Resumen corto:
CMF formula cargos contra Francisco José Coeymans por información falsa sobre Primus Capital S.A. en estados financieros al 31 de diciembre de 2022.
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28 de noviembre de 2024.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que su Unidad de Investigación inició un procedimiento administrativo sancionatorio y formuló cargos en contra de Francisco José Coeymans Ossandón.
Lo anterior, al no proporcionar información veraz sobre la situación financiera y contable de Primus Capital S.A. en los estados financieros correspondientes al 31 de diciembre de 2022.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del D.L. N° 3.538 (Ley CMF), el procedimiento administrativo sancionatorio tiene el carácter de reservado. No obstante, el Consejo de la CMF, haciendo uso de sus atribuciones legales y con el fin de velar por la fe pública, resolvió hacer público el inicio del procedimiento y los cargos formulados, sin perjuicio de mantener el carácter reservado de los antecedentes recopilados por la Unidad de Investigación y el oficio de cargos.
La Unidad de Investigación formuló cargos al Sr. Coeymans por “proporcionar información falsa al público y a la Comisión para el Mercado Financiero, al no entregar información veraz sobre la situación financiero contable de Primus Capital S.A. contenida en los estados financieros anuales finalizados al 31 de diciembre de 2022, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 18.045, el Nº 8 del artículo 5º de la Ley de la CMF, y las letras A.1., A.2. y A.4. del número 2.1. del Capítulo I de la Sección II de la NCG Nº 30, en relación con los artículos 2, 55, 58 y la letra a) del artículo 59 de la Ley N 18.045”.
De acuerdo con el procedimiento sancionatorio de la CMF, corresponde ahora que ante la Unidad de Investigación se inicie la etapa de descargos, en la que el formulado de cargos puede presentar antecedentes que permitan eximirlo o atenuar su responsabilidad en las infracciones señaladas.
Revisa aquí las etapas del procedimiento sancionatorio de la CMF.
Link al archivo en CMFChile: https://cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-87970.html