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CLUB HIPICO DE SANTIAGO S.A. 2022-04-28 T-13:48

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Resumen corto:
Le 2 CLUB HIPICO HECHO ESENCIAL CLUB HIPICO DE SANTIAGO S.A. NO Inscripción Registro de Valores SVS: 0261 Fecha de Comunicación: Abril 28 de 2022. Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Presente De mi consideración: Cúmpleme informar a usted, que con
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CLUB HIPICO

HECHO ESENCIAL CLUB HIPICO DE SANTIAGO S.A.

NO Inscripción Registro de Valores SVS: 0261 Fecha de Comunicación: Abril 28 de 2022.

Señora

Solange Berstein Jáuregui Presidenta

Comisión para el Mercado Financiero Presente

De mi consideración:

Cúmpleme informar a usted, que conforme se comunicara, el día de ayer miércoles 27 de abril de 2022, a las 12:30 horas, se llevó a efecto la Junta General Ordinaria de Accionistas del Club Hípico de Santiago S.A.,, la que adoptó los siguientes acuerdos:

1.-Se acordó aprobar la Memoria y Balance de la Sociedad, correspondiente al Ejercicio 2021.

2.-Se acordó designar como auditores externos de la Sociedad a la empresa auditora KPMG Auditores Consultores SpA, para el ejercicio 2022.

3.-Se acordó designar al Diario La Nación (Digital), para publicar avisos de citación a futuras Juntas de Accionistas y en general todas las publicaciones de la Sociedad.

4.- Se acordó aprobar el pago de un Dividendo Definitivo de $ 420.000.- (cuatrocientos veinte mil pesos), por Acción de la Serie Unica con cargo a las utilidades del ejercicio 2021, el que se pagará el día 25 de mayo de 2022, a los accionistas inscritos en el Registro con 5 días hábiles de anticipación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 inciso final de la Ley NO 18.046. El correspondiente aviso de pago de dividendo será publicado en el Diario La Nación (digital), en su edición del día 10 de mayo de 2022.

5.-Se acordó como política de dividendos de la sociedad, ajustarse a la disposición legal vigente en el sentido de distribuir anualmente en dinero a sus accionistas, a lo menos el 30% de las utilidades líquidas del ejercicio.

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CLUB HIPICO

La presente comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9 e inciso 20 del artículo 10, ambos de la Ley 18.045, tratándose de un hecho esencial respecto de la sociedad, encontrándome debidamente facultado para suscribirla.

Juan Pablo Lira Ortúz Gerente General Club Hípico de Santiago S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d8956fb6593285432b360b5cf6836155VFdwQmVVMXFRVEJOUkVVeVRrUkZNazFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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