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CLUB HIPICO DE CONCEPCION S.A. 2020-04-15 T-16:10

C

Hualpén, 08 de abril 2020.

SEÑOR

JOAQUIN CORTEZ HUERTA

PRESIDENTE

COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO

AV. LIBERTADOR BERNARDO O”HIGGINS 1449, PISO 9
SANTIAGO

Ref. Club Hípico de Concepción se acoge a Ley N*21.227.

Señor Presidente;

Informo que nuestra Institución tiene paralizada sus funciones
desde el lunes 23 de marzo del presente año, así como toda la hípica nacional, de lo
anterior, el Club Hípico de Concepción se acogió a la Ley N*21.227, producto de la
existencia y desarrollo de la enfermedad denominada COVID -19. Con fecha 06 de
abril de 2020, se ha dispuesto cuarentena que abarca la integridad de la comuna de
Hualpén, en que encuentra emplazada el recinto de carreras del Club Hípico de
Concepción S.A.

Asimismo, se ha ordenado por Resolución Exenta N%1094, de 23 de marzo de 2020,
emanada de la Secretaría Ministerial de Salud de la Región del Bío Bío y comunicada
ese mismo día a esta Institución, la prohibición de desarrollar actividades deportivas
en espacios abiertos y cerrados.

Los referidos actos administrativos emanados de autoridad competente, cada uno de
ellos individualmente considerados, implica una paralización forzosa del giro de
hipódromo de esta Institución, incluyendo carreras de caballos, apuestas mutuas y
demás actividades relacionadas con las anteriores, lo que impide el desarrollo de los
servicios que los funcionarios prestan a su empleadora, en los términos del artículo 1,
inciso primero de la Ley 21.227, publicada en el Diario oficial de 06 de abril de 2020.

En consecuencia y por el solo ministerio de la ley, se ha producido la suspensión
temporal y de pleno derecho, de los efectos del contrato de trabajo existente entre los
funcionarios y el Club Hípico de Concepción S.A., se encuentren o no el trabajador de
vacaciones, por lo que durante este el periodo de cese temporal, entre otros, se
suspende la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, así como la
obligación de la empleadora de pagar la remuneración y demás asignaciones que no
constituyan remuneración, señaladas en el inciso segundo del artículo 41 del Código
del Trabajo.

Para este evento, la propia ley 21.227, establece el derecho que le asiste al trabajador
de solicitar las prestaciones que se le conceden con cargo al Fondo de Cesantía y que
se indica en el artículo 2 de dicha Ley, en la medida que el trabajador cumpla con los
requisitos para ello. Al efecto esta empleadora remitirá solicitud en tal sentido a la
Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, en los términos que indica la
disposición precitada e igualmente dará cumplimiento a la obligación establecida en el
inciso tercero, del artículo 3 de la Ley 21.227.

Saluda atentamente a usted.

RICARDO AYLLON BRITO
GERENTE GENERAL
CLUB HIPICO CONCEPCION S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=68f9224102e5db763c0fffd1acd71dbeVFdwQmVVMUVRVEJOUkVFMFRtcFpNVTlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
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