Resumen corto:
CMF modifica normativa que prohíbe créditos a directores, apoderados y personas relacionadas, incluyendo convivientes civiles; mantiene exclusión para participaciones ≤5%; multa igual al valor del crédito; aplicación inmediata.
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27 de junio de 2025.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, tras concluido el proceso de consulta, publicó las modificaciones a la normativa que regula la prohibición de otorgar créditos a directores y apoderados de bancos y personas relacionadas.
Los ajustes precisan la definición de la sociedad sujeta a dicha prohibición, añaden una definición al término “indirectamente”, señalado en el N° 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos (LGB), e incorporan al conviviente civil como persona relacionada y equivalente al cónyuge.
Es relevante mencionar que la LGB y el Capítulo 12-12 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos (RAN) de la CMF, prohíben a los bancos conceder, directa o indirectamente, créditos a sus directores y apoderados generales. También contemplan la prohibición de créditos a los cónyuges e hijos menores, así como a las sociedades en que cualquiera de los mencionados forme parte o tenga participación. A esta última lista se añadirá ahora el conviviente civil.
Adicionalmente, como indica la LGB, la CMF tiene la facultad de excluir de tal condición a sociedades en que tales personas tengan una participación agregada que no sobrepase un determinado porcentaje, junto con establecer una sanción para las entidades que la contravengan, correspondiente a una multa igual al valor del crédito o su exceso.
En tales términos, la normativa mantiene dicha exclusión cuando entre personas afectas a la prohibición posean conjuntamente una participación menor o igual al 5%.
La normativa incorpora además ajustes de concordancia en el Capítulo 12-4 de la RAN, sobre límites de créditos otorgados a personas relacionadas y en el Manual de Sistema de Información (MSI), con el fin de que entidades bancarias informen adecuadamente a convivientes civiles como personas relacionadas.
El cambio normativo presente tiene aplicación inmediata, de forma que si a la fecha existen créditos cursados de los bancos que contravengan con lo indicado, los bancos no podrán refinanciarlos.
La CMF también publica un Informe Normativo que presenta los principales contenidos junto con la evaluación de su impacto, que en esta oportunidad contiene análisis de posibles casos que se desprenden de la normativa definitiva.
Link al archivo en CMFChile: https://cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-95991.html