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CMF publica en consulta una nueva versión de los ajustes a la normativa sobre requerimientos de capital para la banca. 2024-10-11 T-16:05

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Resumen corto:
CMF inicia consulta pública sobre ajustes al Pilar 2 de Basilea III para requerimientos de capital, con cambios que regirán desde mayo de 2025 y abril de 2026. Detalles en: cmfchile.cl/institucional/legislacion_normativa/normativa_tramite.php

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11 de octubre de 2024.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa el inicio de la consulta pública de una nueva versión de ajustes a la normativa para la determinación de requerimientos regulatorios adicionales de capital como resultado del proceso de supervisión, conocida como el Pilar 2 de Basilea III.

Una versión inicial de los ajustes a la norma estuvo en consulta entre el 12 de diciembre de 2023 y el 15 de marzo de 2024. Así, la nueva versión en consulta recoge y aborda las principales inquietudes que se levantaron respecto de la primera versión en consulta.

La propuesta introduce perfeccionamientos al Capítulo 21-13 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la CMF, de 2020, con el objetivo de facilitar el proceso supervisor y aclarar determinados aspectos del proceso de evaluación del capital.

Cabe recordar que en 2019 la CMF inició el proceso de implementación de los estándares de Basilea III en Chile, tras la publicación de la Ley N°21.130, que moderniza la legislación bancaria.

En particular, el nuevo artículo 66 quinquies de la Ley General de Bancos (LGB) facultó a la CMF para establecer, mediante norma de carácter general, los criterios y directrices generales que se tendrán en consideración para la determinación de requerimientos patrimoniales adicionales (Pilar 2) como resultado del proceso de supervisión.

Esto cuando a juicio de la CMF las empresas bancarias presenten riesgos no suficientemente cubiertos con las exigencias previstas en el pilar 1, que contempla los riesgos tradicionales: de crédito, de mercado y riesgos operacionales.

En ese plano, dependiendo de su modelo de negocio, los bancos pueden estar expuestos a riesgos no tradicionales como son los riesgos de mercado del libro de banca; de concentración crediticia; reputacional; estratégico; de ciberseguridad; geopolítico, climático, entre otros.

Las exigencias relativas al Pilar 2 se determinan caso a caso, mediante resolución fundada y con el voto favorable de al menos cuatro de los cinco integrantes del Consejo de la CMF y no podrán exceder del 4% de los activos ponderados por riesgo del banco, netos de provisiones exigidas.

Tras la publicación del Capítulo 21-13 de la RAN, en septiembre de 2020, el cual establece los criterios y directrices antes mencionados, se han realizado tres procesos de evaluación de la suficiencia de patrimonio efectivo, en los años 2021, 2022 y 2023.

El último proceso consideró la evaluación de todos los riesgos materiales de la institución, dando por finalizada la transición de la normativa con la determinación de los cargos por Pilar 2 establecidos en la Resolución Exenta N°779 de enero de 2024.

La nueva propuesta

En cuanto a la nueva propuesta en consulta se considera:

  1. Ajustar el anexo N°1 sobre riesgos de mercado del libro de banca, de manera de que la CMF pueda exigir un requerimiento de capital de forma de que se logre una cobertura completa y más adecuada a la realidad del banco, entre ellos, ajustes al cómputo de las métricas sobre la capacidad de generación de intereses y reajustes netos de corto plazo (∆NII) y sobre el valor económico (∆EVE), definición de bancos atípicos y modelamiento y reporte de los flujos prepagados en los préstamos a tasa fija sujetos a riesgo de prepago;
  2. Limitar la extensión de hojas del IAPE;
  3. Ajustar el Anexo 3 e instruir su reporte en formato Excel;
  4. Aclarar la determinación del objetivo interno de patrimonio efectivo (OI) y el vínculo con el cargo que pueda establecer la CMF, en conformidad con el artículo 66 quinquies de la LGB, además de la sugerencia que puede realizar la Comisión al monto que deben tener las entidades bancarias respecto de su OI,
  5. Mejorar la definición de perfil de riesgo inherente, y
  6. Corregir la referencia a la frecuencia de los estados financieros, para informar el nivel del requerimiento adicional de capital bajo el artículo 66 quinquies.

Respecto de la versión previa en consulta, se aclaran y precisan las principales inquietudes que se levantaron. Además, en esta nueva propuesta, se incorpora el ajuste sobre el perfil de riesgo inherente y se señala que la CMF podrá sugerir el monto que deben tener las entidades bancarias respecto de su OI.

En relación con los plazos de vigencia, la propuesta considera que los ajustes al Anexo 1 (punto 1 de la nueva propuesta) comiencen a regir a partir de los reportes que son requeridos informar a contar de mayo de 2025, con la situación de abril del mismo año, mientras que los ajustes de los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 se aplicarán a partir del proceso de revisión del IAPE que se entregará en abril del 2026.

Por último, la sugerencia que puede realizar la CMF (punto 4) respecto del nivel de capital adicional que deberá constituir el banco como parte del objetivo interno de patrimonio efectivo (OI), podrá realizarse a partir del proceso de revisión del IAPE que se entregará en abril del 2027.

Para acceder al detalle de la normativa, los interesados pueden ingresar en la sección Normativa en consulta del sitio web Institucional. Adicionalmente, la CMF pone a disposición de los interesados el informe normativo que, entre otras cosas, evalúa el impacto de esta propuesta.

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Link al archivo en CMFChile: https://cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-85930.html

Por Hechos Esenciales
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