Resumen corto:
La CMF emite normativa para mejorar registro y obligaciones de prestadores Fintec según Ley N°21.521, destacando cambios en certificación, excepciones y evaluación de estándares de gobierno corporativo.
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03 de diciembre de 2024.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que emitió hoy una normativa que busca perfeccionar las reglas aplicables al registro y autorización de los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintec (N°21.521), así como algunas de sus obligaciones.
Esta iniciativa se enmarca en el compromiso de la CMF de estar evaluando permanentemente el impacto de la normativa, con el objeto de resguardar la existencia de un mercado financiero inclusivo, competitivo, confiable y en que se generen espacio para la innovación y emprendimiento.
Los principales cambios introducidos a la Norma de Carácter General N°502 son:
- Se precisa que la certificación de capacidad operacional que se debe presentar para la autorización de servicios consiste en un informe que contiene la opinión de un tercero respecto de esa capacidad. Esto debiera disminuir el costo de contratación del servicio y facilitar el cumplimiento de esa acreditación debido a que los requisitos para emitir una opinión son menos exigentes que para efectuar una certificación.
- Se aclara que no se considerará para determinar el volumen de negocios de intermediarios y custodios de la Ley Fintec las operaciones con facturas ejecutadas a través de corredores en bolsas de productos de la Ley N°19.220.
- Se extienden algunas de las excepciones de giro exclusivo, domicilio en Chile y autorización a más servicios regulados. Asimismo, se amplían las actividades inherentes que pueden realizar los prestadores de servicios Fintec.
- Se incorpora la metodología para la evaluación de la calidad de los estándares de gobierno corporativo y gestión de riesgos, así como los efectos de esta evaluación en las exigencias de patrimonio mínimo para intermediarios y custodios de instrumentos financieros.
- Para aquellas entidades que deban ingresar sus solicitudes de autorización antes del 3 de febrero del 2025, se les permitirá presentar sus Estados Financieros auditados con una mayor antigüedad.
- Se precisan las reglas que rigen a las asesorías de inversión entregadas a través de redes sociales (conocidos como “Finfluencers”), haciendo la distinción entre cuentas con más o menos de 100.000 seguidores.
- Se aclaran los registros que deben mantener los prestadores Fintec y cuáles de esos prestadores deberán enviar a la Comisión sus estados financieros trimestrales.
La normativa emitida, así como la nueva versión de la Norma de Carácter General N°502, se encuentra disponible en el buscador de la sección Legislación y Normativa del sitio web institucional.
En la sección especial del sitio web de la CMF, los interesados pueden conocer todos los detalles del proceso de implementación de la Ley Fintec.
Link al archivo en CMFChile: https://cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-88109.html