Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CHILQUINTA ENERGIA S.A. 2021-07-27 T-17:20

C

(4) CHILQUINTA
distribución

GG-D-001/2021

Valparaíso, 27 de julio de 2021

HECHO ESENCIAL
Chilquinta Distribución S.A.
Inscripción Registro de Valores N* 893

Señor

Joaquín Cortez H.

Presidente Comisión para el Mercado Financiero
Presente

Ref.: Informa hecho esencial que indica.
De nuestra consideración,

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9 y en el inciso segundo del Artículo 10 de la Ley 18.045
de Mercado de Valores, así como lo señalado en la Norma de Carácter General N* 30 de la Comisión
para el Mercado Financiero, y debidamente facultado para ello, comunico a usted que, con esta
fecha, el Directorio de Chilquinta Distribución S.A. (la “Sociedad”) ha aprobado la Política General
de Habitualidad respecto de las operaciones de la Sociedad con partes relacionadas, de conformidad
a la letra b) del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, conforme a texto que se adjunta,
la que comenzará a regir a partir de esta fecha.

Se deja constancia que esta nueva Política reemplaza integramente la Política de Habitualidad
aprobada por el Directorio de Chilquinta Energía S.A. el día 24 de febrero del año 2010 e informado
como hecho esencial en esa misma fecha.

Sin otro particular, ida atentamente a usted,

(3) CHILQUINTA
distribución

CHILQUINTA DISTRIBUCIÓN S.A.
E. Introducción

Conforme a lo dispuesto en la Ley N* 21.194, que modificó la Ley General de Servicios
Eléctricos, y al Título XVI de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas (la “Ley sobre
Sociedades Anónimas”), Chilquinta Distribución S.A. (en adelante, “Chilquinta” o la
“Sociedad”) en cuanto sociedad distribuidora de energía, sólo podrá celebrar operaciones
con partes relacionadas (según dicho concepto se encuentra definido en la Ley sobre
Sociedades Anónimas) cuando dichas operaciones (i) tengan por objeto contribuir al
interés social de Chilquinta, (ii) se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas
que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y (iii) cumplan con los
requisitos y procedimientos descritos en los numerales 1) al 7) del artículo 147 de la Ley
sobre Sociedades Anónimas.

Sin perjuicio de lo anterior, el Título XVI de la Ley sobre Sociedades Anónimas permite
que ciertas operaciones con partes relacionadas se ejecuten o celebren sin los requisitos
mencionados en los numerales del referido artículo 147, en los casos que dicha misma
norma permite y siempre que cuenten con la autorización previa del directorio.

De conformidad con el artículo 147, letra b) de la Ley sobre Sociedades Anónimas, el
Directorio de Chilquinta acordó establecer la siguiente Política General de Habitualidad,
la cual tiene por objeto determinar las operaciones habituales de Chilquinta que, siendo
ordinarias o recurrentes en consideración a su giro social, podrán efectuarse, ejecutarse
y/o celebrarse con partes relacionadas sin cumplir con las formalidades y procedimientos
establecidos en el artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas:

I1.- Objeto Social de Chilquinta Distribución S.A.

Para los efectos de esta Política de Habitualidad, se deja constancia que el actual objeto
de la Sociedad es el siguiente:

La Sociedad tendrá por objeto la prestación del servicio público de distribución de energía
eléctrica dentro del territorio nacional, junto con aquellas actividades que sean
necesarias, funcionales o complementarias para la prestación de dicho servicio, en
conformidad con la normativa sectorial correspondiente. Dentro de estas últimas, sin
que la enumeración siguiente pueda considerarse como taxativa o limitativa, la Sociedad
podrá realizar cualquiera de las siguientes actividades:

(a) Transportar energía eléctrica por redes de distribución con el objeto de suministrar
a usuarios finales ubicados en las zonas en las que la Sociedad tenga concesiones, o

(3) CHILQUINTA
distribución

bien, a usuarios finales ubicados fuera de dichas zonas que se conecten a las
instalaciones de la Sociedad mediante líneas propias o de terceros.

(b) Comprar y/o vender energía y/o potencia necesaria para suministrar a sus usuarios
finales sometidos a regulación de precios.

(c) Usar instalaciones que conformen la red de distribución y que permitan inyectar,
retirar o gestionar energía eléctrica.

(d) Prestar servicios tarificados en conformidad con la normativa vigente, incluyendo
servicios y productos asociados a la distribución de energía eléctrica que por razones de
seguridad o por su propia naturaleza puedan ser prestados únicamente por la Sociedad
O a través de un tercero por cuenta de ella.

(e) Utilizar sus instalaciones para la prestación del servicio de alumbrado público.
(f) Vender productos o servicios imprescindibles para el servicio público de distribución.

(g) Realizar cualquier actividad que genere eficiencias con otras empresas que formen
parte del grupo empresarial al que pertenece la Sociedad mediante el aprovechamiento
de economías de ámbito entre empresas distribuidoras, transmisoras u operadoras de
sistemas medianos.

(h) Participar de la propiedad de otras empresas de distribución, transmisión u
operadoras de sistemas medianos, de conformidad con la normativa aplicable.

(i) Prestar servicios utilizando infraestructura o recursos que sean esencialmente
necesarios para realizar actividades que formen parte del giro de la Sociedad, de
conformidad con la normativa aplicable.

(j) Realizar cualquier tipo de operaciones respecto de bienes inmuebles o muebles,
corporales o incorporales, incluyendo inversiones en valores mobiliarios, bonos,
acciones, debentures, pagarés y cualquier otro instrumento financiero, de conformidad
con la normativa aplicable.

IIT.- Política de Habitualidad
Serán consideradas habituales aquellas operaciones que se indican a continuación, y que

la Sociedad celebre con sus filiales o demás personas relacionadas, sin que la presente
enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa:

(2) CHILQUINTA
distribución

1. Operaciones financieras que correspondan, entre otros, a cuenta corriente mercantil
y/o préstamos financieros.

2. Operaciones referidas a administración, servicios gerenciales o profesionales,
administración financiera, servicios corporativos y otros similares, que comprendan,
entre otros, la contabilidad, informes financieros, activo fijo, tesorería y bancos, asesoría
en tributación, asesoría legal, comunicaciones, servicios de recursos humanos y
organización, gestión de la relación con los inversionistas y de relaciones institucionales,
servicios generales y de gestión patrimonial, seguros, aprovisionamientos, auditoría
interna, compliance y gestión del modelo de prevención del delito, prevención de riesgos,
gestión medioambiental y de comunidades, diseño y mejoramiento de procesos,
planificación estratégica y gestión de riesgo, gestión con clientes.

3. La prestación de servicios vinculados a tecnologías de la información, incluyendo el
procesamiento de datos por medios computacionales y el manejo y conservación de
datos en data center, redes y correos electrónicos; así como el arrendamiento,
subarrendamiento y licenciamiento de toda clase de software y hardware.

4. La celebración de contratos de aprovisionamiento, compraventa, comodato, permuta
o arrendamiento de materiales, equipos y medidores necesarios para la gestión y
operación de las redes e infraestructura de Chilquinta.

5. La celebración de contratos de ingeniería, de especialidades, de construcción,
operación, mantenimiento y montaje de proyectos de líneas, subestaciones, alumbrado
público, empalmes y proyectos de tecnologías asociados al cumplimiento de los
requerimientos de las normas técnicas definidas por la autoridad; así como la gestión u
otorgamiento de financiamiento asociados a los mismos.

6. Contratos de peaje de transmisión de energía eléctrica.

7. La adquisición, arrendamiento y subarrendamiento de oficinas, bodegas, servicios de
infraestructura, equipamientos computacionales y de telecomunicaciones, instalaciones
de faenas, bodegaje, reembolsos de todo tipo y, en general, recintos y equipos
necesarios para el desarrollo del giro social.

8. La celebración de contratos de servicios de capacitación, arriendo de equipos y
maquinarias, servicios de instalaciones, de supervisión e inspección, control, supervisión
de calidad, post venta, marketing, publicidad, servicios profesionales y asesorías
técnicas en las áreas de la ingeniería, arquitectura, diseño, construcción, urbanización,
prevención de riesgos, tributarias, de seguros, auditoría y otras relacionadas con los
rubros señalados.

(3) CHILQUINTA
distribución

9. La celebración de contratos de servicios de comercialización, incluidos los de venta y
compra de energía eléctrica, de gestión y venta de holguras, y corte en punta.

10. Arriendo, comodato, compraventa, de marcas comerciales, de dominios y páginas
web, y correos electrónicos.

11. Administración, gestión, y ejecución de garantías contractuales, incluidas boletas de
garantías, pólizas en garantías, y seguros en general, así como la representación ante
todo tipo de contratistas, proveedores, consultores, prestadores de servicios y clientes
en general, que deriven o se desprendan de garantías contractuales convenidas.

IV.- Autorización General

Además el Directorio acordó por la unanimidad de sus miembros adoptar en forma
expresa una autorización de aplicación general que permita a la Sociedad la celebración
de las siguientes operaciones ¡) aquellas que no sean de monto relevante, y ii) aquellas
entre personas jurídicas en las cuales la Sociedad posea, directa o indirectamente, al
menos un 95% de la propiedad de la contraparte, todo ello sin necesidad de cumplir con
los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del artículo 147 de
la Ley de Sociedades Anónimas.

Para efectos de determinar qué se entiende por operaciones con partes relacionadas que
son de monto relevante, el Directorio ha definido que se determinará conforme a los
términos del literal a) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

V.- Publicidad

Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la
Ley de Sociedades Anónimas, el Directorio acordó que la presente política de
Habitualidad sea informada como hecho esencial a la Comisión para el Mercado
Financiero y que quede disponible en el sitio web de la Sociedad (www.chilquinta.cl)

VI.- Vigencia

La presente Política de Habitualidad fue aprobada en Sesión Extraordinaria de la
Sociedad celebrada el día 27 de julio de 2021 y reemplaza íntegramente la Política de
Habitualidad aprobada por el Directorio de Chilquinta Energía S.A. el día 24 de febrero
del año 2010, comenzando a regir con esta fecha y estará vigente mientras el Directorio
de la Sociedad no acuerde su modificación o reemplazo, caso en el cual será
debidamente informado y publicitado en conformidad a la Ley.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b9ccb3a6a156c4d2f39393a321572644VFdwQmVVMVVRVE5OUkUxM1RrUkZkMDlCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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