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CLUB HIPICO
HECHO ESENCIAL
CLUB HIPICO DE SANTIAGO S.A.
N0 Inscripción Registro de Valores SVS: 0261
Fecha de Comunicación: Abril 29 de 2021.
Señor:
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
De mi consideración:
Cúmpleme informar a usted, que conforme se comunicara, el día de ayer
miércoles 28 de abril de 2021, a las 12:30 horas, se llevó a efecto la Junta
General Ordinaria de Accionistas del Club Hípico de Santiago S.A., la que
adoptó los siguientes acuerdos:
1.-Se acordó aprobar la Memoria y Balance de la Sociedad, correspondiente
al Ejercicio 2020.
2.-Se acordó designar como auditores externos de la Sociedad a la empresa
auditora “KPMG Auditores Consultores SpA”, para el ejercicio 2021.
3.-Se acordó designar al Diario “La Nación” (Digital), para publicar avisos
de citación a futuras Juntas de Accionistas y en general todas las
publicaciones de la Sociedad.
4.-Debido a que la sociedad al 31 de diciembre de 2020, tuvo una pérdida
de M$ 1.612.853.- la Junta General Ordinaria de Accionistas, acordó no
repartir dividendo definitivo por cada acción de la Serie Unica.
5.- Se acordó como política de dividendos de la sociedad, ajustarse a la
disposición legal vigente en el sentido de distribuir anualmente en dinero a
sus accionistas, a lo menos el 30% de las utilidades líquidas del ejercicio.
6.-
Se procedió a la Renovación del Directorio de
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CLUB HIPICO
la Sociedad,
procediéndose a la elección de sus miembros, el que quedó integrado por
las siguientes personas:
VONDNAWLNA
Javier Carvallo Pardo, Rut: 6.668.302-8
Raimundo Covarrubias Risopatrón, Rut: 4.770.753-6
Paola Mireya Ferrero Rojas, Rut: 9.668.481-9
Guillermo Gatica Astaburuaga, Rut: 4.806.860-k
Carlos Alberto Heller Solari, Rut: 8.717.000-4
Francisco Javier Morandé Peñafiel, Rut: 6.068.973-3
Alberto Morgan Lavín. Rut: 6.220.258-0
Luis Felipe Sullivan Moreno, Rut: 6.888.504-3
Andrés Vial Sánchez, Rut: 6.004.844-4
Juan Pablo Lira Ortúzar
Gerente General
Club Hípico de Santiago
La presente comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9 e
inciso 20 del artículo 10, ambos de la Ley 18.045, tratándose de un hecho
esencial respecto de la sociedad, encontrándome debidamente facultado para
suscribirla.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e00fb52524b757d2d528d04de69ede2cVFdwQmVVMVVRVEJOUkVVeVRYcFJNVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108