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CMF pone en consulta pública una normativa sobre la fórmula del pago mínimo en tarjetas de crédito y sus excepciones. 2024-10-25 T-15:05

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Resumen corto:
CMF propone nueva norma para pago mínimo en tarjetas de crédito, estableciendo un 5% de amortización del capital financiable para reducir el sobreendeudamiento. Consulta abierta hasta el 26 de diciembre de 2024.

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La propuesta añade un nuevo numeral al Capítulo 8-41 de la Recopilación Actualizada de Normas de bancos (RAN), sobre Tarjetas de Pago.

El objetivo de esta normativa es establecer un estándar para el pago mínimo en tarjetas de crédito, incluyendo un porcentaje de amortización del capital para reducir el sobreendeudamiento.


25 de octubre de 2024.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó en consulta, hasta el 26 de diciembre de 2024, una propuesta normativa que establece la fórmula y los componentes del pago mínimo en tarjetas de crédito, así como las situaciones excepcionales en las que las entidades podrán eximir a los deudores de dicho pago.

El pago mínimo de una tarjeta de crédito corresponde a la cantidad mínima que un deudor debe abonar en el periodo de facturación para mantener su cuenta al día, evitando incurrir en cargos por mora.

Aunque pagar el monto mínimo en tarjetas de crédito puede ofrecer flexibilidad durante tiempos económicos difíciles y situaciones financieras inesperadas, es importante tener en cuenta que esta opción suele conllevar el pago de más intereses y prolongar el plazo de la deuda. Por ejemplo, si solo se amortiza el 1% del saldo en cada período, un deudor podría tardar casi 180 meses en saldar la totalidad de su deuda, acumulando un 160% en intereses. En contraste, amortizar el 5% del saldo insoluto reduciría este tiempo de pago a 60 meses, con una acumulación de intereses del 40%.

Por otra parte, cuando se establece un pago mínimo inferior al monto de las cuotas pagaderas en el mes de facturación, el saldo no cancelado genera intereses mayores que los que inicialmente consideraba el financiamiento en cuotas. Por ejemplo, al realizar una compra en modalidad “tres cuotas sin interés”, y a su vez, sólo realizar el pago mínimo durante esos tres meses consecutivos, se estima que el cliente terminaría pagando 13,5% de interés anual.

Al respecto, la Ley N°21.673 de 2024, que modificó diversos cuerpos legales con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento, le otorgó atribuciones a la CMF para establecer la formulación y los componentes del pago mínimo en tarjetas de crédito, así como de normar las situaciones excepcionales en las que las entidades podrán eximir a los deudores de la obligación de dicho pago mínimo.

Lo anterior con el objetivo de establecer un estándar para la determinación del pago mínimo en tarjetas de crédito, que, incluyendo un porcentaje de amortización del capital, contribuya a reducir el sobreendeudamiento a largo plazo.

La propuesta normativa plantea la incorporación de un nuevo numeral al Capítulo 8-41 de la RAN, sobre Tarjetas de Pago. En ella se indica que el pago mínimo se determinará como la suma del monto no financiable (MNF) más un porcentaje de 5% del monto financiable (MF).

El MNF considera las cuotas pagaderas en el periodo de facturación (con o sin interés), intereses, comisiones y otros cargos tales como impuestos, cargos, primas de seguros, entre otros. Por su parte, el MF corresponde principalmente al capital insoluto.

La propuesta establece además que los emisores de tarjeta podrán exceptuar la realización del pago mínimo mencionado, de acuerdo con sus políticas internas, siempre que las definiciones del referido pago contemplen la amortización total de la deuda exceptuada de pago en un plazo máximo de 24 meses. Además, dichas excepciones podrán otorgarse por un máximo de dos meses consecutivos.

En concordancia, se ajustará la Circular 1 de Emisores de Tarjeta no Bancarios para referirse al Capítulo 8-41 de la RAN, aplicando la nueva normativa a todas las instituciones fiscalizadas por la CMF, conforme al artículo 2° de la Ley General de Bancos.

El detalle de la propuesta está disponible en la sección “Normativa en Consulta” del sitio web institucional. La CMF también publica un informe normativo que presenta los principales contenidos de la propuesta junto con la evaluación de su impacto.

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Link al archivo en CMFChile: https://cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-86472.html

Por Hechos Esenciales
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