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CLUB DE POLO Y EQUITACION SAN CRISTOBAL S.A. 2021-01-21 T-15:16

C

ESTATUTOS DEL CLUB DE POLO Y EQUITACION
SAN CRISTOBAL S.A.

Estatutos de la sociedad anónima Club de Polo y Equitación San
Cristóbal S.A. que constan de las escrituras públicas de 8 de Julio de 1982 ante el Notario
de Las Condes, Gonzalo Hurtado Morales, inscrita en extracto fs. 11.643 N” 6.566 del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondientes al
año 1982 y publicada en el Diario Oficial de fecha 15 de Julio de 1982; y la de fecha 16 de
Mayo de 1983 ante el Notario don Miguel Garay Figueroa inscrita a fs. 7705 N* 4596 del
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1983, y
publicada en el Diario Oficial del 26 de Mayo de 1983.

TITULO PRIMERO

Nombre, objeto, domicilio y duración.

Art. Primero: Con la denominación “Club de Polo y Equitación San Cristóbal S.A.” se
establece una sociedad anónima cuyo domicilio legal será la ciudad de Santiago.- En el
silencio de los estatutos de la sociedad, se regirá por los preceptos del Código Civil, del
Código de Comercio de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, sus modificaciones posteriores
y su reglamento.

Art. Segundo: La duración de la Sociedad será indefinida.

Art. Tercero: El objeto de la sociedad será adquirir bienes raíces o disponer de ellos a otro
título que no fuere dominio, para destinarlos a actividades deportivas y especialmente a
construir e instalar en ellos canchas de polo, y demás canchas de salto, picaderos,

pesebreras, canchas de golf, canchas de tenis y demás obras útiles para esos afines, y
administrar dichos bienes con amplias facultades.

TITULO SEGUNDO

Capital y acciones.

Art. Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de ocho mil setecientos cinco
millones novecientos un mil doscientos veinticinco pesos dividido en doce mil

quinientas acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única
serie y de igual valor cada una.

Art. Quinto: Las acciones serán nominativas y estarán representadas por títulos que lleven
el nombre del dueño en la cara principal, con letra clara y bien visible, el sello de la
Sociedad, la firma del Presidente del Directorio y la del Gerente o de las personas que
hagan sus veces, la fecha de la escritura, social y la de la Resolución de autorización, el
número y serie a que pertenezcan, la indicación del capital social y la duración de la
Sociedad.- Los títulos de acciones serán numerados correlativamente y se desprenderán de
un libro talonario, debiendo ser firmado el talón respectivo por la persona a quien se
entregue cada uno de ellos.- Los Títulos inutilizados y el talón correspondiente, llevará
estampada con tinta y con letra gruesa que resalte sobre todas las otras, la palabra
Inutilizado, y en el respaldo del talón se anotará el número o números de los títulos con que
se les haya reemplazado.- Los Títulos inutilizados deberán perforarse, pero sin destruir sus
anotaciones principales.- El título inutilizado se pegará al talón respectivo. Cuando se haya
transferido una parte de las acciones a que se refiere el título, se inutilizará éste, y se
emitirán nuevos títulos.- No se emitirá un nuevo título sin haber inutilizado el anterior, o
sin que éste se haya declarado extraviado, previos los trámites establecidos en el
Reglamento. Esto mismo sucederá cuando por cualquier motivo hubiere canje de títulos.

Art. Sexto: Se llevará un registro de todos los accionistas con anotación del número de
acciones que cada uno posee. La inscripción en el Registro de Accionistas de las acciones
sobre las que se ha constituido un usufructo debe hacerse a nombre del nudo propietario y
del usufructuario, expresándose la asistencia, modalidades y plazo del usufructo.

Art. Séptimo: La transferencia de las acciones se hará por inscripción en el Registro de
Accionistas en la forma que determine el Reglamento de la Ley dieciocho mil cuarenta y
seis, el cual determinará además la manera como se reemplazarán los títulos de acciones
pérdidas o extraviadas.

Art. Octavo: En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas,
los codueños estarán obligados a designar un apoderado de todos ellos para actuar ante la
Sociedad.

TITULO TERCERO

Administración

Art. Noveno: La administración de la Sociedad será ejercida por un Directorio compuesto
de nueve miembros elegidos por la Junta General Ordinaria de Accionistas, que durarán tres
años en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente.- La renovación del Directorio
será total al final de su período. Los Directores continuarán en sus funciones después de

expirado su período si no se celebrase la Junta General Ordinaria de Accionistas llamada a
hacer la elección periódica de ellas, pero en tal caso el Directorio estará obligado a
convocar, dentro del plazo de treinta días, a una Junta con el objeto de proceder al
nombramiento y renovación total del Directorio.

Art. Décimo: La elección o renovación de todos los miembros del Directorio se efectuará
cada tres años en Junta General Ordinaria de Accionistas, disponiendo cada accionista de
un voto por cada acción que posea o represente pudiendo acumular sus votos en favor de
una sola persona o distribuirlos en la forma que lo estime conveniente y se proclamarán
elegidos a los que en una misma y única votación resulten con un mayor número de votos
hasta completar el número que haya que elegir.

Art. Décimo Primero: Para ser Director se requiere ser dueño de al menos cuatro acciones
de la Sociedad y el desempeño del cargo es sin derecho a remuneración alguna.

Art. Décimo Segundo: El Director que fallezca; dejara de ser accionista, renuncie, se
incapacite por causas legales sobrevinientes, fuere declarado en quiebra, se ausente del país
por más de tres meses o no concurriese a tres sesiones consecutivas y sin causa justificada,
calificada de suficiente por el mismo Directorio, cesará en sus funciones automáticamente y
sin más trámites y el Directorio deberá designarle reemplazante hasta la próxima Junta
Ordinaria, en que deberá procederse a la renovación total del Directorio.- Sin embargo si
un Director se ausenta del país por más de tres meses habiendo recibido comisión de
servicios conferido por la propia sociedad, no cesará en sus funciones.

Art. Décimo Tercero: El Directorio celebrará sus sesiones en Santiago o en otro lugar del
país, si así lo acuerda la unanimidad del Directorio, y en cada oportunidad que ello suceda,
y deberá reunirse cada vez que lo exijan los intereses sociales. Deberá reunirse al menos,
una vez por mes.- Habrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán
en las fechas predeterminadas por el propio directorio. Las segundas se celebrarán cuando
las cite expresamente el Presidente por sí o a indicación de uno o más Directores, previa
calificación que haga el Presidente de la necesidad de reunión, salvo, que ésta sea solicitada
por la mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse
la reunión sin calificación previa. En las sesiones extraordinarias sólo podrá tratarse los
asuntos específicamente señalados en la convocatoria. La citación se hará conforme al
reglamento.

Art. Décimo Cuarto: Para que el Directorio pueda constituirse en sesión, se requerirá la
concurrencia de al menos cinco de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría
absoluta de los Directores asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que presida la
reunión. Sin embargo, se requerirá el voto conforme de siete Directores, para aceptar la
demanda contraria cuando en virtud de tal aceptación se configure alguno de los actos o
contratos que requieren el acuerdo de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad,
de acuerdo con lo establecido en el artículo veintiséis de estos estatutos; para transigir y
para someter a arbitraje asuntos cuyo resultado pueda involucrar algunos de los actos o
contratos que de acuerdo con el artículo veintiséis de estos estatutos requieren el acuerdo de

la Junta General de Accionistas, y para acordar, citar a Junta General Extraordinaria de
Accionistas para cualquiera de los fines señalados en el citado artículo veintiséis de estos
estatutos. Las citaciones a reunión de Directorio se harán de conformidad con lo que
establezca el reglamento de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis.

Art. Décimo Quinto: Los Directores que tuvieren interés por sí y como representantes de
otra persona en una operación determinada, deberán comunicarlo a los demás Directores y
abstenerse de toda deliberación sobre dicha operación. Los acuerdos respectivos se
tomarán con prescindencia del Director o Directores implicados, siempre que dichas
Operaciones se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente
prevalecen en el mercado y serán dadas a conocer en la Primera Junta Ordinaria de
Accionistas. Se presume de derecho que hay interés de un Director en toda negociación,
acto, contrato y operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o sus parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las empresas en las cuales sea
Director o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un diez por
ciento o más de su capital.

Art. Décimo Sexto: Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un libro
de actas por cualquier medio, siempre que estos ofrezcan seguridad que no podrá haber
intercalaciones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del Acta, que
será firmada por los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos
falleciera o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se
dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá
aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado en los incisos
precedentes y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.
El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio,
deberá hacer constar en el acta su oposición debiendo darse cuenta de ello en la próxima
Junta Ordinaria de Accionistas por el que presida. El Director que estimare que un Acta
adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las
salvedades correspondientes.

Art. Décimo Séptimo: El Acta que consigna la elección de Directores indicará los nombres
de los asistentes, el número de acciones por el cual cada uno haya votado, por sí en
representación de terceros y como los han acumulado en favor de una o más personas, y el
resultado general de la votación, salvo que se haya elegido el Directorio por aclamación.
Copia de esta Acta será protocolizada en una Notaria de Las Condes.

Art. Décimo Octavo: El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad. Sin perjuicio de las facultades que competen al Gerente y para el cumplimiento
del objeto social con las limitaciones legales y reglamentarias gozará de todas las
facultades de administración y disposición, atribuciones y derechos conducentes a la
realización de dicho objeto careciendo solo de aquellas expresamente reservadas a la Junta
General de Accionistas por la Ley, los reglamentos y estos estatutos. Especialmente, y sin
que la enumeración sea taxativa, corresponderá al Directorio: a) Administrar y dirigir los
negocios sociales con las más amplias facultades, para cuyo efecto podrá ejecutar todos los

actos y celebrar todos los contratos que tiendan a la consecución de los fines sociales; b)
Representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente. En el orden judicial el Directorio
tendrá todas y cada una de las facultades que mencionan ambos incisos del artículo Séptimo
del Código de Procedimiento Civil, facultades que se dan por expresamente mencionadas y
reproducidas, incluso las de transigir y comprometer los negocios sociales, sea cual fuere su
naturaleza, con las excepciones a que se refiere el artículo catorce. La representación del
Directorio es sin perjuicio de lo que corresponde al Gerente de acuerdo con el artículo
octavo del mismo Código citado. La facultad de transigir, comprende también la
transacción extrajudicial, con las excepciones ya aludidas; c) Nombrar, remover y fijar las
atribuciones y remuneraciones del Gerente y a los demás empleados o personas cuyos
servicios requiere la Sociedad; d) Invertir los fondos de la Sociedad en la forma que estime
más segura y ventajosa y recibir y dar dinero en préstamo; e) Comprar, vender, permutar,
edificar, hipotecar, gravar, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, como también
ejecutar cualesquiera actos y celebrar cualesquiera contratos relativos a bienes raíces. Sin
embargo, para enajenar o gravar a cualquier título bienes raíces se requiere la autorización
previa de la Junta de Accionistas, conforme a lo dispuesto en el artículo veintiséis; f)
Comprar, vender, permutar, gravar, dar y tomar en arrendamiento y constituir en prenda
bienes muebles y toda clase de valores mobiliarios, emitir debentures e intervenir en la
formación de sociedades de cualquier orden jurídico e incorporarse a ellas siempre que se
propongan fines análogos a los que persigue la Sociedad o que sean un complemento de los
negocios a que ésta se dedica, y celebrar contratos de asociación o cuentas en participación;
g) Celebrar con Bancos Comerciales, hipotecarios, de fomento, con el Banco Central de
Chile, con el Banco del Estado de Chile, como también con cualquier institución de ahorro
y crédito, con sociedades civiles o comerciales y con particulares, según fuere procedente,
contratos de préstamos o mutuos, depósitos, cuentas corrientes mercantiles y bancarias, de
depósitos y de créditos y girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar, depositar,
endosar, revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, pagar y endosar sea en
cobranza, para descuento, en garantía o sin restricciones, avalar, descontar y protestar letras
de cambio, libranzas y pagarés y cualquier otro documento bancario o mercantil; h) Acordar
la convocatoria a Juntas Generales de Accionistas; i) Presentar a la Junta Ordinaria de
Accionistas de cada año la Memoria y el Balance de las operaciones sociales y un
inventario de las existencias y proponer la distribución de los beneficios, sin perjuicio de
acordar y distribuir dividendos provisionales durante el ejercicio con cargo a las utilidades
del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas y bajo la responsabilidad personal
de los Directores que concurrieren al acuerdo respectivo; j) Delegar parte de sus facultades
en los Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad, en un Director o en una comisión
de Directores y para objetos especialmente determinados en otras personas; y k) Resolver
todo aquello no previsto en estos estatutos, dando cuenta a los accionistas en la Junta
General más próxima y, en general hacer todos los negocios y tomar las medidas que
estimen convenientes a los intereses sociales y que, correspondiendo al objeto y fines de la
sociedad, no estén reservados a la Junta General Extraordinaria u Ordinaria de Accionistas.

Art. Décimo Noveno: En su primera reunión después de la Junta Ordinaria de Accionistas
en que se haya efectuado la elección, el Directorio elegirá en su seno un Presidente y un
Vice-Presidente que lo será también de la Sociedad.- En caso de empate decidirá la suerte.

En ausencia o imposibilidad del Presidente lo reemplazará el Vice-Presidente y en caso de
ausencia de éste el Director de más edad.

TITULO CUARTO

Del Presidente

Art. Vigésimo: El Presidente del Directorio tendrá la representación de éste en todos
aquellos actos en que especialmente no se le hubiera concedido esa representación a otra
persona y le corresponderá además, las siguientes atribuciones y deberes: a) Presidir las
reuniones del Directorio y de las Juntas Generales de Accionistas; b) Hacer cumplir los
acuerdos del Directorio y de las Juntas y firmar, en representación de la Sociedad, las
escrituras y documentos que sean necesarios, a menos que se haya designado a otra persona
para hacerlo; c) Convocar a sesión de Directorio cuando lo juzgue conveniente y a las
Juntas Generales cuando lo acuerde el Directorio, el numero competente de Accionistas, o
lo ordene la Superintendencia de Valores y Seguros; d) Firmar los títulos de acciones con
el Gerente o quien haga sus veces; e) Firmar la memoria y el Balance anual que el
Directorio debe presentar a la Junta General Ordinaria de Accionistas; y f) En general,
desempeñar las demás funciones que le corresponden por estos estatutos y las que el
Directorio estime conveniente conferirle.

TITULO QUINTO

Del Gerente

Art. Vigésimo Primero: El Gerente cuyo cargo es incompatible con el de Director, será un
empleado de la Sociedad, designado por el Directorio y actuará con las facultades y
atribuciones que éste le otorgue en un poder especial que se inscribirá en el Registro de
Comercio de Santiago en la forma legal.- El Gerente tendrá sólo derecho a voz en las
reuniones de Directorio y responderá con los miembros de él de todos los acuerdos ilegales
O perjudiciales para los intereses sociales cuando no dejare constancia en acta de su opinión
contraria.

Art. Vigésimo Segundo: Corresponde al Gerente a más de las facultades que el Directorio
le delegue o encomiende: Uno.- Servir de Secretario del Directorio y de las Juntas
Generales de Accionistas. Llevar los libros de Actas de ambos organismos, registros de
Accionistas y de acciones y transferencia. Firmar los títulos de acciones y velar porque la
emisión y transferencia se haga en forma reglamentaria. Hacer inscripciones, registros,
publicaciones y las declaraciones que exigen las leyes nacionales los reglamentos
correspondientes y estos Estatutos. Dos.- Proponer al Directorio el nombramiento de los

empleados de la Sociedad, velar por su conducta y suspender con el asentimiento del
Presidente o del Vicepresidente, en su caso a los empleados que fueran ineptos o incurrieren
en faltas, dando cuenta al Directorio. Tres.- Impartir a los empleados las ordenes
necesarias o instrucciones para el buen desempeño de sus funciones.- Cuarto.- Velar por el
cumplimiento de los Estatutos y acuerdos del Directorio y por que la contabilidad
correspondiente se lleve puntual y ordenadamente. Cinco.- Firmar y expedir la
correspondencia y firmar los documentos relacionados con las operaciones de la Sociedad.-
Seis.- Representar a la Sociedad judicialmente con las facultades mencionadas en ambos
incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil.- Siete.- Tener la
responsabilidad de la custodia de libros y registros sociales y que estos sean llevados con la
regularidad exigida por la Ley y sus normas complementarias.- Ocho.- Dar a los accionistas
durante los quince días procedentes a cada Junta General Ordinaria, y a los auditores
externos durante todo el tiempo de su desempeño, todas las explicaciones que se le pidan
sobre la marcha de los negocios sociales y que por Ley está obligado a suministrar y poner
durante el plazo de quince días indicados, la memoria, balance, inventario, actas y libros y
los informes de los auditores externos a disposición de los accionistas en las oficinas de la
administración de la Sociedad.- Nueve.- Por fin, cumplir con las demás obligaciones que
estos estatutos o la Ley le impongan o que el Directorio le fije.

Art. Vigésimo Tercero: El Gerente responderá a la sociedad de todos los perjuicios que se
le ocasionen por falta de cumplimiento oportuno de las leyes tributarias o de las leyes de
carácter social.

TITULO SEXTO

De los Auditores Externos

Art. Vigésimo Cuarto: La Junta Ordinaria de Accionistas nombrará anualmente Auditores
externos independientes, a fin de que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros
estados financieros de la sociedad e informen por escrito a la próxima Junta Ordinaria sobre
el cumplimiento de su mandato.- Los auditores externos deberán ser elegidos de entre los
inscritos en el registro que, para este fin lleve la Superintendencia de Valores y Seguros.

TITULO SEPTIMO
De las Juntas Generales de Accionistas
Art. Vigésimo Quinto: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias oO

Extraordinarias.- Las primeras se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses
siguientes al término de cada ejercicio anual, para tratar de los documentos y proposiciones

que debe presentar el Directorio de conformidad con la letra i) del artículo décimo octavo;
para elegir Directores, para designar auditores externos; para fijar el periódico en que se
publicarán las citaciones a Junta y para tratar de cualquier otro asunto que se relacione con
los negocios sociales y que no sean aquellos que según estos estatutos deban resolverse en
Junta General Extraordinaria de Accionistas.- Las segundas tendrán lugar cada vez que el
Directorio lo estime conveniente o lo acordaren accionistas que representen a lo menos el
diez por ciento de las acciones emitidas y en ellas solamente podrán tomarse acuerdos
relacionados con los negocios que se hayan dado a conocer en la convocatoria.

Art. Vigésimo Sexto: Sólo en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada ante
Notario podrá tratarse: a) La reforma de Estatutos; b) La disolución de la sociedad; c) La
fusión con otra sociedad y la división de la misma; d) La venta o enajenación de su activo
fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; e) La transformación de la Sociedad; f)
La autorización para gravar o enajenar bienes raíces del dominio de la Sociedad; g) El
cambio de destino de los bienes raíces en que se encuentren instalados o se instalen en el
futuro canchas para el ejercicio de cualquier actividad deportiva comprendida dentro del
objeto social, o la reducción de la superficie destinada a una de esas actividades deportivas
en los planos protocolizados. Para los efectos de esta disposición, al adquirirse un bien raíz
determinado con fines deportivos, el Directorio deberá levantar planos de esos terrenos con
indicación de las áreas destinadas a los distintos deportes, planos que deberán ser aprobados
a lo menos por siete Directores y protocolizados en una Notaria de Santiago.

Art. Vigésimo Séptimo: La citación a Junta General de Accionistas se hará por medio de
un aviso destacado que se publicará, a lo menos por tres veces, en días distintos en el
periódico del domicilio social que haya determinado la Junta de Accionistas, dentro de los
veinte días anteriores a la reunión. El primer aviso no podrá publicarse con menos de
quince días de anticipación a la Junta y contendrá la fecha en que se efectuará la
calificación de poderes. Las Juntas podrán celebrarse sin publicación de aviso de
convocatoria, si concurrieren a ella todos los accionistas, sea personalmente o por
mandatario debidamente constituido. Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el Artículo
octavo del Reglamento de Sociedades Anónimas, se establece como medio de
comunicación complementario de la Sociedad a los accionistas, el envío de correos
electrónicos a las direcciones de los accionistas debidamente informadas en el Registro de
Accionistas

Art. Vigésimo Octavo: Sólo tendrá derecho a voto en las Juntas Generales los accionistas
que figuren en el respectivo Registro con cinco días de anticipación a aquel en que haya de
celebrarse la respectiva Junta. Cada accionista tendrá derecho a un voto por cada acción
que posea o represente.

Art. Vigésimo Noveno: Los accionistas podrán hacerse representar en las Juntas por otros
accionistas o por medio de otra persona, aunque no sea accionista. La representación
deberá conferirse por escrito, por el total de las acciones de las cuales el mandante sea
titular a la fecha señalada en el artículo precedente. El texto del poder se ajustará al que
señale el reglamento.

Art. Trigésimo: Los concurrentes a las Juntas Generales firmarán una hoja de asistencia en
que se indicarán, a continuación de cada firma, el número de acciones que el firmante
posee, el número de las que representa y el nombre del representado.

Art. Trigésimo Primero: Las Juntas serán presididas por el Presidente del Directorio o por
el que haga sus veces y actuará como secretario el Gerente de la Sociedad. La Junta podrá
designar a otra persona que desempeñe las funciones de Secretario.

Art. Trigésimo Segundo: La Junta General de Accionistas queda autorizada para conferir
al Directorio, al Presidente o al Gerente las facultades necesarias en todos los casos en que
las conferidas en los estatutos sean insuficientes.

Art. Trigésimo Tercero: De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas se dejará
constancia en un libro especial de actas que será llevado por quien haga las veces de
Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y por tres
accionistas designados por la Junta.

Art. Trigésimo Cuarto: En las Actas se dejará constancia de los accionistas presentes y
número de acciones que cada uno posea o que estén representadas, relación sucinta y clara
de las incidencias promovidas, de las ponencias sometidas a discusión y del resultado de las
votaciones. Sólo por consentimiento unánime de todos los asistentes podrá omitirse en el
Acta la constancia de algún hecho ocurrido en la reunión y que diga relación con los
asuntos sociales.

Art. Trigésimo Quinto: Tanto las Juntas Ordinarias como las Extraordinarias, se
constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas y en
segunda citación, con las acciones que se encuentren presentes cualquiera que sea su
número, salvo para los acuerdos en que se requiera quórum más alto según estos mismos
estatutos o la ley.- Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de acciones presentes
y representadas, salvo la misma excepción aludida.

Art. Trigésimo Sexto: Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), c), d), e), f), y g) del
artículo vigésimo Sexto deberán ser aprobadas con el voto favorable del setenta y cinco por
ciento de las acciones emitidas. En caso que una moción sometida a la aprobación por
parte de la Junta General Extraordinaria de Accionistas no haya sido aceptada por la
mayoría exigida por estos estatutos, esa moción no podrá presentarse a otra Junta General
Extraordinaria de Accionistas sino después de transcurrido un año contado desde la fecha
de la Junta donde la moción no haya sido aprobada.

TITULO OCTAVO

Memoria, Inventario, Balance, Utilidades

Art. Trigésimo Séptimo: El ejercicio financiero de la sociedad corre desde el primero de
Enero hasta el treinta y uno de Diciembre de cada año.

Art. Trigésimo Octavo: El treinta y uno de Diciembre de cada año la Sociedad practicará
Inventario de sus operaciones y Balance General del Activo y Pasivo, documentos que se
presentarán junto con la Memoria del Directorio a la consideración de la Junta General
Ordinaria de Accionistas.

Art. Trigésimo Noveno: El balance y la cuenta de ganancias y pérdidas se publicarán una
vez en un diario de amplia circulación del domicilio social, con no menos de diez ni más de
veinte días de anticipación al fijado para la Junta General Ordinaria de Accionistas.

Art. Cuadragésimo: De la utilidad líquida que arroje el balance anual, al menos el treinta
por ciento se distribuirá en dinero a los accionistas, a prorrata de sus acciones.- El resto se
destinará a los fines que sean aprobados por la Junta General Ordinaria de Accionistas.

TITULO NOVENO
Disolución, Liquidación y Jurisdicción
Art. Cuadragésimo Primero: La sociedad se disolverá y deberá proceder a su liquidación

en los casos establecidos por la Ley especialmente: a) por la reunión de todas las acciones
en manos de una sola persona, sea natural o jurídica; b) por el acuerdo de disolución

anticipada adoptado en Junta General Extraordinaria de Accionistas; c) por la expresión del
plazo, y d) por las demás causales legales.

Art. Cuadragésimo Segundo: La liquidación será practicada por una comisión liquidadora
compuesta de tres personas, accionistas o no, elegidas por la Junta General de Accionistas.

Art. Cuadragésimo Tercero: Las facultades de los liquidadores fuera de las que la Ley
considera obligatorias, aún cuando no se mencionen, serán fijadas por la Junta General de
Accionistas.

Art. Cuadragésimo Cuarto: Los liquidadores deberán obrar en todos sus actos con el voto
de dos de ellos a lo menos. La Comisión Liquidadora designará Presidente a uno de sus
miembros, quien tendrá su representación frente a terceros.

Art. Cuadragésimo Quinto: Las funciones de la Comisión serán remuneradas y la Junta
General de Accionistas determinará la remuneración.

Art. Cuadragésimo Sexto: Cualquier cuestión o dificultad que pudiere surgir o se suscitare
entre la Sociedad y uno o más de los accionistas o directores, o entre dichas personas entre
sí, sea durante la vigencia de la Sociedad o durante su liquidación, será sometida a la
resolución de un árbitro arbitrador, tanto en el procedimiento como en el fallo, sin ulterior
recurso que será nombrado de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, su
nombramiento se hará por el Juez de Letras en lo Civil de Santiago que esté de turno,
debiendo recaer el nombramiento solamente en un abogado que ejerza o haya ejercido a lo
menos, por dos períodos consecutivos, el cargo de abogado integrante de la Corte Suprema
de Chile o de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero en tal caso, el árbitro será
arbitrador en procedimiento y árbitro de derecho en el fallo. En todo caso el árbitro podrá
en defecto de acuerdo de las partes, fijar con entera libertad las reglas de procedimiento en
lo previsto en los artículos seiscientos treinta y siete y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, debiendo practicarse la primera notificación en la forma señalada por
dicho cuerpo de Leyes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Primero Transitorio: El capital de la Sociedad de ocho mil setecientos cinco
millones novecientos un mil doscientos veinticinco pesos dividido en doce mil
quinientas acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única
serie y de igual valor cada una, se suscribe y paga en los siguientes términos: /i/ Con la
suma de quinientos ochenta millones novecientos un mil doscientos veinticinco pesos,
representada por diez mil acciones íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a
la junta extraordinaria de accionistas celebrada el día uno de diciembre de dos mil
veinte; y /ii/ Con la suma de ocho mil ciento veinticinco millones de pesos,

representada por dos mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie,
sin valor nominal, y de igual valor cada una, representativas del aumento de capital
acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha uno de
diciembre de dos mil veinte. Las acciones que se emitan con motivo de dicho aumento
de capital podrán ser pagadas en dinero efectivo, vale vista, transferencia electrónica o
mediante cualquier otro medio o instrumento bancario de inmediata disponibilidad. El
plazo para emitir, suscribir y pagar las acciones de nueva emisión, será de tres años, a
contar de la fecha de la Junta Extraordinaria referida precedentemente. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley de Sociedades Anónimas, vencido
dicho plazo, las acciones que no hubieren sido suscritas y pagadas, quedarán sin efecto
de pleno derecho, y el capital de la Sociedad reducido a la cantidad efectivamente
pagada, para lo cual la Junta de Accionistas señalada autorizó expresamente al
Directorio para abstenerse del cobro de cualquier monto adeudado por concepto de
acciones suscritas y no pagadas.

Art. Segundo Transitorio: Queda en plena vigencia, en lo que en el hecho estuviere
pendiente, el Artículo Primero Transitorio de los estatutos anteriores, que es del tenor
siguiente: “Los recursos que se obtengan cualquiera que sea su naturaleza se destinarán
preferentemente al traslado del complejo ecuestre completo, integrado por las trescientas
noventa y seis pesebreras, bodega de forraje, pieza de veterinaria, pieza de aperos, pabellón
de alojamiento y casino de peticeros, pista y troya de arena de trabajo y picaderos cerradas y
abiertas; a completar las canchas de polo y jardines de salto que han desaparecido o que
deban desaparecer por las ventas efectuadas o por efectuarse en los terrenos fijados para
lograr que no se suspenda el funcionamiento normal del complejo ecuestre, lo que queda
naturalmente sujeto a las disponibilidades del momento. El directorio deberá considerar
también las prioridades mínimas indispensables para permitir el funcionamiento continuado
de las Ramas de Polo, Equitación y Golf en el siguiente orden: a) Las canchas de Polo
mínimo uno y dos con sus servicios actuales más una nueva cancha de juego y otra de
practica en Lo Recabarren.- b) Una pista de arena para el trabajo de los caballos en lo
Recabarren.- Cc) Una pasada que permita el cruce seguro de los caballos por el río.- d)
Nueve hoyos para Golf con sus green provisorios en Lo Recabarren.- e) Corregir, en su
oportunidad, la orientación de las canchas de polo en Lo Recabarren.- Queda sin efecto
toda venta o permuta de terrenos acordado y proyectada con anterioridad a la vigencia de
estos Estatutos, con excepción del sitio ya vendido colindante a la calle Luis Carrera, que
podrá permutarse por cualquier otro de la Sociedad, por simple acuerdo del Directorio sin
que para ello rija lo dispuesto en los artículos veintiséis y treinta y seis.

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