CIMENTA
Santiago, 24 de agosto de 2018
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente Comisión Mercado Financiero
Presente
HECHO ESENCIAL.
FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIA CIMENTA EXPANSIÓN.
De mi consideración:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N” 20.712, que regula la administración
de fondos de terceros y carteras individuales, en el artículo 9? y en el inciso segundo del artículo
10, ambos de la Ley N2 18.045, sobre Mercado de Valores, y encontrándome debidamente
facultado para ello, vengo en informar en carácter de hecho esencial respecto del Fondo de
Inversión Inmobiliaria Cimenta Expansión, en adelante “Fondo”, lo siguiente:
En Asamblea Extraordinaria de Aportantes celebrada el 23 de agosto de 2018, se acordó modificar
el Reglamento Interno del Fondo, aprobando ampliar el plazo de duración del Fondo, en su
vencimiento, desde el 16 de abril de 2021 hasta el 22 de agosto de 2028, y eliminar, en
consecuencia, la referencia a 30 años de duración del Fondo.
Dicha aprobación concede a los aportantes disidentes el derecho a retirarse del Fondo en los
términos establecidos en su Reglamento Interno. Oportunamente se remitirá copia de la
publicación del aviso y de la comunicación dirigida a los aportantes con derecho, informando
sobre esta circunstancia y sobre el plazo para su ejercicio. Se fijó como fecha para el pago de las
cuotas de los aportantes disidentes que ejerzan y comuniquen a la Administradora el derecho a
retiro, a los 270 días hábiles contados desde la celebración de la asamblea extraordinaria de
aportantes, esto es, el 26 de septiembre de 2019.
Asimismo, se acordó una disminución del capital del Fondo, facultándose a este último para
adquirir cuotas de su propia emisión para pagar al aportante disidente el retiro, disminución que
estará sujeto a la ocurrencia conjunta de las siguientes condiciones:
1.- Que dentro de plazo y cumpliendo el procedimiento y formalidades que establece el
Reglamento Interno del Fondo, los aportantes disidentes opten por retirarse, y esa decisión sea
comunicada a la Administradora; y,
Asturias 280, Piso 5-6 – Las Condes – Santiago de Chile. :
Fono: [+56 2] 2947 0600 – [+56 2] 2947 0601 www.cimenta.cl
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2.- Que las cuotas de los aportantes disidentes no se hubieren enajenado dentro del plazo
máximo que para ello tiene el Fondo, esto es, un año desde su adquisición.
La determinación del número de cuotas en que, en definitiva, se disminuirá el capital del Fondo,
será efectuada por el directorio de la Administradora conforme a lo ya señalado, dentro de los 30
días corridos siguientes al vencimiento del plazo para enajenar las cuotas adquiridas por el Fondo.
| La Administradora informará a la Comisión para el Mercado Financiero y enviará una
comunicación a los aportantes, dentro de los cinco días corridos siguientes de adoptado el
acuerdo del directorio, relativo al número de cuotas en que se disminuirá el capital del Fondo, si
| procediere.
Igualmente, se aprobó la modificación del Reglamento Interno del Fondo, reemplazando en el
mismo, la mención a la Superintendencia de Valores y Seguros por Comisión para el Mercado
Financiero y todas las menciones relativas a Superintendencia por Comisión, así como también
sustituir en dicho Reglamento la mención a la Norma de Carácter General N* 308, de 2011, por
Norma de Carácter General N* 376, de 2015, suprimir la referencia a la Circular N* 1.947, de 2009,
y por último, incluir, en el literal k.2, numeral vi), entre las normas aplicables, al Código de
Autorregulación.
Saluda atentamente a Ud.,
Asturias 280, Piso 5-6 – Las Condes – Santiago de Chile. :
Fono: [+56 2] 2947 0600 – [+56 2] 2947 0601 www.cimenta.cl
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