HE-1355 G A 1)
ACERO
Compañía Siderúrgica Huachipato
Talcahuano, 8 de julio de 2010
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins N*1449
Presente
De nuestra consideración:
Cumplo con informar a usted, en carácter de Hecho Esencial que, en Sesión de Directorio
celebrada con fecha 7 de julio de 2010, se adoptó el siguiente acuerdo que establece la
política relativa a las operaciones con partes relacionadas de COMPAÑÍA SIDERURGICA
HUACHIPATO S.A.:
1.- Atendido a que la Sociedad es una filial de una sociedad anónima abierta, por
aplicación del artículo 149 de la Ley N” 18.046 sobre Sociedades Anónimas (“Ley de
Sociedades Anónimas”), las operaciones de la Sociedad con partes relacionadas, de
acuerdo con la definición contenida en el artículo 146 de la Ley de Sociedades Anónimas,
deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Título XVI de dicha
ley.
2.- Sin perjuicio de lo anterior, el inciso final del artículo 147 de la Ley de Sociedades
Anónimas establece que ciertas operaciones con partes relacionadas podrán ejecutarse
por la Administración de la Sociedad sin los requisitos y procedimientos establecidos en
dicho artículo, previa autorización del directorio.
Para tales efectos, el directorio de la Sociedad presta su autorización para que las
siguientes operaciones puedan ejecutarse sin los referidos requisitos y procedimientos,
pero sujetas a las modalidades que en cada caso se indican y siempre que las
respectivas operaciones tengan por objeto contribuir ai interés social y se ajusten en
precio, términos y condiciones a aquellos que prevalezcan en el mercado al momento de
pactarse:
Av. Gran Bretaña N* 2910
Talcahuano, Chile
(56-41) 254 4455
A cAp
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Compañía Siderúrgica Huachipato
a) Operaciones que no sean de monto relevante. Para estos efectos se entiende que es
de monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre
que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo
caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento. Se entiende que constituyen
una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses
consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que
exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.
Las operaciones de esta letra deberán ser expresamente autorizadas por el Gerente
General e informadas al Directorio.
b) Operaciones ordinarias y habituales propias del giro social. Tienen tal carácter aquellas
operaciones comunes, de regular ocurrencia, dentro del desenvolvimiento ordinario propio
de la sociedad, con prescindencia de sí el acto o contrato a ejecutarse sea de efectos
instantáneos o sucesivos. Para estos efectos, sin perjuicio de otros elementos de juicio,
deberá tomarse en consideración su similitud con otras operaciones que con anterioridad
la Sociedad haya realizado ordinaria y recurrentemente con las mismas u otras partes
relacionadas o con terceros no relacionados.
A título meramente ejemplar, quedan comprendidas en esta letra las siguientes
Operaciones:
iD La comercialización y venta de productos de acero en cualquier forma y
estado, sean o no de su producción, ya sea en forma directa o indirecta;
ii) Servir de agente o comisionista, representante o intermediario en la
comercialización y venta de productos de acero;
iii) La compra y venta de productos de acero, de insumos, combustibles,
energía, materias primas, materiales, maquinarias, equipos y repuestos dentro del
desenvolvimiento ordinario de la Sociedad;
iv) La contratación de servicios relacionados con la administración de la
Sociedad, ya sean estos, gerenciales, de soporte y supervisión de la administración,
de asistencia en la preparación de los planes de actividades, de transporte, de
asesorías en materias de ventas y marketing, ambientales y de sostenibilidad, de
recursos humanos, de procesamiento, almacenamiento y administración de datos y
telecomunicaciones, en materias energéticas, de suministro de insumos
estratégicos, de seguros, financieras, contables, informáticas, administrativas,
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Talcahuano, Chile
(56-41) 254 4455
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legales, relaciones públicas, asuntos corporativos, tributarios, de contro! de gestión,
de desarrollo de proyectos, de tecnología, en la planificación de las inversiones y los
presupuestos, en el análisis y negociación de materias financieras y los
correspondientes acuerdos, entre otras, así como cualquier otro servicio que resulte
accesorio o complementario con los anteriores; y
v) La celebración de transacciones financieras con partes relacionadas bajo la
denominación de cuenta corriente mercantil que se efectúen para el manejo y
optimización del flujo de caja.
Se faculta al Gerente General o quien lo subrogue para efectuar las operaciones a que se
refiere esta letra. Además las operaciones que se ejecuten deberán ser informadas al
Directorio, sin perjuicio de ser informadas como hecho esencial cuando corresponda.
c) Operaciones con filiales. Cuando la contraparte sea una persona jurídica en la cual la
Sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de su propiedad.
Se deja constancia que la política aprobada queda a disposición de los accionistas en las
oficinas sociales y se mantendrá publicada en el sitio web de la Sociedad
(www.huachipato.cl).
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
COMPAÑÍA SIDERÚRGICA HUACHIRATO S.A.
GERENTE GENERAL
Av. Gran Bretaña N* 2910
Talcahuano, Chile
(56-41) 254 4455
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c790fd4291f08b289f73965d918c7e41VFdwQmVFMUVRVE5OUkVFelQwUlpNMDEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909