Viña del Mar, 25 de mayo de 2010
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Av Libertador B. O”Higgins 1449
Santiago
HECHO ESENCIAL
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA S.A.
Sociedad Anónima Cerrada
Inscripción Registro de Valores N* 471
REF: Comunica hecho esencial.
Señor Superintendente:
En conformidad a lo establecido en el artículo 9” e inciso 2? del artículo 10? de la Ley
18.045, Ley de Mercado de Valores, lo previsto en la Norma de Carácter General
N? 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros, y debidamente facultado por el
Directorio, informo a usted el hecho o información esencial siguiente:
En juicio arbitral seguido por COLBÚN S.A. contra COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA
ELÉCTRICA S.A., ante el árbitro señor Arturo Fermandois Vóhringer, por resolución
de fecha 31 de marzo de 2010, se ha determinado que COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA ELÉCTRICA S.A. pague a COLBÚN S.A., una indemnización de perjuicios, por
concepto de diferencial de precios a pagar por el suministro eléctrico durante un
lapso determinado, a contar del 1 de abril de 2008. Ambas partes acordaron no
proseguir la tramitación de dicho juicio, liquidando convencionalmente el monto de
la indemnización referida, el que asciende a $1.615.000.000.
En cuanto a los efectos en los resultados de COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA
ELÉCTRICA S.A., a consecuencia de la materialización del pago del monto antes
indicado, ello provocará una pérdida de $1.203.179.855.
Saluda atentamente a usted,
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA ELÉCTRICA S.A.
uvuuta
e
Gerente de Personas y Administración
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=05bf611a34d457b5e738c6acd46270b0VFdwQmVFMUVRVEZOUkVFeFRsUlZkMDVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909