Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CLUB DE DEPORTES SANTIAGO WANDERERS S.A.D.P. 2012-04-09 T-18:57

C

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Club de Deportes

SANTIAGO WANDERERS S.A.D.P.
Fundado el 15 de Agosto de 1892

Independencia 2061 – Valparaíso
Fono: 2217210 – Fono/Fax: (32) 2594555

Señor
Fernando Coloma Larraín

Superintendente de Valores y Seguros

Av. Libertador Bernardo O“Higgins N* 1449 piso 1
SANTIAGO

Valparaíso, 9 de Abril de 2012.-
Antecedentes: Norma de carácter general N* 201

. Materia: Lo que indica.

Ref.: Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 28 de Marzo de 2012
que da cuenta de la rectificación a las observaciones planteadas por el Ord. N* 3171
de 27 de Enero de 2012; Respuesta a oficio ordinario N* 24.415 de 20 septiembre de
2011.

le

De conformidad a lo establecido en la Norma de Carácter General N* 201, vengo
informar respecto de los acuerdos adoptados en la Junta de Accionistas de Club de
Deportes Santiago Wanderers S.A.D.P. que se indica a continuación:

Acuerdos adoptados en Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada con

fecha 28 de Marzo de 2012.

Los accionistas representantes del 100% de las acciones emitidas con derecho a
voto adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos en orden a corregir y
cumplir con las observaciones efectuadas por vuestra Superintendencia mediante
el Ord. N* 3.171 de fecha 27 de Enero de 2012, resolviendo lo siguiente:

a)

b)

En cuanto a los aportes por concepto de capitalización de créditos efectuadas
por ciertos accionistas, que se informaron erróneamente en la memoria del año
2.010 en cuanto a su ingreso previo al acuerdo de la Junta Extraordinaria de
Accionistas celebrada con fecha 31 de Agosto de 2.010, los accionistas
rectificaron y ratificaron por unanimidad que estos aportes ingresaron al capital
social con posterioridad a la Junta de Accionistas de fecha 31 de Agosto de
2010, los cuales fueron imputados en su oportunidad al pago de las acciones
que le corresponde suscribir a cada accionista, encontrándose a la fecha
íntegra y enteramente pagados dichos valores.

En cuanto al erróneo cálculo del capital propio para efectos de efectuar las
posteriores Juntas Extraordinaria de Accionistas de Club de Deportes Santiago
Wanderers S.A.D.P. en las cuales se arrastró el error, se acordó por la
unanimidad de los accionistas disminuir el capital de la Sociedad al

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efectivamente pagado a esta fecha de conformidad con la contabilidad
elaborada por los auditores externos de la sociedad, desde la suma de $
3.500.711.725, dividido en 1 acción serie A preferente y en 23.278.101.404
acciones serie B ordinarias sin valor nominal, a la cantidad de 3.463.942.827,
dividido en 1 acción serie A preferente y en 23.278.101.404 acciones serie B
ordinarias. Dicha reducción se hizo efectiva mediante la disminución del
capital en $ 36.768.898 manteniendo el actual número de acciones serie B de
la Sociedad, quedando enteramente saneado y actualizado el capital social.
Modificación del artículo Quinto y Primero Transitorio: Se modificaron los
artículos quinto y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad a fin de
reflejar la disminución de capital en la forma acordada, los que se transcriben a
continuación:

Artículo Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de $ 3.463.942.827,
dividido en 1 acción nominativa preferida Serie A, sin valor nominal y
23.278.101.404 acciones nominativas, ordinarias Serie B, sin valor nominal.

La acción preferida Serie A será de propiedad de la Corporación Club de
Deportes Santiago Wanderers y dará a su titular los siguientes privilegios: (i)
no recibir dividendos, ni acciones liberadas de pago ni disminuciones de
capital y (ii) designar a dos directores de la Sociedad. La división de las
acciones en series A y B y las preferencias de las acciones serie A durarán
hasta el 1 de febrero del año 2038, a menos que con anterioridad a dicho
plazo, se declare por tribunal competente la resolución del Contrato de
Concesión celebrado entre Joya del Pacífico S.A. por una parte y Corporación
Club de Deportes Santiago Wanderers y el Fondo de Deporte Profesional
Corporación Club de Deportes Santiago Wanderers por la otra, suscrito por
escritura pública otorgada en la Notaría de Valparaíso de don Luis Enrique
Fischer Yávar con fecha 1 de febrero de 2008, repertorio número 1.209-2008,
en cuyo caso la preferencia vencerá el día en que la sentencia que declaró la
resolución se encuentre firme o ejecutoriada. Vencido el plazo o declarado
resuelto el Contrato de Concesión citado, y salvo modificación de los estatutos
sociales en un sentido diferente, se extinguirá la preferencia establecida a
favor de la acción de la serie A, pasando todas las acciones desde ese
momento a ser acciones ordinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, al extinguirse la preferencia de la acción serie A
por vencimiento del plazo o la resolución del Contrato de Concesión antes
citado si esto ocurriere en una fecha anterior al vencimiento, la Corporación
Club de Deportes Santiago Wanderers como titular de la acción serie A, tendrá
derecho a que el Directorio, previa autorización que la Junta Extraordinaria de
Accionistas de la Sociedad deberá otorgarle al efecto, le canjee dicha acción
por un número tal de acciones ordinarias a ser emitidas por la Sociedad, que
representen el 99,9999% del total de las acciones ordinarias de la Sociedad, a
fin de que al término de Contrato de Concesión antes referido, la Corporación
Club de Deportes Santiago Wanderers sea el controlador de la Sociedad

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Club de Deportes

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afiliada a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional o el organismo que
legalmente lo reemplace.

Con todo, si con anterioridad al vencimiento del plazo de la preferencia o la
resolución del Contrato de Concesión, la acción de la serie A de la Sociedad
dejare de pertenecer a la Corporación Club de Deportes Santiago Wanderers,
o si ésta perdiere o dejare de tener, de cualquier forma, el uso, goce o
disposición, o los derechos políticos que corresponden a dicha acción, o bien
la Corporación Club de Deportes Santiago Wanderers dejare de tener
personalidad jurídica, la acción de la serie A pasará, de pleno derecho, a
convertirse en una acción de la serie B, transformándose aquella acción,
desde ese momento en adelante, en ordinaria.

La sociedad deberá mantener un capital mínimo de funcionamiento no inferior
a 1.000 unidades de fomento. Si se produjere una disminución patrimonial que
afecte el cumplimiento del requerimiento anterior, la sociedad deberá
informarlo y subsanarlo en la forma señalada en el artículo 9 del Reglamento
de la Ley N”* 20.019. En caso contrario, se producirá la disolución anticipada
de la sociedad y se procederá a su eliminación del Registro de Organizaciones
Deportivas Profesionales.

Artículo Primero Transitorio. El capital de la sociedad de $ 3.463.942.827,
que se divide en 1 acción nominativa preferida Serie A, sin valor nominal, por
un valor de $ 1 y 23.278.101.404 acciones nominativas, ordinarias Serie B, sin
valor nominal, por un valor de $ 3.463.942.826, íntegramente suscritas y
pagadas.

d) En consideración a los cambios antes indicados y a objeto de dejar de la
manera más clara y saneada posible los estatutos de la Sociedad en cuanto a
su capital, la Junta asimismo acordó aprobar y refundir el texto actualizado de
los estatutos de la Sociedad.

Copia de la reducción de la Junta Extraordinaria de Accionistas a escritura
pública en conjunto con la inscripción en el registro de comercio y respectiva
publicación en el Diario Oficial que se encuentra en trámite, la cual será
remitida a vuestra Superintendencia para su debido archivo e información una
vez que se encuentren terminados.

ntamente.

Sin otro particular, le saluda at
19 nj 7 GO WANDA
– ISSN
>
José – In Correa Y
e

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a7005933b380ed9e8d2143cf0b14bba4VFdwQmVFMXFRVEJOUkVFd1RtcGpNMDVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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