(+56 2) 2632 5014 Miercoles, 21 de Junio de 2017
legalesOlanacion.cl Código de Verificación: 01813233
Av. Nueva Providencia 1860, of. 183,
Providencia, Santiago, Chile.
legales.lanacion.cl Otros Legales
LEGALES
MANE
CLUB DE GOLF HUINGANAL S.A. – AVISO DERECHO A RETIRO
CLUB DE GOLF HUINGANAL S.A.
(Sociedad Anónima Abierta)
Inscripción Registro de Valores N* 976
AVISO DERECHO A RETIRO
Se comunica a los señores accionistas que en la Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 17 de junio
de 2017, se aprobó la transformación de la sociedad en una sociedad anónima cerrada. Se hace presente que el
acuerdo de transformación quedó sujeto a la condición que no se ejerza el derecho a retiro por el 5% o más del total de
las acciones de Huinganal, esto es 145 acciones, en los términos del artículo 134 del Reglamento de la Ley sobre
Sociedades Anónimas. En caso que se ejerza el derecho de retiro por el 5% o más del total de las acciones de
Huinganal, dicho acuerdo quedará sin efecto, a menos que el Directorio de la sociedad renuncie a esta condición y
decida perseverar en la transformación de la sociedad.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas, la aprobación de la
transformación de la sociedad concede a los accionistas disidentes el derecho a retirarse de la sociedad, previo pago
por parte del Club de sus acciones a valor de libros, que es de $ 367.473.- al 31 de diciembre de 2016.
Es accionista disidente aquel que en la Junta se hubiere opuesto al acuerdo de transformación o bien que, no
habiendo concurrido a la Junta, manifieste su disidencia y ejerza su derecho a retiro mediante comunicación escrita a
Huinganal dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la Junta, esto es, hasta el 17 de julio de 2017. El
derecho a retiro sólo comprende las acciones que el accionista disidente poseía inscritas a su nombre en el Registro
de accionistas de Huinganal a la fecha que determinó su derecho a participar en la Junta, esto es, las inscritas a la
medianoche del día 12 de junio de 2017.
El precio de las acciones se pagará sin recargo alguno dentro de los sesenta días siguientes al 17 de junio de 2017, en
fecha que fije el Directorio.
EL PRESIDENTE
Av. Nueva Providencia 1860, oficina 183, EE ERA EA A ANNE A
Providencia, Santiago, Chile. AAN A
IEA AMAS
EAS AUS POR CUALQUIER MEDIO.
Limache, 21 de Junio de 2017
Señor (a)
Accionista de Club de Golf Huinganal S.A
Ref: Derecho a retiro de Club de
Golf Huinganal S.A
Estimado (a) señor(a) accionista:
A través de la presente informo que en Junta Extraordinaria
de Accionistas de Club de Golf Huinganal S.A (“Huinganal”)
celebrada con fecha 17 de Junio de 2017 (la “Junta”), se acordó
aprobar la transformación de la sociedad en una sociedad anónima
cerrada. Se hace presente que el acuerdo de transformación quedó
sujeto a la condición que no se ejerza el derecho a retiro por
el 5% o más del total de las acciones de “Huinganal”, esto es
145 acciones, en los términos del artículo 134 del Reglamento de
la Ley sobre Sociedades Anónimas. En caso que se ejerza el
derecho de retiro por el 5% o más del total de las acciones de
“Huinganal”, dicho acuerdo quedará sin efecto, a menos que el
Directorio de la sociedad renuncie a esta condición y decida
perseverar en la transformación de la sociedad.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
18.046 sobre sociedades anónimas, la aprobación de la
transformación de la sociedad concede a los accionistas
disidentes el derecho a retirarse de la sociedad, previo pago
por parte del Club de sus acciones a valor de libros, que es de
$ 367.473.- al 31 de diciembre de 2016.
Es accionista disidente aquel que en la Junta se hubiere
opuesto al acuerdo de transformación o bien que, no habiendo
concurrido a la Junta, manifieste su disidencia y ejerza su
derecho a retiro mediante comunicación escrita a Huinganal
dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la Junta,
esto es, hasta el 17 de julio de 2017. El derecho a retiro sólo
comprende las acciones que el accionista disidente poseía
inscritas a su nombre en el Registro de accionistas de Huinganal
a la fecha que determinó su derecho a participar en la Junta,
esto es, las inscritas a la medianoche del día 12 de junio de
2017.
El precio de las acciones se pagará sin recargo alguno dentro de
los sesenta días siguientes al 17 de junio de 2017, en fecha que
fije el Directorio.
El derecho a retiro se efectuara mediante comunicación
escrita enviada a “Huinganal” por carta certificada o por
presentación escrita entregada en el lugar que funcione la
gerencia.
Para los efectos de lo anterior, se deja constancia que la
gerencia de Club de Golf Huinganal S.A funciona en camino Lliu
lliu s/n, Limache, al interior del Condominio Valles del
Huinganal.
Para efectos de computar los plazos que correspondan, se
considerará como la fecha del ejercicio del derecho la fecha de
recepción por parte de “Huinganal” de la comunicación en la
forma señalada en el párrafo precedente. Si dicha comunicación
fuere enviada por carta certificada, se considerara como fecha
de recepción el tercer día hábil siguiente al de su entrega en
las oficinas de correos.
Sin otro payticular)j les saluda atentamente.
lA
José Rafakl P rro Inostroza
Presidente del Directorio
Club de Golf Huinganal S.A
Señor
Carlos Pavez T.
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449.
PRESENTE
HECHO ESENCIAL
Comunicación en virtud artículo 92
y 10% de la Ley N* 18.045.
Re: Club de Golf Huinganal S.A.-
Inscripción Registro de Valores
N*976/Informa sobre adopción de
acuerdo que da derecho a retiro
de la Sociedad/ Acompaña
respectiva copia de publicación de
aviso y de comunicación a los
accionistas con derecho.
Limache, 21 de Junio de 2017.
Muy señor nuestro:
Por la presente, en cumplimiento a lo dispuesto en la Norma
de Carácter General número 30, de vuestra Superintendencia, se
informa a usted que en Junta Extraordinaria de Accionistas de Club
de Golf Huinganal S.A (“Huinganal”) celebrada con fecha 17 de
Junio de 2017 (la “junta”), se acordó aprobar la transformación de
la sociedad en una sociedad anónima cerrada. Se hace presente que
el acuerdo de transformación quedó sujeto a la condición que no se
ejerza el derecho a retiro por el 5% o más del total de las
acciones de “Huinganal”, esto es 145 acciones, en los términos del
artículo 134 del Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas.
En caso que se ejerza el derecho de retiro por el 5% o más del
total de las acciones de “Huinganal”, dicho acuerdo quedará sin
efecto, a menos que el Directorio de la sociedad renuncie a esta
condición y decida perseverar en la transformación de la sociedad.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
18.046 sobre sociedades anónimas, la aprobación de la
transformación de la sociedad concede a los accionistas disidentes
el derecho a retirarse de la sociedad, previo pago por parte del
Club de sus acciones a valor de libros, que es de $3 367.473.- al
31 de diciembre de 2016.
Es accionista disidente aquel que en la Junta se hubiere
opuesto al acuerdo de transformación o bien que, no habiendo
concurrido a la Junta, manifieste su disidencia y ejerza su
derecho a retiro mediante comunicación escrita a Huinganal dentro
del plazo de 30 días contado desde la fecha de la Junta, esto es,
hasta el 17 de julio de 2017. El derecho a retiro sólo comprende
las acciones que el accionista disidente poseía inscritas a su
nombre en el Registro de accionistas de Huinganal a la fecha que
determinó su derecho a participar en la Junta, esto es, las
inscritas a la medianoche del día 12 de junio de 2017.
El precio de las acciones se pagará sin recargo alguno dentro de
los sesenta días siguientes al 17 de junio de 2017, en fecha que
fije el Directorio.
Por último, y también en el cumplimiento a lo dispuesto en la
citada Norma de Carácter General número 30, se adjunta a la
presente la siguiente documentación:
a) Una copia de la publicación del aviso publicado el día 21 de
Junio de 2017, en el diario La Nación, de Santiago, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 bis de la Ley
18.046 sobre Sociedades Anónimas y en el artículo 126 del
Reglamento de Sociedades Anónimas, con indicación, entre
otros, del acuerdo general el derecho a retiro, el plazo para
su ejercicio y el valor por acción que se pagará por este
concepto a los accionistas que lo ejerzan.
b) Copia aviso enviada a los_accionistas.
Sin otro fparticulatr, lo saluda muy atentamente,
Pp
José Rafa Maárro Inostroza
“del Directorio
Club de Golf Huinganal S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=805a4bac4a6d4f396d63e78364a05e59VFdwQmVFNTZRVEpOUkVWM1QxUmpORTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909