículo 22 del Reglamento del FOGAPE, eliminando la referencia al procedimiento de cobro excepcional que originalmente contemplaba el Reglamento (hasta 120UF solo con el requisito de estar en mora), pero que ya no está vigente.
Cabe consignar que los ajustes indicados fueron objeto de un proceso de consulta pública realizado entre el 27 de noviembre y el 26 de diciembre del año 2023.
En cuanto a los plazos de implementación, se extiende hasta el 30 de septiembre del presente año el envío de la primera propuesta de apalancamiento.
Respecto de los nuevos archivos mensuales, que deben ser enviados hasta el último día hábil del mes siguiente, éstos deberán ser remitidos por primera vez a la CMF en octubre de este año, incorporando además de forma retroactiva todos los archivos correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2024.
Para acceder al detalle de la normativa y su correspondiente informe normativo, puede ingresar en la sección Normativa del sitio web de la CMF.
Link al archivo en CMFChile: https://cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-81756.html