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CLUB DE POLO Y EQUITACION SAN CRISTOBAL S.A. 2020-03-23 T-11:28

C

Santiago, 23 de marzo de 2020

Señor Joaquín Cortez Huerta
Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Presente

CLUB DE POLO Y EQUITACIÓN SAN CRISTÓBAL S.A.
SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N* 209

Ref: Postergación de Junta Extraordinaria de Accionistas.
De mi consideración:

Me dirijo a usted, con el propósito de informarle que el Directorio de la
sociedad anónima deportiva Club de Polo y Equitación San Cristóbal S.A., en sesión
extraordinaria celebrada el día 20 de marzo en curso, dispuso postergar la Junta
Extraordinaria de Accionistas citada para el día 26 de marzo próximo, en el contexto
de las consideraciones contenidas en el Oficio Circular N*%1141 de 18 de marzo de
2020 de la Comisión para el Mercado Financiero.

La postergación de la celebración de la Junta aludida, se funda en la
circunstancia que la autoridad sanitaria competente ha dictado una serie de
medidas preventivas y restrictivas para proteger la salud y la vida de las personas, a
causa de la pandemia Covid19, que incluye entre otras, la suspensión de reuniones
de clubes, así como la prohibición de realizar eventos con participación de más de
50 asistentes, todo lo cual impide llevar adelante la referida Junta de Accionistas en
condiciones igualitarias y no discriminatorias entre los accionistas, acentuada por la
consideración que la entidad a cargo del departamento de acciones de la
Compañía, ha informado a la sociedad que no cuenta con los medios para
implementar un mecanismo que permita la participación y voto a distancia que dé
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la NCG N* 435 de 18 de marzo de
2020.

A más de lo anterior, debe señalarse que el Directorio del Club en aplicación
de tales medidas dispuso cerrar el Club en cuyas dependencias se llevan a efecto
normalmente las juntas de accionistas de la sociedad anónima deportiva indicada,
por el plazo que excede del día 26 de marzo correspondiente a la segunda citación

para su realización.

Por consiguiente, se configura en la especie las razones de fuerza mayor
prevista en el Oficio Circular N* 1141 para efectos de postergar la Junta antes
singularizada, solicitándole a la CMF así determinarlo, facultándose al Directorio
para llevar a cabo ésta, en la fecha que éste determine, una vez que se levante las
medidas sanitarias comentadas, pudiendo en tal ocasión considerase plenamente
válidos los poderes otorgados para la Junta que se ha postergado.

Sin otro particular, le saluda atentamente

ado Berrios

p.p. Club de Po quitación San Cristóbal S.A.

c.c. Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
DOCV

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=607c9bd028121558a4462babc109ae6dVFdwQmVVMUVRWHBOUkVFeFQxUlplazFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
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