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CMF informa los parámetros bajo los cuales la difusión de contenidos en redes sociales se considera servicio de asesoría de inversión. 2024-07-05 T-18:19

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Resumen corto:
CMF actualiza FAQ sobre NCG 502 de la Ley Fintec; detalles en https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0bfdc7b5180432b1aebbe437b5d7b6edVFdwQmVVNUVRVE5OUkUweFRrUkZNVTFCUFQwPQ==

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La regulación emitida por CMF que acompaña a la Ley Fintec busca potenciar la inclusión financiera, desarrollar y dar profundidad al mercado de capitales chileno y resguardar los estándares mínimos de conducta que deben cumplir los actores que participan de esta industria.

Es por ello que la CMF acaba de actualizar el documento de preguntas frecuentes que acompañó la emisión de la NCG 502, donde se detallan las obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios financieros definidos en la Ley Fintec y de esta manera aclarar el marco regulatorio de los asesores de inversión.


5 de julio de 2024.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que ha actualizado el documento de preguntas frecuentes asociado a la Norma de Carácter General (NCG) 502, que regula el registro, autorización y obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintec.

A casi seis meses de la emisión de la NCG 502, dicha actualización tiene por objeto complementar información y aclarar dudas respecto de las instrucciones y exigencias que la norma definió para los prestadores de servicios financieros a los que se refiere el Título II de la Ley Fintec. Es decir: plataformas de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, asesoría de inversión, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.

Entre los principales elementos que se incorporaron en la actualización del documento de preguntas y respuestas, que surgieron de los comentarios recibidos en el proceso de implementación de la NCG N°502, destacan los lineamientos bajo los cuales la creación y difusión de contenido de carácter financiero y/o de inversión a través de medios de comunicación y/ medios sociales constituye asesoría de inversión en los términos que fija la Ley Fintec.

Asesoría de Inversión a través de redes sociales o medios de comunicación

Conforme al artículo 3 de la Ley Fintec, la Asesoría de Inversión consiste en la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión.

El documento señala que aquellas personas que, mediante el uso de medios de comunicación y/o medios sociales, se dedican a la creación y difusión de contenido de carácter financiero y de inversión, destinado a un grupo especifico y determinado o al público en general, quedaran comprendidas dentro del perímetro regulatorio de la Ley Fintec, cuando se verifiquen copulativamente dos elementos:

1. La comunicación tiene la capacidad y/o finalidad de influir en el comportamiento de la audiencia respecto a la conveniencia o no de realizar una determinada inversión u operación en instrumentos financieros, valores de oferta pública o proyecto de inversión.

Lo anterior, aplica si el contenido es especifico o de carácter general y si su difusión está dirigida a un grupo determinado o indeterminado de personas. El documento contiene algunos ejemplos de ello, de modo que se considerará que presta el servicio de asesoría de inversión aquel que:

  1. Efectúe recomendaciones o evaluaciones sobre la conveniencia de invertir en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyecto de inversión. Realice recomendaciones o evaluaciones de inversión sobre un mercado especifico (tecnología, recursos naturales, infraestructura, criptoactivos, etc.) y la conveniencia de invertir o no en estos instrumentos.
  2. Manifieste comparativamente apreciaciones personales y/o subjetivas respecto a las ventajas y/o desventajas de invertir en determinados valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión en relación con otros.
  3. Difunda información propia o de terceros respecto a resultados de operaciones de inversión y/o composición de carteras, como así también, comunique operaciones específicas de inversión próximas a realizar. Todo lo anterior, respecto a valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión.
  4. Realice y difunda proyecciones generales o específicas de rentabilidad de determinados valores de oferta pública, instrumento financiero, proyectos de inversión.
  5. Promueva la utilización de programas de referidos y/u ofrezca descuentos que constituyan una invitación o incentivo para realizar operaciones de inversión sobre valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión.

2. La comunicación se realice de forma habitual. Es decir, cuando la comunicación sea proporcionada con dedicación profesional de manera sostenida en el tiempo, mediante, por ejemplo, la administración, producción, publicación y difusión de contenido dentro de un perfil de una red social, a través de un podcast o canal audiovisual, y que esté dedicado principalmente, aunque no de manera exclusiva, a efectuar recomendaciones o asesoría de inversión en los términos ya señalados.

Lo anterior, aun cuando el que difunda contenido no se identifique como asesor de inversión, o expresamente se declare que no ejerce dicha actividad.

Educación financiera a través de redes sociales o medios de comunicación

El documento precisa que no queda comprendida dentro de la asesoría de inversión aquella comunicación de carácter meramente informativa o educativa, entendiendo por esta aquella que presenta información de carácter objetiva y neutral, cuya finalidad sea únicamente informar respecto a hechos específicos y verificables y/o proporcionar contenido de carácter conceptual en materia financiera, sin que se identifique una intención de influir en la audiencia respecto a la conveniencia de realizar una determinada inversión u operación sobre valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión, en los términos señalados en la Ley Fintec.

Para mayor detalle de las materias abordadas, el cuestionario actualizado de preguntas frecuentes de la Norma de Carácter General N°502 se encuentra disponible para su consulta en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero.

Sentido del nuevo marco normativo de los Asesores de Inversión

El sentido de la regulación asociada a la Ley Fintec y que establece requisitos que deben cumplir los distintos actores que operan en este sistema (entre los que están los Asesores de Inversión) es generar un marco que, por una parte, potencie la inclusión financiera, desarrollo y profundidad del mercado financiero chileno y, por otra, resguarde estándares mínimos de cumplimiento de conducta de mercado, transparencia e información con los inversionistas.

La CMF ha sido enfática en sugerir a las personas que antes de realizar una inversión, busquen más información sobre los productos y personas/ empresas con la que están considerando invertir, realizando las siguientes acciones:

  • Consultar el sitio web de la CMF para confirmar si la empresa respectiva se encuentra registrada en Chile y qué personas son responsables de su administración.
  • Utilizar los buscadores de uso común en Internet para identificar la existencia de reclamos o comentarios negativos respecto de la entidad, realizando búsquedas que contengan el nombre de la empresa, los nombres de los directores y de los productos que están considerando para su inversión.

La CMF recuerda que, en su sitio web de Alertas Ciudadanas, las personas pueden verificar si una empresa o persona que ofrece productos o servicios financieros es fiscalizada por la CMF, revisar las alertas realizadas por la CMF y otros reguladores extranjeros sobre entidades o actividades no reguladas y otros consejos importantes para la protección de inversionistas, asegurados y clientes financieros.

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Link al archivo en CMFChile: https://cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-82812.html

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