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CIA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A. 2010-03-03 T-18:46

C

Resumen corto:
al aan, a. ] q II A AA Santiago, 3 de marzo de 2010, CONSORCIO Señor Guillermo Larraín Ríos Superintendente Superintendencia de Valores y Seguros Presente Ref.: Hecho Esencial.- De nuestra consideración: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley 18.045 de Mercado de Valo
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al aan,
a. ] q II A AA Santiago, 3 de marzo de 2010, CONSORCIO

Señor

Guillermo Larraín Ríos Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros Presente

Ref.: Hecho Esencial.- De nuestra consideración:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la ley 18.045 de Mercado de Valores, por medio de la presente comunico a usted, en carácter de hecho esencial, que el Directorio de Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A. en sesión de fecha 26 de Febrero de 2010, y dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del último inciso del artículo 147 de la ley N? 18.046, acordó fijar la siguiente Política General de Habitualidad que permite celebrar operaciones con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) del referido artículo 147 ya citado.

La referida política permite celebrar operaciones con partes relacionadas, que corresponden al giro y que tienen por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado.

Se adjunta a la presente, copia de la Política General de Habitualidad acordada por el Directorio, la cual se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas sociales.

dde atentamente,

Gerente General Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.

Carta N*048-2010
c.c.: Archivo

Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.

POLÍTICA DE HABITUALIDAD PARA LAS OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS CONFORME AL .
ARTICULO 147 DE LA LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.

ADOPTADA POR EL DIRECTORIO DE COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.
CON FECHA 26 DE FEBRERO DE 2010.

El Presidente señala a los señores Directores que según lo prescrito por el artículo 147 inciso final de la Ley de Sociedades Anónimas, la sociedad debe adoptar un acuerdo con el objeto de establecer la Política General de Habitualidad sobre operaciones con partes relacionadas que puedan ser ejecutadas sin cumplir con los requisitos establecidos en el nuevo Título XVI de la Ley N* 18046 sobre Sociedades Anónimas, especificamente aquellos contemplados en el artículo 147, incorporados por la Ley N* 20.382 de Normas Sobre Gobiernos Corporativos.

Esta política se aplicará a operaciones necesarias para contribuir al interés social y siempre y cuando se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación o celebración; además deberá tratarse de operaciones que sean ordinarias en consideración al giro social, entendiéndose por tales:

a) Todas aquellas operaciones que la compañia efectúe, realice o participe con partes relacionas y que digan directa relación con su giro social, esto es, la actividad aseguradora y sus actividades afines o complementarias autorizadas por la Ley o por la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a lo establecido en los artículos 49, 89, 11 y 16 del DFL N* 251 del año 1931, y sus posteriores modificaciones vigente a la fecha de la operación, que sean necesarias para la normal operación de la compañía, en su política de venta, oferta y promoción de seguros y para el adecuado manejo de su política de inversiones.

b) Las operaciones señaladas en la letra precedente se considerarán habituales, independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación es por períodos mensuales, semestrales, anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse en consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones con operaciones, actos y contratos, que la sociedad efectúe o haya efectuado en forma ordinaria y frecuentemente y que sean necesarias para desarrollar en forma normal, adecuada y eficientemente su giro.

c) De esta forma para la aplicación de esta Politica deberán considerarse operaciones habituales y directamente relacionadas con el giro, entre otras, y sin que la siguiente enumeración sea limitativa, el ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, en orden a asegurar y reasegurar riesgos sobre la base de prima, con el objeto de asumir los nesgos de las personas, empresas, entidades de todo tipo, y de las cesionarias de riesgos en el caso del reaseguro, así como también asegurar y reasegurar con entidades nacionales o extranjeras, con la intermediación de corredores de seguros o no, con medios de comunicación a distancia, contratos con entidades dedicadas a la promoción de seguros a través de sus canales de venta, operaciones de colocación de seguros con ahorro previsional voluntario, colocación de fondos mutuos, oferta de rentas vitalicias y seguros previsionales, servicios de cobranza y recaudación de prima, contratación de y mantención de servicios computacionales necesarios para los fines sociales, realización de todo tipo de actos y contratos relativos al manejo de su cartera de inversiones propia o fiduciaria, en cuanto a las operaciones propias del mercado de valores, sean estas con corredores de bolsa, agentes de valores, otras entidades calificadas como inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros, corredores de propiedades inmobiliarias, agentes operadores de mercados masivos de personas, operaciones de cambios internacionales, custodia de valores en Chile o en el extranjero, contratación de asesorías comerciales dentro del giro ya referido en la letra a) anterior, asesorías de marketing y promoción de seguros y productos asociados a las pólizas que emita la compañía, asesorías financieras, económicas, contables, tributarias, legales, de auditorias financieras, y todo aquello que tenga como objetivo principal el giro de la actividad aseguradora y el cumplimiento normativo legal que ello implica conforme a las leyes y normas inferiores, así como la regulación especial de la Superintendencia de Valores y Seguros.

d) Conforme a lo señalado se acuerda que la presente Política de Habitualidad para las Operaciones entre Partes Relacionadas entre en vigencia desde la fecha de la presente sesión, y que cualquier modificación sea efectuada por el Directorio de la sociedad de la misma forma en que se ha adoptado.

Finalmente y respecto a este punto, el Directorio deja constancia que las Políticas de Habitualidad para las Operaciones entre Partes Relacionadas quedan desde esta fecha a disposición de los accionistas en la oficinas sociales y solicitando se informe de este acuerdo, como hecho esencial, a la Superintendencia de Valores y Seguros, facultando para ello al señor Presidente, Gerente General, o quien lo reemplace, en su caso.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=48294c6802e5b5d09d7ed5db076af1b3VFdwQmVFMUVRWHBOUkVGNVRVUkZNVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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