Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CIA CHILENA DE NAVEGACION INTEROCEANICA S.A. 2010-01-29 T-19:34

C

Resumen corto:
ccni Valparaíso, 28 de enero de 2010 Señor Superintendente de Valores y Seguros Santiago Ref.: HECHO ESENCIAL Señor Superintendente: Conforme a lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045, y a lo indicado en la Sección ll, punto 2.2, de la Norma de Carác
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ccni

Valparaíso, 28 de enero de 2010

Señor Superintendente de Valores y Seguros

Santiago Ref.: HECHO ESENCIAL

Señor Superintendente:

Conforme a lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045, y a lo indicado en la Sección ll, punto 2.2, de la Norma de Carácter General N*? 30 de esa Superintendencia, adjuntamos hecho esencial debidamente suscrito por el Gerente General

Sin más, les saluda muy atentamente,

COMPAÑÍA CHILENA DE NAVEGACION INTEROCEANICA S.A.

cc, Superintendencia de Valores y Seguros Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores, Santiago Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, Santiago Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores, Valparaíso Archivo www.ccni.cl

Andrés Bello 2687, pisos 17-18 Las Condes, Santiago de Chile Código postal 7550097 Casilla 4246, Santiago Teléfono: + 56 (2) 339 1300 Fax: + 56 (2) 203 9060

Plaza de la Justicia 59 Valparaíso – Chile

Código postal 2370550 Casilla 1410, Valparaíso Teléfono: + 56 (32) 227 5500 Fax: + 56 (32) 225 5949 ccni RO ESENCIA

IDENTIFICACION DEL EMISOR:

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VALORES N* [129

Y 712

RUT 90.596.000-8

RAZON SOCIAL COMPAÑÍA CHILENA DE NAVEGACION INTEROCEANICA S.A.

NOMBRE DE FANTASIA INTEROCEANICA

DOMICIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO PLAZA DE LA JUSTICIA 59

TELEFONO (32) 2275500

FAX (32) 2255949

CASILLA 1410

CIUDAD VALPARAÍSO

REGION 5

La presente comunicación se hace en virtud de lo establecido en el artículo 9* e inciso segundo del artículo 10? de la Ley N 18.045, y que trata de un hecho esencial respecto de la sociedad, sus negocios, sus valores de oferta pública o de la oferta de ellos; como asimismo considerando la Sección Il, punto 2.2, de la Norma de Carácter General N 30 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

HECHO ESENCIAL

Cumplo con informar, que en sesión del día de hoy, el Directorio de CCNI tomó conocimiento que la Compañía no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas para constituir Comité de Directores. Por lo tanto, y conforme a lo señalado en el inciso segundo del citado artículo, el Comité que se había constituido en CCNI ha dejado de funcionar y cesado en sus funciones con fecha 31 de diciembre de 2009.

La misma sesión acordó, en razón a lo señalado por la Ley de Sociedades Anónimas en su artículo N* 147, la siguiente Política General de Habitualidad para Operaciones con Partes Relacionadas, la cual será puesta a disposición de los señores accionistas en las oficinas sociales y en la página Web de la sociedad (www.ccni.cl), y que se adjunta a la presente comunicación.

Se autorizó al suscrito para efectuar las comunicaciones pertinentes.

Andrés Bello 2687, pisos 17-18 Plaza de la Justicia 59 Las Condes, Santiago de Chile Valparaíso – Chile Código postal 7550097 Código postal 2370550 Casilla 4246, Santiago Casilla 1410, Valparaíso

Teléfono: + 56 (2) 339 1300 Teléfono: + 56 (32) 227 5500 www.ccni.cl Fax: +56 (2) 203 9060 Fax: +56 (32) 225 5949 ccni

POLÍTICAS GENERALES DE OPERACIONES HABITUALES COMPAÑA CHILENA DE NAVEGACIÓN INTEROCEANICA S.A.

De conformidad a lo acordado en Sesión de fecha 28 de enero de 2010 del Directorio de COMPAÑÍA CHILENA DE NAVEGACIÓN INTEROCEANICA S.A. (la Sociedad o CCNI), el presente documento contiene las Políticas Generales de Operaciones Habituales de CCNI con sus partes relacionadas, según lo establecido en el Título XVI de la Ley N* 18.046.

Estas políticas tienen por finalidad, establecer las operaciones habituales que CCNI ejecuta y que en consideración a su giro social tienen el carácter de ordinarias, por lo que no deberán someterse a los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1 al 7 del artículo N 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En atención al giro social de CCNI, se entenderán como operaciones ordinarias de la Sociedad con partes relacionadas, sin que la siguiente singularización sea taxativa sino solamente a título ejemplar, las siguientes:

a) La celebración, modificación y terminación de contratos de compra, venta, consignación, concesión, agenciamiento, importación, exportación, de representación, licencia y comercialización de todo tipo de servicios.

b) La celebración, modificación y terminación de contratos de transporte, despacho y servicios logísticos.

c) La celebración, modificación o terminación de contratos de arrendamiento de equipos, contenedores y naves, y de otros muebles yo inmuebles destinados a la realización de las operaciones de la Sociedad y sus filiales.

d) La celebración, modificación y terminación de contratos de publicidad y marketing, incluyendo promociones respecto de los distintos bienes y servicios comercializados por CCNI y sus filiales.

e) La celebración, modificación y terminación de contratos de servicios, asistencia, asesoría, y de almacenamiento entre otros.

f) La celebración, modificación y terminación de contratos de servicios corporativos relacionados con tareas de back office, como por ejemplo, procesos contables, control de inventarios y confección de estados financieros.

g) La celebración, modificación y terminación de contratos de cuenta corriente mercantil, cuenta corriente bancaria de cartas de crédito y otros tipos de operaciones relacionadas con el financiamiento o garantía de Operaciones de comercio exterior entre otras y operaciones financieras.

Se deja constancia que las operaciones con partes relacionadas, aún cuando sean calificadas como ordinarias, siempre deberán tener por objeto contribuir al interés social y deberán ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su realización.

Las políticas contenidas en el presente instrumento se encuentran vigentes desde el día 28 de enero de 2010, y deberán mantenerse a disposición de los accionistas en las oficinas de la Sociedad y en página web www.ccni.cl.

kk*kx*xx* Andrés Bello 2687, pisos 17-18 Plaza de la Justicia 59

Las Condes, Santiago de Chile Valparaíso – Chile

Código postal 7550097 Código postal 2370550

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2d3c9b5057bc92863c6e006cbea41b96VFdwQmVFMUVRWGhOUkVGNFRVUkJlazlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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