Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CLUB HIPICO DE SANTIAGO S.A. 2019-04-25 T-15:36

C

fu

2

CLUB O HIPICO

HECHO ESENCIAL
CLUB HIPICO DE SANTIAGO S.A.

NO Inscripción Registro de Valores SVS: 0261

Fecha de Comunicación: Abril 25 de 2019.

Señor

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Presente

De mi consideración:

Cúmpleme informar a usted , que conforme se comunicara, el día de ayer
Miércoles 24 de Abril de 2019, a las 12:30 horas se llevó a efecto la Junta
General Ordinaria de Accionistas del Club Hípico de Santiago S.A., la que
adopto los siguientes acuerdos

1.-Se acordó aprobar la Memoria y Balance de la Sociedad correspondiente al
Ejercicio 2018.

2.-Se acordó designar como auditores externos de la Sociedad a la empresa
auditora “KPMG Auditores Consultores Ltda”, para el Ejercicio 2019.

3.- Se acordó designar al Diario “La Nación” (diario digital), para publicar
avisos de citación a futuras Juntas de Accionistas y en general todas las
publicaciones de la sociedad.

4.-Se acordó aprobar el pago de un Dividendo Definitivo de $ 25.000.-
(veinticinco mil pesos), por Acción emitida de la Serie Unica, el que se pagará
el día 22 de mayo de 2019, a los accionistas inscritos en el Registro con 5 días
hábiles de anticipación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 inciso final
de la Ley NO 18.046. El correspondiente aviso de pago de dividendo será
publicado en el Diario “La Nación” (diario digital), en su edición del día 08 de
mayo de 2019.

Asimismo, de la suma propuesta a repartir como dividendo definitivo, $ 3.632.-
corresponde al dividendo mínimo obligatorio que se pagará con cargo a las
utilidades del ejercicio 2018 y $ 21.368.- al dividendo adicional que se pagará
con cargo a las utilidades acumuladas.

PF

CLUB HIPICO

5.- Se acordó como política de dividendos de la sociedad, ajustarse a la
disposición legal vigente en el sentido de distribuir anualmente en dinero a sus
accionistas, para el año 2019, a prorrata de sus acciones, a lo menos el 30%
de las utilidades líquidas del ejercicio.

La presente comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9 e
inciso 29 del artículo 10, ambos de la Ley 18.045, tratándose de un hecho
esencial respecto de la sociedad, encontrándome debidamente facultado para
suscribirla.

Saluda atentamente a usted,

Juan Pablo Lira Ortúz
Gerente General
Club Hípico de Santiago

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=afd3dbc7f919d7a6057bc234ccf4aa0bVFdwQmVFOVVRVEJOUkVFelRXcEZlRTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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