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_. HECHO ESENCIAL. MINERIA
COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A. Compañía Minera del Pacífico
GG-CA-O0-122-NAG
La Serena, 12 de julio del 2010
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Santiago
De nuestra consideración:
Cumplo con informar a Ud., en carácter de Hecho Esencial, que en Sesión de Directorio
celebrada el Y de Julio de 2010, se acordó establecer la siguiente política relativa a
operaciones con partes relacionadas de Compañía Minera del Pacífico S.A.:
“Es Política de la Compañía Minera del Pacífico S.A., que las siguientes operaciones
puedan ejecutarse sin los requisitos y procedimientos exigidos por el artículo 147 contenido
en el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, pero sujetas a las modalidades que en
cada caso se indican y siempre que las respectivas operaciones tengan por objeto contribuir
al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones, a aquellos que prevalezcan
en el mercado al momento de pactarse:
a) Operaciones con autorización del Gerente General:
Previa autorización del Gerente General, podrán realizarse aquellas operaciones con partes
relacionadas que no sean de monto relevante. Para estos efectos se entiende que es de
monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que
dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso,
cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento. Se entiende que constituyen una sola
operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por
medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de
partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.
Además de la autorización previa del Gerente General, las operaciones de esta letra
deberán ser informadas inmediatamente después de ejecutadas al Directorio.
b) Operaciones con autorización del Directorio:
Previa autorización del Directorio, podrán celebrarse con partes relacionadas aquellas
operaciones ordinarias y habituales propias del giro social. Tienen tal carácter aquellas
operaciones comunes, de regular ocurrencia, dentro del desenvolvimiento ordinario propio
de la sociedad, con prescindencia de sí el acto o contrato a ejecutarse sea de efectos
instantáneos o sucesivos. Para estos efectos, sin perjuicio de otros elementos de juicio,
deberá tomarse en consideración su similitud con otras operaciones que con anterioridad la
Compañía haya realizado ordinaria y recurrentemente con las mismas u otras partes
relacionadas o con terceros no relacionados.
A título meramente ejemplar, quedan comprendidas en esta letra las siguientes operaciones:
Pedro Pablo Muñoz N? 675 Brasil No 1050
La Serena – Chile Vallenar – Chile
(56-51) 208 000 (56-51) 208 400
cAp
MINERIA
Compañía Minera del Pacífico
i) La comercialización y la compra y venta de minerales en cualquier estado,
sean o no de su producción, ya sea en forma directa o indirecta por medio de agentes
compradores y/o traders;
ii) La compra y venta de insumos, combustibles, energía, materias primas,
materiales, maquinarias, equipos y repuestos dentro del desenvolvimiento ordinario de
la Compañía;
iii) La contratación o prestación de servicios de investigación geológica y minera,
de ingeniería, mantención mecánica e industrial, de construcción y de movimiento de
tierras;
iv) La contratación de servicios relacionados con la administración de la
Compañía, ya sean estos, gerenciales, de soporte y supervisión de la administración,
de asistencia en la preparación de los planes de actividades, de transporte, de
asesorías en materias de ventas y marketing, ambientales y de sostenibilidad, de
recursos humanos, de procesamiento, almacenamiento y administración de datos y
telecomunicaciones, en materias energéticas, de suministro de insumos estratégicos,
de seguros, financieras, contables, informáticas, administrativas, legales, relaciones
públicas, asuntos corporativos, tributarios, de control de gestión, de desarrollo de
proyectos, de tecnología, en la planificación de las inversiones y los presupuestos, en
el análisis y negociación de materias financieras y los correspondientes acuerdos,
entre otras, así como cualquier otro servicio que resulte accesorio o complementario
con los anteriores; y
v) La celebración de transacciones financieras con partes relacionadas bajo la
denominación de cuenta corriente mercantil que se efectúen para el manejo y
optimización del flujo de caja.
En cada caso la operación deberá ser aprobada por el Directorio (con exclusión de los
directores que pudieren estar involucrados, no pudiendo considerarse tales los que
representan a la matriz), para cuyo efecto este constatará si aquella se ajusta a las
condiciones establecidas en este acuerdo. Además, las aprobaciones serán puestas en
conocimiento del Directorio de CAP S.A. por el Presidente de la Compañía, sin perjuicio de
ser informadas como hecho esencial cuando corresponda.
c) Operaciones sin autorización especial previa:
Los a
poderados regulares de la Compañía podrán realizar operaciones con filiales, cuando
la contraparte sea una persona jurídica en la cual la sociedad posea, directa o
indirectamente, al menos un 95% de su propiedad.”
La política antes referida se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas
social
es y se mantendrá publicada en el sitio web de la sociedad (www.cmp.cl).
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Pedro Pablo Muñoz N* 675
La Serena – Chile
(58-51) 208 000
Brasil Ne 1050
Vallenar – Chile
(56-51) 208 400
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=68855c385d34d854cf670222df03b7b1VFdwQmVFMUVRVE5OUkVFMFRVUkJOVTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909