Resumen corto:
CMF emitió la NCG 540 para el REDEC, creado por Ley 21.680, tras 580 comentarios en consulta pública. REDEC centraliza info de deudas, con acceso en 15 días hábiles. Más en https://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_540_2025.pdf
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Tras un proceso de consulta pública con alta participación, la Comisión para el Mercado Financiero emite la normativa definitiva que establece las disposiciones para el funcionamiento operativo del Registro de Deuda Consolidada (REDEC). Este nuevo registro fue creado por la Ley N° 21.680 y será administrado por la CMF.
El REDEC permitirá perfeccionar el actual Informe de Deudas de la CMF, incorporando nuevas entidades informantes, el ejercicio de nuevos derechos de los deudores y el acceso a información más completa y actualizada, para una evaluación más precisa del riesgo comercial y crediticio de las personas.
14 de julio de 2025.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General N° 540, para el funcionamiento operativo del Registro de Deuda Consolidada (REDEC).
La norma considera los comentarios recibidos en el proceso de consulta pública, el cual contó con una importante participación -con más de 580 comentarios- de entidades gremiales, la ciudadanía y de futuras entidades reportantes, cumpliéndose el propósito de promover la claridad y transparencia de la información en el mercado.
El REDEC, como indica la Ley N° 21.680, centralizará y consolidará la información de deudas de las personas, incluyendo montos, tipos de crédito, plazos y estados de pago.
Este registro será administrado por la CMF, pero su información será proporcionada por distintas entidades reportantes, las cuales tendrán la obligación de cumplir en tiempo y forma un conjunto de exigencias. Para este propósito, se utilizará un Manual del Sistema de Información (MSI REDEC) que tendrá los siguientes componentes:
- Sistema de reportantes: donde las entidades reportantes al REDEC informarán las obligaciones reportables vigentes y podrán rectificarlas según corresponda.
- Sistema de consultas: que representa las bases de datos que la CMF dispondrá a los reportantes y deudores en los términos establecidos en la normativa.
- Sistema de validación y gestión: donde reportantes al REDEC indicarán los alcances de procedimientos relevantes en términos de los registros de obligaciones reportables, la gestión de solicitudes y la gestión de consentimientos.
Los deudores tendrán acceso a sus datos del REDEC, con el detalle de cada deuda vigente y su respectivo acreedor, y también podrán autorizar el acceso a terceros. A su vez, los reportantes tendrán acceso a información del REDEC, procurando velar por la privacidad y la seguridad de la información.
De esta manera, el REDEC resguarda y fortalece la protección de datos y derechos de los deudores, con el fin de que el registro sea más actualizado, completo y seguro.
La normativa define los detalles operativos del REDEC y su funcionamiento, lo cual incluye las metodologías y/o procedimientos para colaborar con los siguientes objetivos:
- Identificar a las instituciones reportantes del REDEC.
- Especificar la información y plazos que deben enviar los reportantes para la construcción del registro y su gestión.
- Detallar los procedimientos para la gestión de los consentimientos de deudores para el acceso a los datos por parte de reportantes.
- Exponer las medidas mínimas de seguridad y calidad de la información por parte de reportantes.
- Especificar los plazos y condiciones para acceder a la información del REDEC.
- Ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Complementación y Cancelación por parte de los deudores.
- Consignar las sanciones que se generan a raíz del incumplimiento de los deberes establecidos en la ley y normativa.
- Establecer la estructura de la base de datos que conformará el REDEC, la base de datos anonimizada que detalla la Ley y la base de acceso a deudas reportadas al boletín comercial que conforman el sistema de consultas.
Gracias a estas medidas, y ajustado a su marco legal, el REDEC permitirá perfeccionar el actual Informe de Deudas de la CMF, reduciendo brechas de información relevantes. Lo anterior se logrará dada la incorporación de nuevas entidades informantes y el ejercicio de nuevos derechos del deudor.
Asimismo, los reportantes podrán acceder a información más completa y actualizada, lo que les permitirá realizar una evaluación más precisa del riesgo comercial y crediticio de sus clientes actuales y potenciales.
Con ello, y en línea con la motivación de la Ley que dio su origen, el REDEC fomentará la transparencia del sistema financiero, contribuyendo así a la estabilidad, la integridad y al desarrollo del mercado crediticio.
La norma definitiva emitida en esta ocasión incluye, en relación con su propuesta inicial, ajustes de distinto orden, fruto de la revisión de comentarios recibidos durante la consulta pública que se llevó a cabo desde el 15 de abril hasta el 27 de mayo de 2025.
Entre dichos ajustes cabe destacar los siguientes:
- Se aumenta el plazo del reportante para acceder a la información sujeta a consentimiento, pasando desde 10 a 15 días hábiles bancarios, homologando el plazo consignado para el tercero autorizado.
- Se consigna que las solicitudes de deudores serán informadas a la CMF en el archivo RDC30, por lo que no se requerirá el envío de informe trimestral considerado en la propuesta inicial.
- Se dispone que el archivo RDC01 podrá recibir información de deuda positiva, negativa o ambas cuando es notificada por el Título III de la Ley N° 19.628.
- Se homologa la definición de la morosidad de créditos acelerados a la utilizada en el archivo D10.
- Se perfeccionan los términos para que los reportantes puedan delegar el ejercicio de derechos y actividades operativas específicas en mandatarios.
- Se aclara que los deudores y terceros autorizados accederán al REDEC a nivel de obligación reportable vigente y a detalle del REDEC que corresponde al RUT del deudor.
- Se aclara que la auditoría, establecida en los deberes del reportante, debe ser externa y realizada por una entidad fiscalizada por la CMF.
La NCG 540 con su respectivo MSI REDEC se encuentran en el sitio web de la CMF. La CMF también ofrece un informe normativo que presenta los principales contenidos de la propuesta y la respuesta a los comentarios recibidos en su versión en consulta.
Link al archivo en CMFChile: https://cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-96582.html