Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CLUB DE DEPORTES COPIAPO S.A.D.P. 2020-06-24 T-10:31

C

Notario de Copiapó Gaby Soledad Hernández Soto

Certifico que el presente documento electrónico es ACTA SESION DE
DIRECTORIO CLUB DEPORTES COPIAPO S.A.D.P. otorgado el 22 de

Junio de 2020 reproducido en las siguientes páginas.

Notario de Copiapó Gaby Soledad Hernández Soto.-
Colipi 351, Copiapó.-

Repertorio N*: 1959 – 2020.-

Copiapó, 23 de Junio de 2020.-

Mi Emito el presente documento con firma electrónica avanzada (ley No19.799, de
2002), conforme al procedimiento establecido por Auto Acordado de 13/10/2006 de la

N? Certificado: 123456799363.- Excma. Corte Suprema.-
www.fojas.cl Certificado N* 123456799363.- Verifique validez en www.fojas.cl.-
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GABY HERNANDEZ Date: 2020.06.23 13:50:25 -03:00
SOTO Reason: Notario Titular – Tercera Notaria.
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1959
CRP/REPERTORIO N* y INSTR.PUBLICOS.

ACTA
SESION DE
DIRECTORIO
“CLUB DE DEPORTES
COPIAPO S.A.D.P.”

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EN COPIAPO, República de Chile, a veintidós de Junio
de dos mil veinte, ante mí, GABY SOLEDAD
HERNANDEZ SOTO, Notario Público Titular de
la Tercera Notaría de la Provincia de
Copiapó, abogado, domiciliada en calle
Colipí número trescientos cincuenta y uno,
ciudad y Comuna de Copiapó, comparece: Don
LUIS ALEJANDRO GALDÁMES CASTILLO, chileno,
casado, administrador de empresas,
domiciliado en Avenida Copayapu número mil
trescientos cuarenta y dos, ciudad y Comuna
de Copiapó, Cédula de Identidad número once
millones seiscientos diecisiete mil
ochocientos sesenta y uno guión cero; el
compareciente mayor de edad, quien acreditó
su identidad con la cédula referida y
expone:- Que viene en reducir a escritura
pública el Acta Sesión de Directorio “Club
de Deportes Copiapó S.A.D.P.”, que en su
parte pertineite, es del siguiente tenor:
“En Copiapó, a las dieciséis horas del tres

de mayo de dos mil diecinueve, en la sede

CLAUDIA-202011162

Colipí N*351 – Fono 52-

Correo electrónico: escriturasOnotariaherr

randez

TERCERA NOTARIA DE COPIAP:

2243199

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social ubicada en’ Avenida Copayapu número
mil trescientos cuarenta y dos, Copiapó,
Copiapó, se reúne el Directorio de la
sociedad “Club de Deportes Copiapó
S.A.D.P.”, con la asistencia presencial de
los directores de la sociedad, señores Luis
Alejandro Galdámes Castillo, Carlos Alberto
Aguirre Barraza y Juan Carlos Silva Díaz, y
a través de videoconferencia los señores
Directores Cristian Luis Venegas Zepeda y
Diomedes Primitivo Cruz Solorzano. Preside
la sesión el director Luis Galdámes
Castillo. El director Juan Carlos Silva Díaz
actuará como secretario. Constitución de la
Sesión. Esta sesión del Directorio fue
citada por el Presidente del Directorio Luis
Galdámes Castillo, conforme lo establecen
los estatutos de la sociedad: I.-
Instalación del nuevo Directorio. II.-
Elección del Presidente del Directorio.
III.- Delegación de poderes y facultades.
I.- Instalación del nuevo Directorio. El
Director Galdámes toma la palabra para
señalar que los miembros del Directorio han
sido elegidos en la Junta Ordinaria de
Accionistas de la sociedad llevada a cabo el
día veintinueve de abril pasado. Conforme
establecen los estatutos sociales, este
directorio durará en su cargo por el lapso

de tres años. Todos los directores presentes

1 o
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1 expresan su conformidad y agradecen
2 elección y confianza depositada en ellos. De
3 esta manera, se constituye e instala el
4 Directorio del Club de Deportes Copiapó
5 S.A.D.P., integrado por los señores: Luis
6 Galdámes Castillo, Carlos Alberto Aguirre
7 Barraza, Juan Carlos Silva Díaz, Cristian
8 Luis Venegas Zepeda y Diomedes Primitivo
9 Cruz Solorzano. II.- Elección del Presidente
10 del Directorio. Luego de un breve debate, se
11 elige por unanimidad a don Luis Alejandro
12 Galdámes Castillo como Presidente del
13 Directorio y de la Sociedad, con todas las
14 facultades que se señalan en los estatutos.
15 El Presidente de la sociedad agradece su
16 elección. 1III.- Delegación de poderes. El
17 Presidente señala que para la mejor
18 administración de la sociedad, y sin
19 perjuicio de las facultades y poderes que
20 puedan conferírsele al gerente general, el
21 Presidente, además de avocarse a representar
22 al Club ante los Órganos del fútbol
23 profesional, debe “ser investido de las
24 facultades de administración y
Pag: 4/11 25 representación necesarias para una adecuada
26 dirección de la sociedad. Luego de un breve
¡En 27 debate, se acuerda que el señor Presidente,
A 28 Luis Alejandro Galdámes Castillo, actuando

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29 en representación de la sociedad, cuyos

estatutos se encuentran inscritos a fojas

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CLAUDIA-202011162

E COPIAPO
199

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mil cincuenta y nueve número cuatrocientos
dieciséis del Registro de Comercio a cargo
de Conservador de Bienes Raíces de Copiapó
correspondiente al año mil novecientos
noventa y nueve, la obligará con las
más amplias facultades en toda clase de
actos, y sin que la enumeración sea
taxativa, podrá: uno) Cobrar y percibir
cuanto se le adeude a la sociedad por
cualquier concepto, y sus dividendos; dos)
Firmar recibos y otorgar cancelaciones;
tres) Celebrar contratos de promesa, de
permuta, de seguro y de confección de obra
material; cuatro) Celebrar contratos de
trabajo, de prestación de servicios, pactar
condiciones y remuneraciones, desahuciarlos
y finiquitarlos; cinco) Operar en mercado de
capitales; seis) Contratar seguros; siete)
Aprobar e impugnar liquidaciones de
siniestros; ocho) Retirar valores en
custodia o en garantía; nueve) Constituir y
tomar warrants, transferir y endosar
certificados de depósitos y vales de
prendas; diez) Arrendar cajas de seguridad y
administrarlas; once) Depositar y retirar en
las oficinas postales y telegráficas o de
cualquier otra naturaleza, objetos y
correspondencia, ordinaria, encomiendas,
giros postales y telegráficos, percibir su

valor y cualquier otra especie o valores

mes
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29

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consignados o endosados a nombre de la
sociedad; doce) Endosar y retirar documentos
de embarque, ejecutar actos de comercio
exterior y cambio internacional, suscribir
registros de exportación 0 importación,
suscribir registros y anexos, contratar
aperturas de acreditivos, celebrar ventas
condicionales, celebrar compraventa de
divisas a futuro, asumir riesgos de
diferencia de cambio, y autorizar cargos en
cuentas corrientes para estas operaciones;
trece) Hacer declaraciones juradas; catorce)
Exigir rendición de cuentas; quince)
Modificar, desahuciar, anular, rescindir,
resolver, revocar, terminar y dar por
terminado los contratos que celebre a nombre
de la sociedad, o que haya celebrado;
dieciséis) Todas las operaciones y
facultades antes mencionadas, podrán ser
ejercidas por el apoderado con bancos
comerciales y de fomento, instituciones de
créditos, sociedades civiles, financieras y
comerciales, persona natural o jurídica,
según fuere procedente, nacionales o
extranjeras, ante el Banco Central, Banco
del Estado de Chile, Bolsa de Comercio,
Corporación de Fomento de la Producción y
todo ente u organismo del mercado de
capitales; diecisiete); Celebrar contratos

de confección de obra material, pactando

MM MN

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00 00 JO 0 A 0 NN 20 0 0 30 0D A GU pN

condiciones; dieciocho) Comprar y vender
toda clase de establecimientos, negocios,
marcas, patentes, derechos y privilegios
sobre productos, materias primas o bienes
inmateriales; diecinueve) Ceder créditos y
aceptar cesiones; veinte) Conferir y delegar
mandatos “generales con administración de
bienes o sin ello, con todas o alguna de las
facultades aquí señaladas, y revocarlos
cuantas veces quiera; veintiuno) Comprar,
vender, adjudicar, ceder, novar, dar en pago
y tomar en arrendamiento toda clase de
bienes, tanto muebles como raíces,
corporales o incorporales, tangibles o
intangibles, acciones, bonos, debentures y
valores mobiliarios, firmando los traspasos
respectivos; veintidós) Celebrar contratos
de créditos en cuentas corrientes, de
novación, de préstamos, mutuos y de
depósitos, con letras, sobregiros, pagarés;
veintitrés) Contratar, abrir y cerrar
cuentas corrientes, mercantiles o bancarias,
de depósitos, de créditos y especiales;
girar y sobregirar en ellas, reconocer y
rechazar los saldos y retirar talonarios de
cheques; veinticuatro) Girar, revalidar,
cobrar, cancelar, endosar en cobranza y sin
restricciones, depositar y protestar
cheques; veinticinco) Girar, suscribir,

aceptar, reaceptar, endosar en dominio, en

Veri
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lo.
6799363
¡que validez
/www.fojas.

1 cobranza o en garantía, con o sin |
2 restricciones, descontar, avalar y protestar
3 letras de cambio, pagarés, libranzas, vales
4 y cualquiera otros documentos bancarios
5 mercantiles o financieros; veintiséis)
6 Constituir, aceptar, posponer, cancelar y
7 alzar hipotecas, servidumbres y otros
8 derechos reales; veintisiete) Constituir,
9 aceptar y alzar fianzas simples y sin
10 restricciones u otras formas de garantía;
11 veintiocho) Constituir prendas sobre
12 acciones, bonos, créditos, industrial,
13 agraria, ordinaria y especial, y sin
14 desplazamiento y alzarlas; veintinueve)
15 Constituir a la sociedad en codeudora
16 solidaria; treinta) Formar, constituir,
17 organizar, modificar, prorrogar, disolver y
18 liquidar comunidades, asociaciones o cuentas
19 en participación, y sociedades de toda
20 índole, en Chile o en el extranjero, asistir
21 a sus juntas, sesiones o cuerpos directivos
22 con voz y voto; treinta y uno) Dar y tomar
23 dinero a interés, retirar depósitos a la
24 vista o a plazo, tomar boletas en garantía;
Pag: 8/11 25 y, treinta y dos) Delegar en todo o parte,
26 todas o alguna de las facultades de
27 administración de la sociedad; treinta y
aceros 28 tres) En el orden judicial tendrán todas las
AA o o
29 facultades indicadas en ambos incisos del
30 artículo séptimo del Código de Procedimiento

Ll

111

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pes

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Civil, que se dan por expresamente
reproducidas, y en general, para que se
constituya en agente oficioso si lo estima
necesario, para que entable, acepte y se
desista de demandas y reconvenga, absuelva
posiciones, transe, comprometa, solicite
declaratorias de quiebras, celebre acuerdos
y convenios de todo género, quitas y
esperas, someta los asuntos y los juicios a
decisión de jueces árbitros y otorgue a
éstos facultades de arbitradores y los
nombren, prorrogue jurisdicciones, nombre
síndicos, depositarios, tasadores,
liquidadores, peritos y demás funcionarios
que fueren precisos, entablen toda
clase de recursos legales, reclame
implicancias y entable recusaciones, y en
definitiva represente a la sociedad en
toda clase de gestiones, así sean de
jurisdicción, voluntaria o contenciosa o
criminal, y ante cualquier tribunal del
orden judicial ordinarios o especiales,
de compromiso o administrativos, del
país o del extranjero, y en juicio de
cualquier especie, así intervenga como
demandante, tercerista, coadyuvante o
excluyente o a cualquier título o forma,
contratando abogados y mandatarios
judiciales y delegar en ellos estas

facultades; y, treinta y cuatro) En general,

mes
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PUES

efectuar a nombre de la sociedad sin

2 limitación alguna, todos los actos, contratos
3 (o gestiones que sean necesarios O se
4 consideren convenientes para el buen cometido
5 de xxsu .mandato.- Acuerdo y Reducción a
6 Escritura Pública.- El Directorio aprueba con
7 el voto conforme de todos los presentes,
8 facultar al Presidente, don LUIS ALEJANDRO
9 GALDÁMES CASTILLO, chileno, soltero,
10 administrador de empresas, cédula nacional de
11 identidad número once millones seiscientos
12 diecisiete mil ochocientos setenta y uno
13 ¿guión cero, domiciliado en Avenida Copayapu
14 número mil trescientos cuarenta y dos,
15 Copiapó, para que reduzca a escritura pública
16 en todo o las partes pertinentes de esta acta
17 y se aprueba que todos los acuerdos adoptados
18 en esta sesión surtan “sus efectos de
19 inmediato. No habiendo otras materias que
20 tratar, siendo las dieciséis cuarenta y cinco
21 horas, el Señor Presidente da por finalizada
22 esta sesión. El Secretario certifica que
23 estuvieron presentes en esta sesión vía SKYPE
24 los Directores señores Cristian Luis Venegas
Pag: 10/11 25 Zepeda y Diomedes Primitivo Cruz Solorzano.
26 Este medio tecnológico permitió mantener
27 xxcomunicados entre sí, en forma simultánea y
cateo. N 28 permanente, a los directores que se

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29 encontraron físicamente en sala y a aquellos

que se encuentran a distancia. Firman don

30
ADAMO

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Correo electrónico: escriturasOnotari

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10

Luis Alejandro Galdámes Castillo, Carlos

Alberto Aguirre Barraza y Juan Carlos Silva

Díaz.- Hay tres firmas ilegibles”.-
Conforme.- En comprobante, previa lectura
firma ante mí.- Se da copia.- Anotada en el

Repertorio del Registro de Instrumentos
Públicos de esta Notaría a mi cargo bajo el

número mil novecientos cincuenta y nueve/

dos mil veinte. DOY FES

7

LUIS A. GALDÁMES C.

Cl. N? LONE lo

ACTA-JUNTA DIRECTORIO-CLUB DEPORTES COPIAPO S.A.D.P.-1 ‘9-JUNIO-2020.doc

Certificado
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