Santiago, 28 de enero de 2019
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Avda. Libertador Bernardo O”Higgins 1449
PRESENTE
Ref: Informa Hecho Relevante.
De nuestra consideración:
En conformidad a lo dispuesto en los artículos 9? y 10? de la Ley N*18.045, sobre Mercado
de Valores, y en las Circulares N” 662 y N” 991 de la Superintendencia de Valores y
Seguros (hoy, Comisión para el Mercado Financiero), el suscrito, debidamente facultado
para ello, en representación de Chubb Seguros de Vida Chile S.A. (la “Compañía”) informo
a usted lo siguiente en carácter de Hecho Relevante en relación con los negocios de la
Compañía:
La Compañía, Chubb Seguros Chile S.A., Banchile Corredores de Seguros Limitada y
Banco de Chile han suscrito con fecha de hoy un Contrato Marco de Alianza Estratégica (el
“Contrato Marco”), contemplando la distribución exclusiva de seguros de vida y generales,
a través de múltiples canales, incluyendo en sucursales, cajeros automáticos, marketing
directo y una serie de canales digitales. Banchile Corredores de Seguros Limitada
distribuirá los productos de seguros de las compañías de seguros Chubb.
Este Contrato Marco establece las bases de una alianza exclusiva de distribución de
seguros, sujeto a las excepciones legales aplicables y a las demás acordadas por las partes.
Esta alianza se estructurará mediante la suscripción de un Contrato de Acceso Exclusivo a
Canales de Distribución, dos Contratos de Suministro, Intermediación y Distribución de
Seguros, dos Contratos de Recaudación y un Convenio de Uso de Marca (los “Contratos de
la Alianza Estratégica”).
Los Contratos de la Alianza Estratégica contemplan pagos iniciales a Banco de Chile de
2.200.493,37 Unidades de Fomento por parte de la Compañía, y 3.166.563,63 Unidades de
Fomento por parte de Chubb Seguros Chile S.A. Además, dichos contratos establecen
pagos futuros al Banco de Chile por concepto de ajuste o earn-out, remuneración por uso
de canales de distribución, comisión de recaudación y pago por uso de marca, y pagos a
Banchile Corredores de Seguros Limitada por concepto de comisión de intermediación de
seguros. Los Contratos de la Alianza Estratégica tendrán una vigencia de 15 años contados
desde su celebración.
La vigencia de la Alianza Estratégica está sujeta a la condición suspensiva de que la
Fiscalía Nacional Económica (“ENE”) apruebe la celebración dichos contratos. Las partes
del Contrato Marco se han obligado a notificar la celebración del Contrato Marco a la FNE
tan pronto como sea posible y a más tardar dentro de 30 días hábiles contados desde esta
fecha.
Sin otro particular, saluda atentamente a Usted,
rio Romanelli
Gerente General
Chubb Seguros de Vida Chile S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a631cf868960ba4c3cc27e5bd8b62de0VFdwQmVFOVVRWGhOUkVGNFRtcEpNRTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108