Resumen corto:
CMF consulta propuesta normativa para la Ley Fintec N°21.521 hasta el 6 de noviembre de 2024, con cambios en certificación, transparencia de Finfluencers y requisitos de registro. Solicitudes antes del 3 de febrero de 2025.
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14 de octubre de 2024.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy en consulta, hasta el 6 de noviembre de este año, una propuesta normativa que perfecciona ciertas reglas aplicables al registro y autorización de los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintec (N°21.521), así como algunas de sus obligaciones.
Esta iniciativa forma parte del compromiso de la CMF de evaluar permanentemente sus normativas con el fin de hacer del mercado financiero un espacio inclusivo, innovador y seguro para todos los agentes del mercado.
En este contexto, la Comisión realizó un levantamiento de información a partir de reuniones con distintos participantes de la industria Fintec, en las que se conocieron las principales dificultades identificadas tanto en el proceso de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, como en el de autorización para la prestación de los servicios regulados por la Ley Fintec.
A partir de ese levantamiento de información, se estimó pertinente efectuar un conjunto acotado de modificaciones con el objeto de facilitar la presentación de las solicitudes, considerando que muchas de ellas deben realizarse antes del 3 de febrero de 2025.
Esto no obsta a que la CMF continúe monitoreando la necesidad de adecuar la normativa para fomentar la innovación, la competencia y la protección de los usuarios. Entre los principales ajustes propuestos a la normativa se destacan:
- Se precisa que la certificación de capacidad operacional que se debe presentar para la autorización de servicios consiste en un informe que contiene la opinión de un tercero respecto de esa capacidad. Esto debiera disminuir el costo de contratación del servicio y facilitar el cumplimiento de esa acreditación.
- Señala que aquellas asesorías de inversión entregadas a través de redes sociales (denominados coloquialmente como “Finfluencers”) deben comunicar al público si tienen retribución de parte de emisores, intermediarios, canalizadores o colocadores de instrumentos.
- Aclara que las entidades Fintec deben mantener registros con información de operaciones y clientes, para efectos de los requerimientos que haga la CMF como parte de sus procesos de fiscalización. También se precisa que ciertos servicios requerirán laconfección y envío a la Comisión de estados financieros trimestrales.
- Precisa y amplía algunas actividades inherentes permitidas para algunos servicios, comprendiendo dentro de éstas a la educación financiera.
La propuesta normativa se encuentra disponible en la sección Normativa en Consulta del sitio web institucional. En la sección especial del sitio web de la CMF, los interesados pueden conocer todos los detalles del proceso de implementación de la Ley Fintec.
Link al archivo en CMFChile: https://cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-85944.html