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“HECHO ESENCIAL”
COMPAÑÍA ELECTRICA DEL LITORAL S.A.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VALORES N* 0058
GG-032/2010
Santiago, Marzo 31 de 2010.
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449
Santiago
De mi consideración,
Para los efectos establecidos en los artículos 9% y 10% inciso segundo de la ley N* 18.045; artículo 147 de la
Ley N*18.046 y lo dispuesto en la Norma de Carácter General N* 30 emitida por esa Superintendencia,
informo a usted y al mercado en general, en carácter de hecho esencial, respecto de Compañía Eléctrica del
Litoral S.A., lo siguiente:
a) En la Sesión Ordinaria del Directorio de Compañía Eléctrica del Litoral S.A., celebrada con esta
misma fecha, se acordó aprobar la “Política General de Habitualidad de Compañía Eléctrica del
Litoral S.A. para Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas” (la “Política de
Habitualidad”), según lo indica el artículo 147 letra b) de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades
Anónimas.
b) De acuerdo a lo indicado por el artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, dicha Política de
Habitualidad permitirá a la Sociedad eximirse del cumplimiento de los requisitos y
procedimientos indicados en los números 1 al 7 de dicho artículo, para aprobar operaciones con
partes relacionadas que sean de aquellas indicadas en la referida Política de Habitualidad.
c) Se hace presente que la Política de Habitualidad que se adjunta en este hecho esencial, será
puesta a disposición de los accionistas sociales y en el sitio de Internet de Compañía Eléctrica del
“OS (va tor 1).
Laa atentanjent:
Luis As Iglesias
Gerente General
Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
GO Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa de Valores de Chile
Bolsa de Valores de Valparaíso
Litoral
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD DE
COMPAÑÍA ELECTRICA DEL LITORAL S.A.
PARA LAS OPERACIONES ORDINARIAS DEL GIRO
SOCIAL CON PARTES RELACIONADAS
De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la
Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas (“la Ley”), el Directorio de Compañía Eléctrica
del Litoral S.A. (la “Sociedad”), en su Sesión Ordinaria celebrada con fecha 31 de marzo de
2010, acordó por la unanimidad de los Directores presentes aprobar la presente “Política
General de Habitualidad de Compañía Eléctrica Del Litoral S.A. para las Operaciones
Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas” (la “Política de Habitualidad””).
de
Objetivo y Alcance de la Política de Habitualidad.
La presente Política de Habitualidad tiene por objeto determinar las operaciones
habituales de la Sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social,
podrán celebrarse, ejecutarse y/o llevarse a cabo con partes relacionadas (las
“Operaciones Habituales”), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y
procedimientos que se establecen en los numerales 1 al 7 del inciso 1% del artículo
147 de la Ley, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al
interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
Giro Social de Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
Para los efectos de esta Política de Habitualidad, se deja constancia que el actual
objeto principal de la compañía es el siguiente:
a) Producción, adquisición, transporte, distribución y venta de energía eléctrica y b)
construcción, adquisición y explotación de las instalaciones destinadas al giro anterior
y el aprovechamiento en cualquier forma de la energía eléctrica. Sin perjuicio de su
objeto principal, corresponde destacar que también se contemplan otros entre los
cuales se incluyen, c) La realización de otras inversiones relacionadas con su giro; d)
La realización de actividades relacionadas con las diferentes formas de energía; e) La
prestación de servicios a terceros en materias operacionales, de gestión y demás
vinculadas con la actividad eléctrica.
Política de Habitualidad.
Se considerarán Operaciones Habituales, todas aquellas operaciones, actos, contratos,
acuerdos y/o negocios que la Sociedad realice con partes relacionadas,
independientemente de cual sea su monto o duración, en la medida que dichas
Operaciones Habituales se correspondan con el objeto social indicado en el numeral 2
anterior, y sean necesarias y/o convenientes para el normal desarrollo de las
actividades de la Sociedad en el cumplimiento de su giro u objeto social.
Sin perjuicio de lo anterior, todas estas Operaciones Habituales deberán siempre tener
por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a
aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
Litoral
Entre las operaciones ordinarias del giro de la Sociedad que se realizan con partes
relacionadas, y sin que la numeración que sigue sea taxativa sino meramente
referencial o enunciativa, se encuentran las siguientes Operaciones Habituales:
Operaciones de compra o venta, arrendamiento, usufructo, servidumbres, sea de
bienes muebles o inmuebles, según corresponda y/o la prestación y contratación de
diversos servicios asociados o necesarios para el desarrollo del giro social que se
realicen por la Sociedad con algunas de las siguientes compañías:
(i) Tecnored S.A.
(ii) Chilquinta Energía S.A.
(iii) Energía de Casablanca S.A.
(iv) Luzlinares S.A.
(v) Luzparral S.A.
(vi) Inmobiliaria del Litoral S.A.
(vii) Generadora Eléctrica Sauce Los Andes S.A.
(viii) Casablanca Generación S.A.
Si en el futuro naciera o se constituyera una nueva empresa relacionada, que pase a formar
parte del mismo Grupo Empresarial, se considerará por el sólo hecho incluida en la lista
precedente, sin necesidad e modificar esta Política.
En caso de dudas en la determinación del carácter ordinario o habitual de una Operación
Habitual, se considerará la semejanza de dicha operación con otras que la Sociedad haya
efectuado en forma ordinaria o recurrente, incluso con anterioridad a la aprobación y
vigencia de la presente Política de Habitualidad.
4.- Publicidad
Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la
Ley, queda establecido que esta Política de Habitualidad se encontrará a disposición de
los accionistas en las oficinas sociales y será debidamente publicada en el sitio de
Internet de la Sociedad (www.litoral.cl)
5.- Vigencia.
La presente Política de Habitualidad entrará en vigencia con esta fecha y estará
vigente mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su modificación o reemplazo,
caso en el cual, las modificaciones o reemplazo serán informadas a la Superintendecia
de Valores y Seguros, y se cumplirán los requisitos de publicidad exigidos por la Ley.
Santiago, 31 de marzo de 2010.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a08c7691c8747e476bbee12c0594eff5VFdwQmVFMUVRVEJOUkVGNlRWUkJlazFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909