CLUB HIPICO DE PUNTA ARENAS S.A.
Punta Arenas, 16 de noviembre de 2010
Señor
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref: Respuesta Oficio N* 23624 del
10 Noviembre de 2010
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el oficio de la referencia, en que se solicita remitir la
información requerida en la Circular N* 1983 de 30 de Julio de 2010, que
complementa instrucciones de la Circular N* 1945 de 29 de Septiembre de 2009,
en donde se imparte y complementa normas sobre la determinación de la utilidad
liquida del ejercicio y tratamiento de ajustes de primera aplicación en el resultado
acumulado para entidades que emitan sus estados financieros bajo FAS,
informamos a usted lo siguiente:
En reunión de directorio de fecha 30 de Agosto de 2010, a las 17:30 horas, en el
Hotel José Nogueira de la ciudad de Punta Arenas.
El Directorio presidido por su Vice-Presidente Don Ivan Nikovic Fernández ha
determinado después de la explicación de nuestros Auditores Extemos,
representados por el Sr. Ricardo Guerra Godoy en lo relacionado a la política de
utilidad líquida distribuible lo siguiente.
Debido a que la sociedad ha adoptado la aplicación de las Normas
Internacionales de Información Financiera (IFRS) a partir del año 2010, el
Directorio ha acordado que para determinar la Utilidad Líquida Distribuible, se
utilizará como base para el pago de dividendos a los accionistas, las utilidades
efectivamente percibidas en el año calendario respectivo, esto es, sin incluir los
efectos en resultados derivados de las variaciones relevantes del valor razonable
de los activos y pasivos.
Sin otro particular, le saluda atentamente.,
aniel
Gerente
Club Hípico de
ral
Arenas S.A
Avenida Bulnes N * 0601 Fono: 213591] Punta Arenas
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e0e1d2fbb39ee54f921e56b27392001eVFdwQmVFMUVSWGhOUkVVd1RsUk5NMDlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909