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CIA DE TELEFONOS DE COYHAIQUE S.A. 2010-01-22 T-11:39

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Resumen corto:
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ES rectoicadecocique UE Siempre más cerca COMPAÑÍA DE TELEFONOS DE COYHAIQUE S.A.
Registro de Valores N*238

HECHO ESENCIAL

Santiago, 20 de Enero de 2010.

Soto | MT, LAA 00100 . 2010010007401 Guillermo Larraín R.

r 22012010 – 11:39 Operador: LADIA Superintendente de Valores y Seguros Nro. Inscrip:238 – CENTRO DE DOCUMENTACION Vez: Presente!

SUPERINTENDENCIA VALORES Y SEGUROS.

De mi consideración,

Me permito en informar a Ud. que, en sesión de Directorio de la sociedad, celebrada el día de hoy, se acordó lo siguiente:

1.- Tomar conocimiento que a través de un proceso de oferta pública de adquisición de acciones en conformidad a la letra (a) del Artículo 199 del Titulo XXV de la Ley 18.045 de Mercado de Valores, GTD Grupo Teleductos S.A., a través de sus filiales GTD Teleductos
S.A., GTD Telesat S.A. y GTD Intemet S.A., adquirió un porcentaje mayoritario de acciones de Compañia Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., mediante la publicación del Aviso de Resultado efectuado el día 18 de enero de 2010 en los Diarios El Mercurio de

Santiago y el Diario Financiero, produciéndose de esta forma un cambio de control indirecto de la sociedad.

2.- Aceptar la renuncia irrevocable presentada por los directores Srs. Guillermo Luksic Craig, Andrea Vial Herrera, Luis Felipe Lehuedé Fuenzalida, Gonzalo Menéndez Duque, Francisco Pérez Mackenna y Felipe Joannon Vergara, designándose en su reemplazo hasta la próxima Junta Ordinaria de Accionistas a los Srs. Juan Manuel Casanueva Préndez, Luis Alberto Dominguez Covarrubias, Manuel José Casanueva de Landa, Cristián Eyzaguirre Johnston, Mario Raúl Dominguez Rojas y Francisco Cerda Moreno.

3.- Designar al Sr. Juan Manuel! Casanueva Préndez como Presidente del Directorio y de la sociedad misma.

4- Aceptar la renuncia presentada por el Gerente General de la empresa Sr. Jorge Atton Palma, y designar en su reemplazo al Sr. Fernando Soro Kom.

5.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en la letra b) del inciso 2 del artículo 147 de la ley 18.046, aprobar la política relativa a las operaciones ordinarias y habituales con partes relacionadas, con el fin de que la sociedad pueda ejecutar tales operaciones con partes relacionadas sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el inciso 1* del referido artículo. Una copia de dicha política se adjunta a la presente.

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Esta comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N*18.045 y se trata de un hecho esencial respecto de la sociedad.

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

Fern 0 om

Gerente General Compañía Nacional de Feléfonos, Telefónica del Sur S.A.

CC.: Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa de Comercio de Valparaiso Bolsa Electrónica de Chile Representante Tenedores de Bonos YA Representante Tenedores de Efectos de Comercio

600 800 4000 | www.telefonicadelsur.cl

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POLÍTICA GENERAL DE OPERACIONES ORDINARIAS Y HABITUALES CON PARTES RELACIONADAS DE COMPAÑÍA DE TELEFONOS DE COYHAIQUE S.A.

La presente política se aplicará a todas aquellas operaciones que se ejecuten por Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A. (en adelante la “Sociedad) con partes relacionadas, cuando dichas operaciones sean ordinarias y habituales en consideración al giro de telecomunicaciones de la Sociedad, conforme a los términos que se definen a continuación.

l.- Definiciones:

+ Operaciones Ordinarias: Todo acto, contrato, negociación, actividad u operación de cualquier naturaleza que se desarrolle periódicamente por la Sociedad y que digan relación con su giro social,.

+ Operaciones Habituales: “Todas aquellas operaciones que la Sociedad realice corrientemente con partes relacionadas dentro de su giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad. Lo anterior, sin perjuicio de que su contratación sea por períodos mensuales, anuales o de mayor extensión.

+ Operaciones con Partes Relacionadas: Toda negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir la Sociedad y, además, alguna de las siguientes personas:

a) Una o mas personas relacionadas a la sociedad, conforme al artículo 100 de la Ley N%18,045;

b) Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la sociedad, o sus respectivos cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive;

c) Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en el número anterior sean dueños directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales;

d) Aquellas que establezcan los estatutos de la sociedad o fundadamente identifique el comité de directores, en su caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el inciso final del articulo 147; y :

e) Aquellas en las cuáles haya realizado funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, dentro de los últimos 18 meses.

+ Personas Relacionadas (Art 100 Ley 18.045): Son relacionadas con una sociedad las siguientes personas:

a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad;

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b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N*18.046;

c) Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad O afinidad, y, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos, y

d) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.

ll.- Operaciones Ordinarias y Habituales con Partes Relacionadas de Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A.:

A titulo ilustrativo, y sin que esto implique limitación alguna, se considerarán ordinarias y habituales aquellas operaciones que la Sociedad realice con partes relacionadas y que digan relación con:

1.- La compra, venta, suministro o arriendo, a cualquier título, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o Incorporales, ya sea en el país o en el extranjero y la percepción de sus frutos y rentas;

2.- La prestación y contratación de toda clase de servicios que permitan a las empresas relacionadas desarrollar sus giros individuales;

3.- Operaciones financieras entre empresas relacionadas y que bajo la denominación de cueñta corriente mercantil yo préstamos financieros, se celebren para la optimización del manejo de caja de las sociedades;

4.- La realización de operaciones bancarias y financieras, tales como la inversión en fondos mutuos y depósitos a plazo, la contratación de líneas de crédito y sobregiro en cuenta corriente, cartas de crédito y boletas de garantía, y las demás actividades necesarias para el manejo de los recursos líquidos de la Sociedad;

5.- La realización de operaciones destinadas al financiamiento de las inversiones de la Sociedad y para el financiamiento de su capital de trabajo, ya sea mediante la contratación de créditos como a través de la colocación de instrumentos de deuda en los mercados nacionales o internacional;

6.- Operaciones con partes relacionadas referidas a administración financiera, servicios gerenciales y otros similares, que comprendan entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, libro de compras y ventas, tesorería y bancos, asesoría en tributación, seguros, aprovisionamiento, contraloría y auditoría interna;

7.- La contratación de servicios de marketing y publicidad para el desarrollo y promoción de los servicios y productos de la Sociedad;

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Siempre más cerca :

8.- La contratación de asesorías en materias financieras, contables, administrativas, tributarias, laborales y legales; y

9.- La contratación de asesorías y servicios, así como la adquisición de activos, bienes e insumos necesarios para la operación de la Sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad sólo podrá realizar operaciones con partes relacionadas cuando éstas se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.

lll.- Divulgación y Vigencia:

Una copia de este documento estará a disposición de los accionistas en las oficinas de Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A. y en el sitio web www.telsur.cl.

Esta política entrará en vigencia tan pronto como el directorio de Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A. la apruebe e informe a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=ef5e23df9f28ed3669621a7a4fe872cfVFdwQmVFMUVRWGhOUkVGM1RucFJkMDFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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