Resumen corto:
CMF publica normativa para el “Manual de Sistema de Información Fintec” con 16 archivos para RPSF. Más info en: https://www.cmfchile.cl/institucional/legislacion_normativa/normativa2.php?tiponorma=NCG&numero=530.
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20 de enero de 2025.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que emitió la normativa que crea el “Manual de Sistema de Información Fintec” e imparte instrucciones relativas al envío de información por parte de las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (RPSF) y autorizadas por la CMF a prestar los servicios del Título II de la Ley Fintec.
La normativa establece la forma, periodicidad y medio en que las plataformas de financiamiento colectivo; sistemas alternativos de transacción; asesoría crediticia y de inversión; custodia de instrumentos financieros; enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros; deberán remitir la información para su fiscalización.
El Manual de Sistema de Información Fintec cuenta con un total de 16 archivos, los que deberán ser reportados de forma periódica por medio del canal oficial de comunicación establecido entre la CMF y sus fiscalizados. Los archivos normativos corresponden a:
- Fintec 01: Volumen, tamaño, naturaleza del negocio y número de clientes.
- Fintec 02: Patrimonio mínimo.
- Fintec 03: Requerimiento de patrimonio y activos ponderados por riesgo operacional.
- Fintec 04: Requerimiento de patrimonio y activos ponderados por riesgo de mercado.
- Fintec 05: Requerimiento de patrimonio y activos ponderados por riesgo de crédito.
- Fintec 06: Requerimiento de patrimonio y activos ponderados por riesgo de criptoactivos.
- Fintec 07: Transacciones – Intermediarios.
- Fintec 08: Saldo de cartera propia – Intermediarios.
- Fintec 09: Ingresos e información, asesorías crediticias.
- Fintec 10: Ingresos e información, asesorías de inversión.
- Fintec 11: Indicador de disponibilidad, registro de transacciones de instrumentos financieros y registro de operaciones de financiamiento.
- Fintec 12: Registro de saldos por cliente en custodia.
- Fintec 13: Registro de efectivo en custodia conciliado y registro de transferencias por recuperar.
- Fintec 14: Registro desagregado de transacciones efectuadas.
- Fintec 15: Información general de infraestructura tecnológica y ciberseguridad.
- Fintec 16: Saldo de cartera propia – SAT.
La normativa considera los principios de modularidad y proporcionalidad. De este modo, cada entidad deberá reportar únicamente la información necesaria según la naturaleza de sus servicios autorizados, su volumen de negocio y sus riesgos asociados.
Con la información que remitan las entidades conforme a esta normativa, la CMF podrá supervisar a los prestadores de servicios Fintec y, además, generar estadísticas que permitan monitorear tanto la evolución de la industria como el impacto de la normativa en ella.
La normativa emitida se encuentra disponible en el buscador de la sección Legislación y Normativa del sitio web institucional. En la sección especial del sitio web de la CMF, los interesados pueden conocer todos los detalles del proceso de implementación de la Ley Fintec.
Link al archivo en CMFChile: https://cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-89761.html