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CMF aplica sanciones por un total de 367.500 UF a ex directores de Sartor AGF y a su ex gerente general por infracciones a la Ley Única de Fondos y a la Ley de Mercado de Valores. 2025-11-18 T-13:35

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Resumen corto:
CMF sanciona a exdirectores de Sartor AGF con multas de UF 10.000 a UF 80.000 e inhabilidad por 5 años; revoca autorización a Sartor AGF por info falsa y favorecimiento a empresas relacionadas; denuncia al Ministerio Público.

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El Consejo acordó aplicar sanciones a la AGF y a sus directores por actuar privilegiando el interés de empresas relacionadas a ellos por sobre el de los fondos administrados, y proporcionar información falsa al mercado y a la CMF.

Además de las multas, se aplicaron sanciones de inhabilidad para ejercer cargos de director o ejecutivo principal.

Atendidas las infracciones sancionadas, la CMF remitirá los antecedentes al Ministerio Público.


18 de noviembre de 2025.- La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que, una vez terminado el procedimiento sancionatorio iniciado en abril de 2025, su Consejo acordó aplicar sanciones de multa e inhabilidad a los ex directores y al ex gerente general de Sartor AGF por infringir, entre otras normas, los artículos 17, 20, 61 y 62 de la Ley Única de Fondos; los artículos 59 letra a), 62 letra f) y 169 de la Ley 18.045; el artículo 41 de la Ley 18.046 y el artículo 78 del Reglamento de Sociedades Anónimas.

Según la Resolución N°11.869, las sanciones son las siguientes:

  1. PEDRO PABLO LARRAÍN MERY, multa de UF 80.000 e inhabilidad temporal por 5 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37 del DL N°3.538 de 1980.
  2. ALFREDO HARZ CASTRO, multa de UF 75.000 e inhabilidad temporal por 5 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37 del DL N°3.538 de 1980.
  3. MICHAEL MARK CLARK VARELA, multa de UF 65.000 e inhabilidad temporal por 5 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37 del DL N°3.538 de 1980.
  4. MAURO VALDES RACZYNSKI, multa de UF 45.000 e inhabilidad temporal por 5 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37 del DL N°3.538 de 1980.
  5. RODRIGO BUSTAMANTE GARCÍA, multa de UF 35.000 e inhabilidad temporal por 5 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37 del DL N°3.538 de 1980.
  6. JUAN CARLOS JORQUERA SALHUS, multa de UF 35.000 e inhabilidad temporal por 5 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37 del DL N°3.538 de 1980.
  7. OSCAR EBEL SEPÚLVEDA, multa de UF 22.500 e inhabilidad temporal por 5 años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades descritas en el artículo 36 y en el inciso primero del artículo 37 del DL N°3.538 de 1980. Cabe señalar que la multa original de UF 75.000, fue rebajada por aplicación del beneficio por autodenuncia del artículo 58 del Decreto Ley N°3.538 quedando en UF 22.500.
  8. MIGUEL LEÓN NÚÑEZ, multa de UF 10.000.
  9. SARTOR ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A., revocación de la autorización de existencia.

Las sanciones aplicadas a Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Michael Mark Clark Varela, Óscar Ebel Sepúlveda, Miguel León Núñez, Mauro Valdés Raczynski y Rodrigo Bustamante García dicen relación principalmente con la realización de inversiones de los fondos en entidades relacionadas a los directores, infringiendo los deberes de diligencia que les correspondían en su carácter de directores de Sartor Administradora General de Fondos S.A. y que les exigía atender exclusivamente a la mejor conveniencia e interés de los fondos, lo que no hicieron.

Además, Pedro Pablo Larraín Mery, Alfredo Harz Castro, Michael Mark Clark Varela, Óscar Ebel Sepúlveda, Mauro Valdés Raczynski, Rodrigo Bustamante García y Juan Carlos Jorquera Salhus, fueron sancionados por haber proporcionado información falsa en los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023, al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2024.

Esto, por cuanto dichos estados financieros no reflejaron la real situación económica, patrimonial y financiera de esos Fondos, en lo que se refería a las operaciones de financiamiento a las sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing.

Atendida la gravedad de las infracciones antes indicadas, también se impuso la sanción de revocación de la autorización de existencia a Sartor Administradora General de Fondos S.A.

Finalmente, Alfredo Harz Castro, Óscar Ebel Sepúlveda y Rodrigo Bustamante García, fueron sancionados también por infracción al artículo 169 de la Ley N°18.045, al detentar simultáneamente cargos de director de Sartor Administradora General de Fondos S.A. y director o gerente de Sartor WM.

Operaciones contrarias a la normativa

Cabe señalar que Sartor AGF realizó diversas inversiones con los recursos de los fondos en entidades relacionadas a directores sin dar cumplimiento a las exigencias normativas, lo que implicó que ésta no velara por el mejor interés de los aportantes, vulnerando de ese modo los deberes fiduciarios que le asisten.

Así, esta AGF y sus directores actuaron privilegiando el interés de empresas relacionadas a ellos por sobre el de los fondos administrados, omitiendo reiteradamente las regulaciones de la Ley Única de Fondos para estas operaciones.

En efecto, los aportes no se destinaron a la mejor conveniencia e interés de los fondos y sus aportantes, pues se desviaron a financiar empresas relacionadas, en muchos casos en precaria situación financiera, con deudas impagas y carentes de garantías, efectuando inversiones que eran manifiestamente perniciosas para los fondos y sus aportantes.

Entrega de información falsa

Además, se entregó información falsa al mercado y a la CMF, pues los estados financieros de los Fondos de Inversión Sartor Leasing y Sartor Táctico al 31 de diciembre de 2023; y al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2024, no reflejaron su real situación económica, patrimonial y financiera.

Lo anterior, ya que respecto de las operaciones de financiamiento a las sociedades relacionadas Danke, E Capital y E Capital Leasing, no se consideró en su modelo de provisiones el mayor riesgo asociado a la existencia de reprogramaciones previas, ni se ponderó la situación financiera deteriorada de dichas sociedades, aspectos que no fueron considerados en los estados financieros, lo que no permitía determinar el real riesgo de crédito de dichos deudores.

De este modo, se proporcionó a la CMF y al público general, información financiera que no se ajustó a la realidad financiera de los fondos, configurando uno de los casos más graves de los que ha tomado conocimiento la CMF.

Además, se obstaculizaron las atribuciones de fiscalización de la CMF, dado que, como consecuencia de la entrega de información falsa, no se contó de forma oportuna con antecedentes fidedignos sobre la real situación financiera de esos emisores de valores.

Cabe recordar que las AGF y sus administradores, se encuentran obligados a proporcionar a los aportantes, al público y a la CMF información veraz, suficiente y oportuna de los fondos administrados, con el objetivo que las decisiones de inversionistas y los procesos de fiscalización de la CMF se realicen considerando la real situación financiera de dichos fondos.

Denuncia al Ministerio Público

Atendidas las infracciones sancionadas en el procedimiento, la CMF remitirá los antecedentes al Ministerio Público para que este órgano realice las investigaciones que estime pertinente.

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/portal/prensa/615/w3-article-100710.html

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