Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CHUBB DE CHILE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. 2011-06-03 T-14:53

C

X.

CHUBE”
SEGUROS

Santiago, 2 de Junio de 2011

Señor

Fernando Coloma Correa

Superintendente de Valores y Seguros

Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 9
Santiago

Presente

Ref.: Informa Presidente / Acompaña Copia de Acta Sesión Directorio

De mi consideración:

Por medio de la presente carta, vengo en informar la designación del siguiente cargo de la
Compañía CHUBB DE CHILE COMPANIA DE SEGUROS GENERALES S.A. (la “Compañía” o la
“Sociedad”).

En efecto, en Sesión de Directorio realizada con fecha 31 de Mayo de 2011, se ha decidido
mantener como Presidente de éste órgano de la Compañía, al señor director Herman Weiss, quien
lo será por ende también de la Sociedad.

Asimismo, en calidad de Presidente Subrogante, se ha mantenido también al señor director Felipe
Cousiño Prieto.

Por otra parte, acompaño copia del acta de Já soñalada sesión de directorio, por medio de la cual,
se da lectura conforme a lo instruido por esta Superintendencia, de la Resolución Exenta N* 174
emitida por este mismo organismo. ! Y

A
1

Sin otro particular, le saluda atentamente,

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7 /

CHUBB DE CHI CO PANIA¡DE SEGUROS GENERALES S.A.
Í

Claudio Marcetó Rossi Kreimer

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Gérente General

Gertrudis Echeñique 30, Piso 4, Las Condes, Santiago – Tel.: (2) 398 7000 – Fax: (2) 398 7090 – E-mail: chileinfofchubb.com – www.chubb.com/chile

ACTA
SESIÓN DE DIRECTORIO N* 259
DE

CHUBB DE CHILE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.

En Santiago de Chile, el día 31 de Mayo del año 2011, siendo las 09:30 horas, en el
domicilio ubicado en calle Gertrudis Echeñique N* 30, oficinas 40 y 41, tuvo lugar la
Sesión de Directorio N* 259 de la sociedad denominada CHUBB DE CHILE COMPAÑÍA
DE SEGUROS GENERALES S.A. (en adelante, la “Sociedad” o la “Compañía”).

1.- ASISTENCIA Y MESA

Concurrieron personalmente los directores suplentes de la Compañía, Felipe Cousiño
Prieto, Bernardita Dittus Cabrera, Rodrigo Velasco Alessandri y loannis Constantinidis
González. Excusaron su inasistencia los directores titulares de la misma, señores
Frederick Lobdell, Nivaldo Venturini, Enrique Pasquini, Hernán Guillermo Weiss y Stanley
Víctor Bloom, y el director suplente Fernando Jamarne Banduc.

Presidió la Sesión don Felipe Cousiño Prieto y actuó como secretario el Gerente General
de la Compañía, señor Claudio Marcelo Rossi, ambos especialmente designados al

– efecto.

2.- QUÓRUM Y APERTURA DE LA SESIÓN

Se acordó dejar constancia en el acta, que existió quórum suficiente para sesionar y
adoptar acuerdos, toda vez que asistieron los directores suficientes para sesionar,
declarándose abierta la Sesión. Asimismo, los directores dieron por cumplidas todas las
formalidades de citación a la presente Sesión. En especial, los directores declaran haber
sido debidamente citados y que se les han entregado todos los documentos necesarios
para una correcta información sobre las materias a tratar en la presente Sesión.

3.- FORMALIDADES

La presente Sesión fue convocada a solicitud del señor Presidente del Directorio y de la
Sociedad, y los directores fueron especialmente citados para tal efecto, a lo cual
confirmaron su asistencia los directores indicados en la comparecencia. En virtud de lo

anterior, se dan por cumplidas todas y cada una de las formalidades de convocatoria y
citación.

4.- LECTURA, RECTIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

Se dio lectura al acta de la Sesión de Directorio N” 258, celebrada con fecha 18 de abril
de 2011, la cual se encuentra aprobada en razón de haber sido firmada por todos los
asistentes a ella.

5.- GRABACIÓN DE LA SESIÓN DE DIRECTORIO

El Presidente somete a la consideración del Directorio el hecho que, de acuerdo a la
última modificación introducida al artículo 48 de la Ley N” 18.046 sobre Sociedades
Anónimas, la presente Sesión debe ser grabada, salvo acuerdo unánime en contrario de
los directores asistentes. Asimismo, el Presidente hace presente que, conforme a la
misma norma antes señalada, “dichas grabaciones deberán ser guardadas en reserva por
la sociedad, hasta la aprobación del acta respectiva por todos los directores que deban
firmarla, y puestas a disposición de los directores que deseen comprobar la fidelidad de
las actas sometidas a su aprobación. En caso que un director estime que existen
discrepancias fundamentales y substanciales entre el contenido de las actas y el de las
grabaciones, podrá solicitar que a ellas se incorporen literalmente sus propias palabras,
según el contenido de las grabaciones en los pasajes respectivos”.

El Directorio, después de deliberar y definir que a su parecer el objetivo de la grabación es
permitir que los directores puedan, en caso de conflicto, contar con los medios de prueba
de lo dicho en una Sesión, acuerdan por unanimidad, que la presente Sesión de Directorio
no sea grabada, dado que, atendidos los temas a tratar, no se ve utilidad a la grabación.

6.- RESOLUCIÓN EXENTA N* 174 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y
SEGUROS, DE FECHA 22 DE MARZO DE 2011

El Señor Presidente dio cuenta que, por medio de la Resolución Exenta N* 174 de 22 de
Marzo de 2011, la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante la
“Superintendencia”), resolvió la aplicación de una sanción consistente en una multa a la
Compañía, en razón del atraso en el aporte que corresponde a Bomberos de acuerdo a lo
establecido en el D.L 1757 de 1977, y que dispone los beneficios a favor de los miembros
de los Cuerpos de Bomberos a cargo de las entidades aseguradoras y mutualidades que
cubran en Chile el riesgo de incendio a prorrata de las primas directas en ese riesgo.

En efecto, y por un error interno de la Compañía, el aporte correspondiente al mes de
noviembre fue efectuado el día 22 de dicho mes, en circunstancias que el plazo para
realizar el aporte vencía el 17 de ese mismo mes.

En virtud de ello, y habiendo atendido las alegaciones que al respecto efectuó la
Compañía, la Superintendencia ha decidido aplicar una multa ascendiente a 30 Unidades
de Fomento.

De este modo, y con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta
antes mencionada, la Superintendencia instruyó a esta Sociedad que el Directorio tome
conocimiento de la indicada resolución en la correspondiente sesión, para lo cual deberá
remitirse copia de la presente reunión, dentro del plazo de cinco días hábiles de celebrada
ésta.

El señor Presidente, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por la
Superintendencia, procedió a dar lectura íntegra de las observaciones e instrucciones

impartidas por medio de la Resolución Exenta N* 174 de 22 de marzo de 2011, copia de mn
la cual será incorporado al final de la presente acta.

Y.- DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE Y DE PRESIDENTE SUBROGANTE

El Presidente expone que, siendo esta la primera Sesión de Directorio que se realiza con
posterioridad a la elección del mismo por la Décimo Novena Junta Ordinaria de
Accionistas, celebrada con fecha 19 de abril de 2011, y conforme a lo dispuesto en el
artículo 39 del Reglamento de Sociedades Anónimas, corresponde designar al Presidente
del Directorio, quien lo será también de la Sociedad, y al Presidente Subrogante.

Acto seguido, el Directorio acordó por unanimidad, designar como Presidente titular del
mismo a don Hernán Guillermo Weiss y como Presidente Subrogante a don Felipe
Cousiño Prieto.

3.- FORMALIZACIÓN

5 , . . CIN
Los acuerdos adoptados precedentemente se llevarán a efecto de inmediato sin ML
necesidad de ratificación posterior, y la presente acta se entenderá aprobada por el sólo .
hecho de haber sido firmada por todos los asistentes a la Sesión contenida en ella. Apo .

a El Directorio acordó por la unanimidad de los asistentes, facultar a don Felipe Cousiño ;
Prieto, y a don Nicolás Yáñez Figueroa, para que, actuando separada e indistintamente,

uno cualesquiera de ellos, reduzca a escritura pública, en todo o en parte, el acta de la a

presente Sesión. Asimismo, se facultó al portador de copia autorizada de dicha escritura al a

E

pública para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren
procedentes en los Registros correspondientes, especialmente al margen de la inscripción
social a fojas 19.841, número 10.328, en el Registro de Comercio de Santiago –
correspondiente al año 1992.

o No habiendo otra materia que tratar, se levantó la Sesión, siendo las 10:30 horas.

elipe COusin “Bernardita Dittus Cabrera |
y) O

Rodrigo Velasco Rodrigo Velasco Alessandí ms Constantinidis González

y

L 1
yO
o | AÑ
Claudio Weftelo Rossi
0%) Sefreétario

REF.: APLICA SANCION_DE MULTA A CHUBB
DE CHILE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

SANTIAGO,

-H2SÓ1.UTIÓN EXENTA N*

o e VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 3” letra f) y 27
del D.L 3.585 de 1980, artículos 3* y 4* del D.L N* 1.757 de 1977, Circular N* 1991 de 2010 y
Oficio Circular N* 374 de 2006.

CONSIDERANDO:

1. Que, el artículo 3” del D.L 1757 de 1977 dispone
que, los beneficios a favor de los miembros de los Cuerpos de Bomberos, serán de cargo de
las entidades aseguradoras y mutualidades que cubran en Chile el riesgo de incendio a prorrata
de las primas directas en ese riesgo, en el semestre inmediatamente anterior a la fecha en que
deban efectuarse los pagos. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Superintendencia
de Valores y Seguros podrá aplicar las sanciones establecidas en el artículo 27 del D.L 3.538
de 1980, a las entidades aseguradoras y mutualidades infractoras.

“2. Que, conforme al artículo 4” del mismo cuerpo legal,
la Superintendencia de Valores y Seguros cobrará a las entidades aseguradoras, en cada
oportunidad las cuotas de prorrateo.

3. Que, mediante Circular 1991 de 10 de noviembre de
2010, esta Superintendencia solicitó los aportes del D.L N* 1.757 para el mes de noviembre del
mismo año, aporte que para Chubb de Chile Compañía de Seguros S.A. correspondía a la
suma de $159.208.- y que debía enterar dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde
la recepción de la Circular, según lo dispuesto en Oficio Circular N* 374 de 2006, que imparte
instrucciones relativas al pago de los aportes del D.L N* 1.757.

4. Que, se constató que la Circular fue recepcionada
por la compañía en forma electrónica el día 10 de noviembre de 2010, por lo que el plazo para
realizar el aporte venció el día 17 de noviembre de 2010.

5. Que, se constató que Chubb de Chile Compañía de
Seguros S.A. realizó la transferencia electrónica del aporte solicitado mediante la citada
circular, el día 22 de noviembre de 2010, después de vencido el plazo señalado en el numeral
anterior.

6. Que, esta Superintendencia mediante Oficio
Reservado N” 468 de 15 de diciembre de 2010, formuló cargos a la compañía, por la infracción
señalada en los párrafos anteriores.

7. Que, por carta fechada el 23 de diciembre de 2010,
la compañía presentó sus descargos, reconociendo el retraso y la infracción imputada.

8. Que, en los descargos formulados no se aportan
antecedentes distintos a los ya conocidos, que permitan desvirtuar la responsabilidad de la
compañía en los hechos descritos.

RESUELVO:

1. Aplíicase a la sociedad denominada Chubb de Chile
compañia de Seguros S.A., la sanción de multa de 30 Unidades de Fomento, por la infracción

cometida. >

2. El pago de la multa deberá efectuarse en la
Tesorería Comunal, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la presente
Resolución, en la forma prescrita en el artículo 30 del D.L. 3.538. El comprobante de pago
deberá ser presentado a esta Superintendencia para su revisión y control, dentro del plazo de
cinco días hábiles de efectuado el pago.

3. La presente Resolución deberá ser leída en sesión
de directorio y constar íntegramente en el acta respectiva, cuya copia deberá ser remitida a
este Servicio dentro del quinto día hábil de celebrada ésta.

“4. Contra la presente Resolución procede el recurso de
reposición establecido en el artículo 45 del D.L 3.538, el cual puede ser interpuesto ante esta
misma Superintendencia dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de
esta Resolución, y el de reclamación establecido en el artículo 30 del mismo Decreto Ley, el
que debe interponerse ante el Juez de Letras en lo Civil que corresponda, dentro del plazo de
diez días hábiles contado desde la notificación de la presente Resolución, previa consignación
del 25% del monto total de la multa en la Tesorería General de la República.

5. Remítase a la sociedad individualizada
precedentemente copia de la presente Resolución para su notificación y cumplimiento.

Infórmese al mercado, comuníquese y archívese.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=3ff64a461544f194ae06590a741697efVFdwQmVFMVVRVEpOUkVFMFQwUkplVTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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