CMB-PRIME Administradora General de Fondos S.A.
Apoquindo 3000, Oficina 1602, Las Condes, Santiago, Chile Fono: (562) 2378 8188
HECHO ESENCIAL
CMB-PRIME ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A
Santiago, 5 de septiembre de 2019
SA-CMB-WEB-050919-13
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Suscripción de Contratos Fondo de Inversión CMB – LV Infraestructura HI
De mi consideración:
Por medio de la presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N* 20.712, los
artículos 9 y 10 inciso segundo de la Ley N* 18.045, y Sección II de la Norma de Carácter General N9
30 de esta Comisión para el Mercado Financiero, en mi calidad de Gerente General de CMB PRIME
Administradora General de Fondos S.A. (en adelante “CMB”), comunico a Ud. en carácter de hecho
esencial lo siguiente:
1.
Con esta fecha el Fondo de Inversión CMB – LV Infraestructura 111 (en adelante el “Fondo”)
representado por su administradora CMB, en conjunto con Ardian France S.A. y Ardian US LLC
en representación de fondos que administran (en adelante “Ardian”), por una parte, y la sociedad
Brookfield Americas Infrastructure Holdings 1, S.L. (*BAIH SL”), por la otra, han celebrado un
contrato de compraventa de acciones en virtud del cual el Fondo y Ardian, por partes iguales, o
una sociedad controlada por éstos, por partes iguales, se obligan a adquirir de BAIH SL
3.019.908.843 acciones de la sociedad Brookfield Americas Infrastructure Holdings Chile IS.A.,
(en adelante “BAIH Chile”), que representan un 33% de las acciones de BAIH Chile (en adelante
las “Acciones Compradas”), sociedad que es dueña indirectamente del 100% de las acciones de
Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San
Cristóbal S.A. (el “Contrato”).
Como consecuencia de dicha transacción, el Fondo y Ardian adquirirán las Acciones Compradas,
directamente o indirectamente a través de una sociedad controlada por ambos, quedando como
accionistas de BAIH Chile, en conjunto con BAIH SL e Infraestructura Alpha S.A.
El cierre de la transacción antes referida se encuentra sujeto al cumplimiento de una serie de
condiciones precedentes usuales para este tipo de operaciones las que deberán encontrarse
cumplidas dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de suscripción del Contrato.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
erente General
MM
7 MA
an Eduardo Vargas P.
‘(CMB-PRIME A.G.F. S.A.
€
www.cmbprime.cl
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7c399a37bbe0d6e17c6ed4e316a091b0VFdwQmVFOVVRVFZOUkVVeVRVUmpNVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108