Resumen corto:
CMF publica ajustes al Capítulo 21-13 RAN para Pilar 2 Basilea III; límite capital adicional 4% activos ponderados; vigencia desde dic 2025 y revisión IAPE en abril 2027; detalles en cmfchile.cl.
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10 de julio de 2025.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó ajustes a la normativa para la determinación de requerimientos regulatorios adicionales de capital de las entidades bancarias, como resultado del proceso de supervisión, conocido como el Pilar 2 de Basilea III.
Una versión inicial de los ajustes a la norma estuvo en consulta entre el 12 de diciembre de 2023 y el 15 de marzo de 2024, mientras que una nueva versión estuvo en un segundo proceso de consulta desde el 11 de octubre de 2024 hasta el 8 de noviembre de 2024. Este último proceso recogió y abordó las principales inquietudes que se levantaron respecto de la primera versión en consulta.
Los nuevos ajustes normativos publicados, introducen perfeccionamientos al Capítulo 21-13 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos (RAN) de la CMF, con el objetivo de facilitar el proceso supervisor y aclarar algunos aspectos del proceso de evaluación del capital.
El Pilar 2
En 2019 la CMF inició el proceso de implementación de los estándares de Basilea III en Chile, tras la publicación de la Ley N° 21.130, que moderniza la legislación bancaria.
En particular, el nuevo artículo 66 quinquies de la Ley General de Bancos (LGB) facultó a la CMF para establecer, mediante norma de carácter general, los criterios y directrices generales que se tendrán en consideración para la determinación de requerimientos patrimoniales adicionales (Pilar 2) como resultado del proceso de supervisión.
Esto, cuando a juicio de la CMF las empresas bancarias presenten riesgos no suficientemente cubiertos con las exigencias de capital previstas en el Pilar 1, el que contempla los riesgos tradicionales: crédito, mercado y operacional.
En particular, dependiendo de su modelo de negocio, los bancos pueden estar expuestos a riesgos no tradicionales, como son los riesgos de mercado del libro de banca; de concentración crediticia; reputacional; estratégico; de ciberseguridad; geopolítico y/o climático, entre otros.
Las exigencias relativas al Pilar 2 se determinan caso a caso, mediante resolución fundada y con el voto favorable de al menos cuatro de los cinco integrantes del Consejo de la CMF y no podrán exceder del 4% de los activos ponderados por riesgo del banco, netos de provisiones exigidas.
Tras la publicación del Capítulo 21-13 de la RAN, en septiembre de 2020, que establece los criterios y directrices antes mencionados, se han realizado cinco procesos de evaluación de la suficiencia de patrimonio efectivo, en los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Los tres últimos procesos consideraron la evaluación de todos los riesgos materiales de la institución, dándose así por finalizada la transición de la normativa con la determinación de los cargos por Pilar 2 establecidos en la Resolución Exenta N°779 de 17 de enero de 2024.
En ésta, se fijaron requerimientos de capital adicional mediante un calendario transitorio, los cuales se establecieron por segunda vez a comienzos del 2025 (Resoluciones Exentas N°780 de 17 de enero de 2025 y N°3.612 de 11 de abril de 2025).
La nueva normativa
En cuanto a la nueva normativa, se consideran los siguientes ajustes:
- Se ajusta el Anexo N°1 sobre riesgos de mercado del libro de banca, de manera de que la CMF pueda exigir un requerimiento de capital para lograr una cobertura completa y más adecuada a la realidad del banco. Se consideran ajustes al cómputo de las métricas sobre la capacidad de generación de intereses y reajustes netos de corto plazo (∆NII) y sobre el valor económico (∆EVE), definición de bancos priorizados y modelamiento y reporte de los flujos prepagados en los préstamos a tasa fija sujetos a riesgo de prepago;
- Se limita la extensión de hojas del Informe de Autoevaluación de Patrimonio Efectivo (IAPE);
- Ajusta el Anexo N°3 e instruye su reporte en formato Excel;
- Aclara la determinación del objetivo interno de patrimonio efectivo (OI) y el vínculo con el cargo que pueda establecer la CMF, en conformidad con el artículo 66 quinquies de la LGB, además de la sugerencia que puede realizar la Comisión al monto que deben tener las entidades bancarias respecto de su OI;
- Mejora la definición de perfil de riesgo inherente; y
- Corrige la referencia a la frecuencia de los estados financieros, para informar el nivel del requerimiento adicional de capital bajo el artículo 66 quinquies.
Adicionalmente, con el fin de facilitar la comprensión de los cambios en la normativa y explicitar los criterios que aplicará la Comisión en la implementación del Anexo N°1 del Capítulo 21-13 de la RAN, se detallan los procesos de determinación de los bancos priorizados; la asignación de capital por riesgos de mercado del libro de banca (RMLB) por parte de los bancos, y la determinación de cargos de capital por RMLB por parte de la Comisión.
En específico, se aclaran los criterios que utilizará la CMF para la determinación del cargo por los RMLB, siendo fundamental para ello las estimaciones de las propias instituciones. Así, los bancos podrán prever este cargo en la medida que perfeccionen sus metodologías internas e integren las observaciones realizadas por la Comisión.
En relación con los plazos de vigencia de los ajustes realizados, la normativa considera que los cambios al Anexo N°1 (punto 1 anterior) comiencen a regir a partir de los reportes que son requeridos informar a contar de diciembre de 2025, con la situación de noviembre del mismo año; mientras que, los ajustes de los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 se aplicarán a partir del proceso de revisión del IAPE que se entregará en abril del 2027.
Por último, la sugerencia que puede realizar la CMF (punto 4 de los ajustes) respecto del nivel de capital adicional que deberá constituir el banco como parte del objetivo interno de patrimonio efectivo (OI), podrá realizarse a partir del proceso de revisión del IAPE que se entregará en abril del 2027.
Para acceder al detalle de la normativa, los interesados pueden ingresar en la sección Normativa del sitio web Institucional. Adicionalmente, la CMF pone a disposición de los interesados el informe normativo que, entre otras cosas, evalúa el impacto de esta normativa.
Link al archivo en CMFChile: https://cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-96448.html