Resumen corto:
MANUAL DE MANE] O DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO COMPAÑÍA ELECTRO METALURGICA S.A. De conformidad con lo dispuesto por la Norma de Carácter General No. 270 de 2009 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), Compañía Electro Metalúrgica S.A. (Elecmetal o la Sociedad) establece est
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MANUAL DE MANE] O DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO COMPAÑÍA ELECTRO METALURGICA S.A.
De conformidad con lo dispuesto por la Norma de Carácter General No. 270 de 2009 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), Compañía Electro Metalúrgica
S.A. (Elecmetal o la Sociedad) establece este Manual de Manejo de Información de Interés para el Mercado (Manual).
El Manual fue aprobado en sesión del Directorio de la Sociedad de fecha 25 de marzo de 2010, se encuentra publicado en el sitio web de la Sociedad (www.elecmetal.cl) y disponible en las oficinas de la administración de la Sociedad y en la SVS.
1, Organo Societario encargado de establecer las disposiciones del Manual
El Directorio de Elecmetal será la entidad responsable de establecer las disposiciones del Manual y de acordar las modificaciones que éste pudiere requerir en lo sucesivo.
2. Responsables de hacer cumplir los contenidos del Manual
Será responsabilidad del Gerente de Administración y Finanzas velar por el cumplimiento de este Manual.
3. Política de operaciones sobre valores emitidos por la Sociedad y valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado en parte significativa a la variación o evolución del precio de dichos valores
Los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales de la Sociedad, así como las entidades controladas directamente por ellos o a través de terceros sólo podrán adquirir o enajenar, a cualquier título que sea, valores emitidos por la Sociedad y valores o contratos cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado en parte significativa por la variación o evolución del precio de dichos valores (en conjunto, Valores), con estricta sujeción a las normas contenidas en este manual, en especial, pero no limitado a, lo dispuesto en los números 4 y 5 siguientes y en todo caso de conformidad a lo establecido en la normativa legal pertinente y particularmente de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N*269 (NGC 269) cuyas normas se dan por expresamente reproducidas en este manual.
El cumplimiento de las disposiciones de este manual relativas a las operaciones sobre Valores y de las demás normas reglamentarias y legales aplicables es de responsabilidad de cada una de las personas previamente indicadas.
4. Criterios de Divulgación de Operaciones y Tenencia de Valores emitidos por Elecmetal
Toda adquisición y toda enajenación de Valores por las personas mencionadas en el N*3 precedente y de las demás personas relacionadas a Elecmetal, deberá ser informada a la SVS y a las bolsas de valores en las cuales la Sociedad tenga registrados sus valores de conformidad a lo dispuesto en la NCG 269. Además la misma información que de acuerdo a la NCG 269 debe enviarse a la SVS, deberá remitirse también a la Sociedad, en la misma oportunidad mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: ncuevasQelecmetal. cl
Las compras, ventas y ejercicios de derechos preferentes de suscripción de acciones se informarán con arreglo a lo establecido en la Circular No. 670 de 1986 de la SVS (Circular 670), cuyas normas también se dan por expresamente reproducidas.
Será deber de cada persona revisar si están sujetos a lo dispuesto, en este número y en el número 3 precedente y de consultar a la Superintendencia de Valores y Seguros en caso de duda.
5. Períodos de Bloqueo y Procedimientos Afines (a) Período de Bloqueo:
(1)
(11)
Principio General: En conformidad a lo previsto en el artículo 165 de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información privilegiada, esto es, referida a Elecmetal, a sus negocios o a uno o varios valores por ella emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos, deberá guardar estricta reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir o enajenar para sí o para terceros, directamente o a través de otras personas, los valores sobre los cuales posea información privilegiada.
Período de Bloqueo: Con el objeto de precaver el uso de información privilegiada, existirá un período de bloqueo (el Período de Bloqueo) durante el cual las personas incluidas en el Listado de Ejecutivos no podrán realizar operaciones de compraventa, promesas, opciones uu otros derivados (Transacciones) sobre Valores. Este período corresponderá al tiempo que medie entre el décimo día hábil bursátil previo a la fecha en que se celebre la sesión de directorio que deba pronunciarse acerca de los estados financieros trimestrales o anuales de Elecmetal, y la fecha en que los respectivos estados financieros sean puestos en conocimiento del público y de la SVS, o la fecha anterior en que se difunda de conformidad al numeral 6 siguiente un avance del resultado consolidado de Elecmetal.
Se exceptúa de este Período de Bloqueo todo ejercicio de derechos de suscripción preferente de acciones de Elecmetal y de sus matrices que ejerza su titular dentro de este período, sea que dichos derechos provengan de un único período de opción preferente o de dos o más períodos sucesivos.
Para los efectos del Manual, se entenderá por Listado de Ejecutivos el listado que Elecmetal tiene el deber de informar al día 15 de Enero de cada año individualizando los directores, gerente general, gerentes, subgerentes y en general, toda persona que a juicio de la entidad fiscalizada, en razón de su cargo o posición tenga acceso a información relevante de la sociedad o de sus negocios de conformidad a lo previsto en la Circular 1003 de 1991 de la SVS (la Circular 1003).
6. Mecanismos de difusión continua de información de interés
Elecmetal utiliza como principal mecanismo de difusión de toda información de interés, según esta se define por el literal C del número 2.2 de la Sección Il de la Norma de Carácter General No. 30 de la SVS (NCG 30), su sitio web (www.elecmetal.cl).
7. Mecanismos de Resguardo de la Información Confidencial (a) Acuerdo de Confidencialidad para Ejecutivos: Todos los ejecutivos que formen parte del Listado de Ejecutivos que se informe a la SVS en cumplimiento de la Circular 1003 de 1991 de dicha superintendencia, deberán firmar el Acuerdo de Confidencialidad en términos substancialmente similares al formato previsto en el Anexo | de este Manual. Conforme a dicho Acuerdo de Confidencialidad, tales ejecutivos estarán afectos a un deber de reserva de carácter permanente respecto de la información a que pudieren tener acceso por causa o con ocasión de los negocios, operaciones y actividad de Elecmetal y las empresas que forman parte de su grupo empresarial.
z
Resguardos de Información de Carácter Reservada: Con arreglo a lo dispuesto en la letra B del numeral 2.2 de la sección ll de la NCG 30, respecto a la información que sea declarada por el Directorio en calidad de reservada, se procederá a (i) preparar una lista de las personas con acceso a dicha información de carácter reservada, (la Lista de Personas Restringidas) y (ii) exigir la firma del acuerdo de confidencialidad referido en el párrafo (a) precedente a las personas incluidas en dicha Lista de Personas Restringidas y que no tuvieren ya firmado dicho Acuerdo de Confidencialidad. Será de responsabilidad del Gerente de Administración y Finanzas preparar la referida lista, mantenerla actualizada y exigir la firma del referido acuerdo de confidencialidad a las personas incluidas en la misma cuando correspondiere.
8. Portavoces
Los portavoces oficiales de Elecmetal serán el Presidente del Directorio yo el Vicepresidente del Directorio y o el Gerente General.
Se deja constancia que Elecmetal se abstendrá, como norma general, de comentar, clarificar o precisar la información referida a las actividades, negocios u operaciones de la compañía que sea publicada o divulgada por medios de comunicación nacional o extranjero. Lo anterior, salvo que así lo requiera la SVS o lo determine el Directorio de Elecmetal.
ER Normas de Difusión Interna
El presente Manual estará disponible en la página web de Elecmetal (www.elecmetal.cl).
Asimismo, será obligación del Gerente de Administración y Finanzas tener a disposición de todos los empleados una copia del Listado de Directores y Gerentes y del Listado de Ejecutivos.
10. Sanciones y Resolución de Conflictos
La infracción a las normas y directrices previstas en este Manual, como también de las políticas y normativas que apliquen en cada unidad de Elecmetal, puede dar causa a la imposición de medidas disciplinarias, incluyendo la terminación inmediata de la relación laboral. Asimismo, la violación de estas normas y directrices como de las reglas previstas en la Ley de Mercado de Valores y en la Ley de Sociedades Anónimas, como también de la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros, puede eventualmente considerarse una violación a la ley, lo cual puede implicar la aplicación de sanciones administrativas, civiles y o penales.
Cualquier duda o dificultad que se suscite con motivo de la aplicación, cumplimiento o interpretación de este Manual o por cualquier otro motivo relacionado con él, deberá ser informado al Gerente General, quien a su turno informará al Directorio de la Sociedad en la sesión inmediatamente siguiente a la fecha en que se produzca dicha duda o dificultad, a fin de que el Directorio adopte las medidas que correspondan a fin de poner término a dicha duda o dificultad.
11, Vigencia
Este Manual entrará en vigencia el primer día de abril de 2010, fecha a partir de la cual se entenderá conocido de todos sus destinatarios.
Santiago, 30 de marzo de 2010. –
ANEXO | ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EJ ECUTIVOS
1. En consideración a la relación laboral que mantengo con Compañía Electro Metalúrgica S.A. (la Sociedad), por el presente me obligo a mantener bajo estricta confidencialidad y no divulgar a ningún tercero, ni usar para mi propio beneficio o el beneficio de tercero alguno, cualquier información confidencial, secreta o reservada, que guarde relación o se refiera a la Sociedad, sus negocios, sus empleados, productos, servicios, procesos, sistemas, planes de negocios, estrategias, costos o cualquier otra información que revista el carácter de confidencial, secreta o reservada.
2. Asimismo, por el presente me obligo a mantener bajo estricta confidencialidad y no utilizar en provecho propio o de tercero alguno, la información confidencial, secreta o reservada, relativa a empleados, clientes, proveedores o cualquier otra persona o entidad con la cual la Sociedad tenga alguna relación que involucre confidencialidad.
3. Sólo comunicaré la información indicada en los números precedentes a los empleados O asesores de la Sociedad que por sus funciones requieran indispensablemente conocer tal información para desempeñar adecuadamente los servicios que presten a la Sociedad, y en interés exclusivo de esta última.
4. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en los números precedentes permanecerán vigentes por todo el tiempo en que la respectiva información revista el carácter de confidencial, secreta o reservada, aún después de terminada mi relación laboral con la Sociedad.
5. No se considerará violación de estas obligaciones la revelación de información referida en los Nos. 1 y 2 precedentes que efectúe en cumplimiento de una orden de alguna autoridad pública competente fundada en alguna disposición legal aplicable. No obstante, en tal caso me obligo a informar inmediatamente a la Sociedad el requerimiento de la autoridad pertinente, previo a la revelación de cualquier información, salvo en cuanto tal aviso esté prohibido por la ley (y mientras dure tal prohibición). Asimismo, en caso de revelación obligatoria, sólo comunicaré aquella información que sea indispensable para dar adecuado cumplimiento a la orden de la autoridad competente, manifestando a ésta expresa y claramente el carácter confidencial, reservado o secreto de la información de que se trate.
6. Adicionalmente, por el presente me obligo a entregar a la Sociedad, inmediatamente de terminada mi relación laboral con ella, todo soporte físico, electrónico, magnético o de otra especie que pudiere contener información confidencial, secreta o reservada referida en los Nos. 1 y 2 precedentes, incluyendo sin que ello importe limitación, papeles, disquetes, discos compactos (CD), digital video discs (DVD), claves de acceso a servidores, pen-drives, discos duros, etcétera.
Nombre Fecha
Firma
ACEPTADO EN REPRESENTACIÓN DE COMPAÑÍA ELECTRO METALÚRGICA S.A.
Nombre Fecha Firma
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a4d08e10a6d6c33a04205b16d8780885VFdwQmVFMUVRWHBOUkVGNVQxUlJOVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909