JORGE REYES BESSONE
NOTARIO PÚBLICO TITULAR
SAN MIGUEL
REPERTORIO 3866/2019 JPF/LFL
Ot. 7258
REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO DE CLUB DE DEPORTES
LA SERENA S.A.D.P.
EN SAN MIGUEL, REPÚBLICA DE CHILE, a tres de julio del año dos mil
diecinueve, ante mí, JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular
de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro
mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, comparece: don LUIS
FELIPE LE-FORT ORTEGA, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número
diecisiete millones setecientos un mil seiscientos ochenta y uno guión cero,
domiciliado en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco oficina
seiscientos uno, comuna de Las Condes y de paso en ésta, el compareciente mayor
de edad, quien acreditó su identidad con la cédula citada y expone: que
debidamente facultado al efecto, viene a reducir a escritura pública la siguiente acta,
que es del tenor siguiente: “SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO DE
CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. En Santiago de Chile, a veintiocho de
junio de dos mil diecinueve, siendo las dieciséis horas, en las oficinas de los
abogados de la compañía, ubicadas en calle Rosario Norte número quinientos
cincuenta y cinco, comuna de Las Condes, Santiago, tuvo lugar la Sesión
Extraordinaria de Directorio de la sociedad “CLUB DE DEPORTES LA SERENA
S.A.D.P.” (en adelante también indistintamente, la “Sociedad” o la “Compañía”).
PRIMERO: Asistencia y Mesa. Asistieron los directores señores Cristián o”
Vera, Andrés Alessandri Amenábar, Cristián Mena Barros, Luis Felipé Le- port…
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Ortega, Manuel Suarez Jiménez. Los directores señores Cristián Contador Vera y
Manuel Suarez Jiménez participaron de la presente sesión estando comunicados
mediante conferencia telefónica que se mantuvo simultánea y permanentemente y
sin interrupciones durante toda la sesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
cuarenta y siete, inciso quinto de la Ley sobre Sociedades Anónimas. De esta
manera, se tuvo por constituida la sesión de directorio con el quórum legal y
estatutario necesario. Presidió la Sesión especialmente designado al efecto don
Andrés Alessandri Amenábar y actuó como secretario de actas especialmente
designado al efecto don Luis Felipe Le-Fort Ortega. SEGUNDO: Citación. Se deja
constancia que la citación a la presente sesión se realizó en forma personal y por
vía telefónica a los directores que participan en ella. TERCERO: Revocación de
poderes. El señor Presidente señala que don Cesar Arturo Vento Glave ha dejado
de ser el Gerente General de la Sociedad, agradeciéndole por su gestión. Dado lo
anterior, el señor Presidente señala que es necesario revocar los poderes otorgados
a don Cesar Arturo Vento Glaves en sesión de directorio de fecha nueve de abril de
dos mil dieciocho, reducido a escritura pública con fecha catorce de septiembre de
dos mil dieciocho, Repertorio cuatro mil quinientos veinticuatro/dos mil dieciocho,
otorgada en la Notaría de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone. Seguidamente,
el Directorio por unanimidad acuerda revocar los poderes conferidos a don Cesar
Arturo Vento Glaves por escritura pública de fecha catorce de septiembre de dos mil
dieciocho, Repertorio cuatro mil quinientos veinticuatro/dos mil dieciocho, otorgada
en la Notaría de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone. CUARTO: Designación
de Gerente General. En consecuencia, el señor Presidente hace ver la necesidad
en orden a que el Directorio de la Compañía designe un nuevo Gerente General.
Luego de un breve debate al respecto, la unanimidad de los Directores, designó
como Gerente General de la Compañía a don Felipe Irarrázaval Valenzuela, cédula
de identidad número diez millones treinta mil cuatrocientos noventa y cinco guión
tres, quien gozará al efecto de todas las facultades y atribuciones de representación
de la misma que se establecen en la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y, además,
de las facultades de administración que se indican en el número siguiente.
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QUINTO: Poderes. El Presidente propone las siguientes facultades para don Felipe
Irarrázaval Valenzuela, cédula de identidad número diez millones treinta mil
cuatrocientos noventa y cinco guión tres, en su calidad de Gerente General, quien
actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a
la Sociedad con las siguientes facultades: Uno. Prometer y/o comprar, vender,
vender a plazo o bajo condición, permutar y, en general, adquirir, y enajenar a
cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales. Ceder y
aceptar cesiones de toda clase de derechos; Dos. Dar y tomar en arrendamiento,
administración, concesión o leasing, toda clase de bienes corporales o incorporales,
raíces o muebles. Tres. Dar y tomar bienes en mutuo. Tres. Dar y recibir dinero y
otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario; y en secuestro. Cinco. Recibir
bienes inmuebles en hipoteca, dividirlas, postergarlas, alzarlas y cancelarlas, dar en
prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, y demás cosas corporales
o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, prendas
sin desplazamiento, warrants de cosas muebles vendidas a plazo u otras
especiales; postergarlas, alzarlas y cancelarlas. Seis. Celebrar contratos de
confección de obra material, de transportes, de fletamento, de cambios, de
correduría y de transacción. Siete. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar
primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas,
cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Ocho.
Celebrar contratos de cuenta corriente, mercantil, imponerse de los movimientos y
aprobar y rechazar sus saldos; Nueve. Constituir sociedades o ingresar en
sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas,
anónimas, en comanditas, de responsabilidad limitada o de otra especie; pactar
indivisión, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en
participación, sociedades de hecho; cooperativas, etcétera; representar a la
sociedad con voz y voto en una y otras, con facultades para modificarlas,
ampliarlas, transformarlas, dividirlas, sanearlas, formar otras nuevas, o en cualquier
forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación incluso anticipada, expresar su
f
intención de no confirmarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo unas y
e
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otras; y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir
todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera,
gerente, gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades,
asociaciones, cooperativas, etcétera; Diez. Celebrar contratos de trabajo, colectivos
o individuales; contratar obreros y empleados y poner término o solicitar la
terminación de sus contratos; y contratar servicios de profesionales o técnicos y
poner término a los mismos; Once. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no.
En los contratos que la sociedad celebre, queda facultado para convenir y modificar
toda clase de pactos y estipulaciones; estén o no contemplados especialmente en
las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para
fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses,
indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de
pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir,
recibir, entregar, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la
sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones personales, y toda clase de
garantías, a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones y/o gravar,
ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción,
etcétera; aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar,
dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir
rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar todos los
derechos y acciones que competan a la sociedad. Doce. Representar a la sociedad
en los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más
amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones o cometerles
comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes o bancarias, de créditos
y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas retirar talonarios de cheques y
cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera;
aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra
operación celebrada con bancos, contratar préstamos, sea como créditos en cuenta
corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales,
avances contra aceptación, contratando línea de crédito, sea en cualquiera otra
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forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su
arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera;
aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra
operación celebrada con bancos; colocar o retirar dineros o valores en moneda
nacional o extranjera, en depósitos, custodia o garantía y cancelar los certificados
respectivos, contratar acreditivos, compraventa de divisas a futuro, en moneda
nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tornar boletas de garantía;
asumir riesgos de diferencias de cambio, y en general, efectuar toda clase de
operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Trece. Representar a la
sociedad en las actuaciones que daba cumplir ante el Banco Central de Chile u
otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean
temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración
sea taxativa sino enunciativa, podrá presentar y firmar registros de exportación,
solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere
exigida por el Banco Céntral de Chile u otras Instituciones; tomar boletas o endosar
pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir
la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar
la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada
operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores
que forma parte del texto de los registros de importación, desaduanizar las
mercaderías; realizar todas las gestiones que fueren conducentes a un adecuado
cumplimiento del encargo que se le confiere. Catorce. Girar, suscribir, aceptar,
reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar,
descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de
cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales vista, vales y demás
documentos mercantiles y bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en
moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad
correspondan en relación con tales documentos. Quince. Abrir cuentas de ahorro,
reajustables o no, a plazo, a la vista, o condicionales, en bancos comerciales ode /
fomento, en el Banco del Estado de Chile, Financieras e Instituciones de Previsión
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Social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea
en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas,
imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis.
Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y, en su representación,
todos los contratos que sean aptos para ellos, con toda clase de personas,
naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan
comprendidas en el ámbito de este facultad las inversiones en bonos hipotecarios,
en bonos de Fomento Reajustables; en Certificados de Ahorro Reajustables del
Banco Central de Chile, en Pagares Reajustables de la Tesorería General de la
República; en Sociedades Financieras o en Instituciones de Intermediación
Financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en
cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plaza
corto, mediano o largo, a la vista o condicional, que actualmente exista en el país o
que puede establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones, podrán abrir
cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los
dineros as la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; ceder, aceptar
cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar, en todo o en parte, y en cualquier
tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier
momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera. Diecisiete. Ceder y
aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador, con
garantías reales o personales, o sin ellas; y, en general, efectuar toda clase de
operaciones con documentos mercantiles, valores, mobiliarios; efectos públicos y de
comercio. Dieciocho. Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de
créditos y/o fomento, y en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de
derecho público, o de derecho privado, emitir efectos de comercio; en conformidad a
la Ley. Diecinueve. Pagar, novar, remitir, compensar y, en general, extinguir, por
cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad y cobrar y percibir
extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por
cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado,
incluso al Fisco, Servicio o Instituciones del Estado, Instituciones de Previsión
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Social, Instituciones Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma, etcétera,
ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o
muebles, valores mobiliarios, etcétera. Veinte. Firmar recibos, finiquitos y
cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y
refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos
todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Veintiuno. Gravar
con derecho a uso, usufructo, habitación los derechos de la sociedad. Veintidós.
Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden
tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior:
judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o
privado; instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma,
organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones,
incluso obligatorias, modificarlas o desistir de ellas. Veintitrés. Entregar y recibir de
las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares,
de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada
o no, piezas postales, giros, reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías,
etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Veinticuatro.
Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u
objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o
muebles; Veinticinco. Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres
comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir
oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y
actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Veintiséis.
Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de
derecho público o privado, relacionadas con el rubro agrícola, ganadero, forestal y
laboral, entre ellas las Instituciones de Salud Previsional, Direcciones del Trabajo,
inspecciones del Trabajo, Cajas de Compensación, Fondo Nacional de Salud, Cajas
de Previsión, Cajas de Compensación, el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería
General de la Republica, Corporación Nacional Forestal, Sence, el Serviclo_de
Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio Agrícola y Ganadgfo,
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Corporación de Fomento de la Producción, Mutuales de Seguridad, Instituto de
Normalización Previsional, Ministerio de Agricultura, Direcciones de Agua y Riego.
Veintisiete. Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en
que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal, ordinario,
especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la
sociedad como demandante, demandado o tercero, de cualquier especie, pudiendo
ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de
jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este
poder judicial, el mandatario está facultado para representar a la sociedad con todas
las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse
en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la
demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir,
comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar
jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimientos, cobrar y percibir.
Veintiocho. Conferir mandatos especiales y revocarlos, delegar o reasumir, en todo
o en parte, cuantas veces estime necesario, pudiendo facultar al mandatario o
delegatario para que a su vez, delegue el mandato que se le otorgue. Para obligar a
la sociedad deberá anteponer la razón social a su firma personal. Limitación: El
Gerente General podrá ejercer las facultades en forma individual en actos,
contratos, operaciones, por un monto igual o inferior a diez millones de pesos. El
Directorio, por la unanimidad de sus miembros, aprueba las facultades del Gerente
General propuesta por el Presidente. SEXTO: Reducción a Escritura Pública. El
directorio, por la unanimidad de sus miembros asistentes, acordó facultar a los
abogados Andrés Alessandri Amenábar y Luis Felipe Le-Fort Ortega, para que uno
cualquiera de ellos reduzca a escritura pública el acta que se levante de la presente
sesión, en forma total o parcial, según les parezca más conveniente. Asimismo,
acordó facultar desde ya al portador de una copia autorizada de dicha reducción a
escritura pública para que requiera las inscripciones, subinscripciones y anotaciones
que de la misma correspondan en conformidad con la ley. SÉPTIMO: Vigencia de
los Acuerdos. El Directorio, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó
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que la presente acta se tuviera por aprobada desde que se encuentre firmada por
todos los señores directores presentes, pudiendo llevarse a cabo los acuerdos
adoptados desde ese momento. OCTAVO: Cierre y firma del Acta. No habiendo
más asuntos que tratar, y siendo las diecisiete horas se levantó la sesión,
acordando que la presente acta sea firmada por todos los Directores presentes.
Andrés Alessandri Amenábar, Presidente, Luis Felipe Le-Fort Ortega, Secretario y
Cristián Mena Barros. CERTIFICADO: El Presidente y el secretario de esta sesión,
certifican, al tenor de lo dispuesto por el artículo cuarenta y siete inciso quinto de la
ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas, que los
directores señores Cristián Contador Vera y Manuel Suarez Jiménez participaron en
la presente sesión mediante conferencia telefónica, estando comunicados
simultánea y permanentemente con la sala durante todo el tiempo que duró la
sesión y, particularmente, que concurrieron con su voto favorable a los acuerdos
adoptados en ella. Andrés Alessandri Amenábar Presidente Luis Felipe Le-Fort
Ortega Secretario”. Conforme con el Acta que tuve a la vista y devolvi al interesado.
En comprobante y previa lectura, firma el compareciente. Se dió copia y se anotó en
Al A
el Libro de Repertorio con el número antes señalado. Doy te $
LUIS FELIPE LE-FORT ORTEGA
FFIRMO Y SELLO
PESTIMONIO F)
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