Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CHILQUINTA ENERGIA S.A. 2012-10-24 T-12:50

C

($) CHILQUINTA

energía
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VALORES N?* 893

GL-156/2012

Valparaíso, 22 de octubre de 2012

Señor

Fernando Coloma Correa

Superintendente de Valores y Seguros

Av. Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449, Piso 1
Santiago

Ref.: Junta Extraordinaria de Accionistas de Chilquinta Energía S.A.

De mi consideración,

En cumplimiento de lo que se dispone en la N.C.G. N* 30, acompaño copia del Acta
de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Chilquinta Energía S.A., celebrada el día
10 de octubre de 2012, junto con la escritura pública a que se redujo lo pertinente
de la misma.

Cabe señalar que la referida junta se auto convocó, reuniéndose en la misma el
100% de las acciones emitidas de la sociedad, adoptándose los acuerdos respectivos
por la unanimidad de los titulares de dichas acciones.

Saluda atentamente a usted,

Dirección: Av. Argentina N” 1, piso 9 + Casilla 12 V

Fono: (56-32) 245 2000 + Fax: (5

ACTA
JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
CHILQUINTA ENERGIA S.A.

En Valparaíso, a 10 de octubre de 2012, a las 10:00 horas, CHILQUINTA
ENERGIA S.A. celebró una Junta Extraordinaria de Accionistas, en Av.
Argentina N* 1, 9% Piso, presidiendo la reunión el Director Titular señor
Roberto García, actuando como Secretario el Abogado don Juan Oriel Tapia
Tapia y con la presencia del Gerente General don Francisco Mualim Tietz.

Asistencia
Asistieron los siguientes accionistas, todos debidamente representados por
don Manuel Pfaff Rojas, quien se acreditó con los poderes correspondientes:

1. SEMPRA CHILE S.A., titular de 1.915.718 acciones;
2. SEMPRA ENERGY INTERNATIONAL (ESPAÑA) S. L., titular de 1 acción;

y
3. SEMPRA CHILEAN EQUITY LTD., titular de 1 acción.

En consecuencia, las acciones representadas en la Junta ascendieron a
1.915.720, que corresponden al 100% de las acciones suscritas y pagadas
de la Compañía emitidas con derecho a voto.

Presidenci | n

Los accionistas presentes acordaron unánimemente que la presente Junta
fuera presidida por el Director Titular señor Roberto García, lo cual es
aprobado por la unanimidad de las acciones representadas.

Desi ió Secretari 1 n
El señor Presidente propuso se designe como Secretario de la Junta, al
Abogado de la Compañía señor Juan Oriel Tapia Tapia, lo cual fue aprobado.

Constitución v Requisitos

El señor Presidente expresó que se encuentran representadas el 100% de
las acciones emitidas con derecho a voto, y considerando que sus titulares
tienen inscritas a esta fecha sus acciones en el Registro de Accionistas, se
dio por constituida la Junta Extraordinaria de Accionistas de
CHILQUINTA ENERGIA S.A., auto convocada de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley N* 18.046, razón por la cual no se cumplió con las
formalidades requeridas para su citación.

| l Chilquinta Energía S.A., Junta Extraordinaria, 10-octubre-2012, aval a ELETRANS 1 E

Luego señaló que los poderes fueron debidamente revisados, sin objeciones,
por lo que se dieron por aprobados.

Desi ió ioni firmar el

El señor Presidente indicó que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
75 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas, debe designarse
previamente a los Accionistas, que en conjunto con el Presidente y
Secretario de esta Junta firmen el acta de la presente Junta, que contendrá
los acuerdos que se adopten en ella y que se levantará con este motivo, con
lo que se entenderá por definitivamente aprobada una vez firmada por ellos,
y para que dejen constancia en un documento de los votos que emitan los
Accionistas si se procediere a votación.

Luego señaló que encontrándose presente en la Junta un apoderado que
representa a la totalidad de los accionistas de la Sociedad, procede que
dicho apoderado suscriba el Acta pertinente, juntamente con el Presidente y
el Secretario.

Materias a tratar en la Junta

El señor Presidente manifiesta que siendo de conocimiento de los accionistas
las materias a tratar en esta Junta, procede entrar derechamente a
pronunciarse sobre las mismas, para lo cual cede la palabra al señor
Gerente General, quien expone lo siguiente:

Informa el Gerente General que, como es de conocimiento del Directorio,
Chilquinta Energía S.A., en adelante Chilquinta y Sociedad Austral de
Electricidad S.A., en adelante Saesa, a través del “Consorcio Saesa-
Chilquinta”, en adelante el Consorcio, participaron en el proceso de
Licitación para la Adjudicación de los Derechos de Ejecución y Explotación de
los Proyectos de Obras Nuevas del Plan de Expansión del Sistema
Interconectado Central, fijados mediante Decreto Exento N* 115 del 2 de
mayo de 2011, resultando adjudicado el Consorcio de los siguientes
proyectos:

a) Nueva Línea 2×220 kV Ciruelos-Pichirropulli: Tendido del Primer
Circuito.

b) Nueva Línea Cardones-Diego de Almagro 2×220 kV: Tendido del primer
circuito.

Fano Energía S.A., Junta Extraordinaria, 10-octubre-2012, aval a ELETRANS 2

$

PO

Atendido lo anterior y conforme lo contemplaban las Bases de Licitación,
Saesa y Chilquinta constituyeron la sociedad denominada Eletrans S.A.,
quien tendrá a su cargo directo la construcción y operación de los Proyectos.
La participación de Chilquinta y Saesa en la Sociedad es igualitaria, esto es,
cada una posee el 50% de sus acciones y, en consecuencia, la Sociedad
tiene respecto de sus accionistas la calidad de coligada.

En virtud de lo dispuesto en las bases de Licitación, el adjudicatario deberá
presentar, por cada Proyecto, las siguientes boletas de garantía:

a) Una boleta de garantía con el objeto de caucionar el correcto
cumplimiento de los hitos relevantes del Proyecto y;

b) Una boleta de garantía con el objeto de caucionar la ejecución efectiva
del Proyecto, así como el pago de multas por atraso en la puesta en
servicio del mismo, en adelante, las “Boletas del Adjudicado”.

Atendida la reciente creación de Eletrans S.A. y su bajo patrimonio, para la
emisión de las Boletas del Adjudicado las instituciones financieras cotizadas
han exigido el aval y fianza solidaria de sus accionistas. Para cumplir con la
emisión de las Boletas de Adjudicado y, por ende, con las Bases de
Licitación, se propone que las obligaciones que asumirá la Sociedad por la
emisión de las Boletas del Adjudicado, sean caucionadas por Chilquinta.

Por su parte, Saesa, otorgará garantías equivalentes a favor de Chilquinta,
para el caso en que las Boletas del Adjudicado sean cobradas por la
Autoridad, de conformidad a los términos y condiciones que se indican a
continuación:

1) La Sociedad tomará las Boletas de Garantía del Adjudicado;

2) Chilquinta caucionará el otorgamiento de las Boletas del Adjudicado,
respondiendo frente al banco emisor por el 100% del valor de las
mismas;

3) Saesa, por su parte, tomará 2 boletas de garantía, cada una por el
50% del monto total de cada Boleta del Adjudicado, en adelante las
“Boletas del Adjudicado Cruzadas”, las que entregará a Chilquinta y
tendrán como finalidad: (i) mantener la proporcionalidad en la carga
económica de la ejecución de las Boletas del Adjudicado en caso que el
cobro o ejecución de las mismas sea imputable a ambas Partes o no
imputable a ninguna de ellas; y (ii) asegurar a la Parte diligente que no

¿e Energía S.A., Junta Extraordinaria, 10-octubre-2012, aval a ELETRANS 3

sa Y6

deberá soportar dicha ejecución de las Boletas del Adjudicado en caso
de una conducta imputable a la otra Parte. Las Boletas del Adjudicado
Cruzadas deberán ser irrevocables, pagaderas a la vista, sin
condiciones y por un plazo superior en 60 días a las correspondientes
Boletas del Adjudicado. En caso que una Boleta del Adjudicado sea
ejecutada por la Autoridad en el proceso de Licitación y se ejecute la
garantía otorgada por Chilquinta, debiendo soportar esta última el pago
de la correspondiente Boleta del Adjudicado, se procederá a la
ejecución de las Boletas del Adjudicado Cruzadas en los siguientes
términos:

a) Si la circunstancia que provocó el cobro o ejecución de la Boleta del
Adjudicado es imputable a ambas Partes, no es imputable a ninguna de
ellas o es imputable a la Sociedad, Chilquinta tendrá derecho a cobrar
Una de las Boletas del Adjudicado Cruzadas, cuyo monto corresponderá
al 50% del monto total de la correspondiente Boleta del Adjudicado;

b) Si la circunstancia que provocó el cobro o ejecución de la Boleta del
Adjudicado es imputable únicamente a Chilquinta, ésta deberá soportar
su pago íntegramente, debiendo devolver ambas Boletas del
Adjudicado cruzadas a Saesa; y

c) Por último, si la circunstancia que provocó el cobro o ejecución de la
Boleta del Adjudicado es imputable a Saesa, Chilquinta tendrá derecho
a cobrar ambas Boletas del Adjudicado Cruzadas, cuyo monto
corresponderá al 100% del monto total de la correspondiente Boleta
del Adjudicado.

Las boletas del Adjudicado que se deben tomar, por cada concepto y
respecto de cada proyecto adjudicado son las siguientes:

1.- Boletas de garantía con el objeto de caucionar el correcto cumplimiento
de los hitos relevantes del Proyecto.

Respecto de cada proyecto son cinco los hitos relevantes que se deben
garantizar, comenzando por el hito 1. Estas boletas deberán ser
tomadas por la Sociedad a beneficio del Ministerio de Energía,
pagaderas a la vista, con la glosa indicada en las Bases de Licitación y
por los siguientes montos:

Chilquinta Energía S.A., Junta Extraordinaria, 10-octubre-2012, aval a ELETRANS 4

2

qu

a) Ciruelos – Pichirropulli ; US$910.000
b) Cardones-Diego de Almagro : US$740.000
El plazo es de 425 días (hito 1).

Los siguientes hitos relevantes (2, 3, 4 y 5), se van garantizando
consecutivamente al vencimiento del hito anterior.

Las boletas de garantía deberán ser entregadas a la Dirección de Peajes del
CDEC-SIC dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el
Diario Oficial del Decreto de Adjudicación.

2.- Boletas de garantía con el objeto de caucionar la ejecución efectiva del
Proyecto, así como el pago de multas por atraso en la puesta en
servicio del mismo.

Estas boletas deberán ser tomadas por el Adjudicatario a beneficio del
Ministerio de Energía, pagaderas a la vista y contener la glosa indicada en
las Bases de Licitación y por los siguientes montos:

Proyecto Ejecución Proyecto Plazo
Ciruelos – Pichirropulli US$3.640.000 6 años
Cardones-Diego de Almagro US$2.960.000 5,5 años

Las boletas de garantía deberán ser entregadas a la Dirección de Peajes del
CDEC-SIC dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el
Diario Oficial del Decreto de Adjudicación, y deberá tener una vigencia no
inferior a 6 meses posteriores al vencimiento del plazo establecido en su
Carta Gantt para el quinto Hito Relevante del Proyecto.

Respecto de todas las boletas, sin perjuicio de la vigencia señalada para
cada una de ellas, al menos 60 días antes de su vencimiento, la Sociedad
deberá renovar la Boleta de Garantía respectiva, hasta dar cumplimiento a
las condiciones requeridas para su devolución.

Termina explicando el señor Mualim que por no ser ELETRANS S.A. una
sociedad filial de Chilquinta, sino que una coligada, el otorgamiento de la
garantía personal antes señalada es materia y decisión de una junta
extraordinaria de accionistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57
N? 5) de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

SoLo Energía S.A., Junta Extraordinaria, 10-octubre-2012, aval a ELETRANS 5 y

E

Después de algunas consultas del representante de los accionistas se adopta
el siguiente acuerdo.

ACUERDO

Se autoriza a Chilquinta Energía S.A. para constituirse en avalista, fiadora o
codeudora solidaria de las obligaciones que ELETRANS S.A. asumirá frente a
bancos comerciales en la obtención de las boletas de garantía por los
montos, plazos y motivos antes señalados.

Se faculta a los señores Allan Hughes García y Manuel Pfaff Rojas para que
en forma conjunta suscriban en representación de Chilquinta Energía S.A.
todos los contratos e instrumentos de todo tipo que sea necesario o exigido
para el debido y completo perfeccionamiento de las garantías personales
precedentemente señaladas.

Otorgamiento de facultades y poderes

El señor Presidente solicitó se faculte a los señores Manuel Pfaff Rojas o
Juan Tapia Tapia, para que separadamente uno cualquiera de ellos reduzca
a escritura pública lo que sea pertinente de la presente Acta y para suscribir
los documentos necesarios para materializar los acuerdos de la misma, lo
cual fue aprobado por el representante de los accionistas.

No habiendo más que tratar se dio por terminada esta Junta Extraordinaria
de Accionistas a las 10:50 horas.

CS
iia

erente General

Chilquinta Energía S.A., Junta Extraordinaria, 10-octubre-2012, aval a ELETRANS 6

CHEZ
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y PUBLICO ”
mn uno 1
REA

REPERTORIO N*%12.124/2.012.-
ACTA
NTA DINARI E I T

CHILQUINTA ENERGÍA S.A.

REQUIRENTE: MANUEL PFAFF ROJAS

En Valparaíso, República de Chile, a diez de octubre de dos mil doce, ante mí, LUIS
ENRIQUE FISCHER YÁVAR, abogado, Notario Público de Valparaíso, con oficio en
esta ciudad, calle Prat número seiscientos cuarenta y siete, comparece: Don
MANUEL PFAFF ROJAS, chileno, casado, abogado, cédula nacional de
identidad número ocho millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos
treinta guión cinco, domiciliado en Valparaíso, Avenida Argentina número
uno, piso nueve, Edificio Plaza Barón, mayor de edad, quien acreditó su
identidad con la cédula citada y expone: Que debidamente facultado, según
se acreditará viene a reducir a escritura pública la parte pertinente del Acta
de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Chilquinta Energía S.A.: “ACTA
NTA RAORDINARIA DE IONISTAS. CHI Í
S.A. En Valparaíso, a diez de octubre de dos mil doce, a las diez horas, CHILQUINTA
ENERGIA S.A. celebró una Junta Extraordinaria de Accionistas, en Avenida Argentina
Número uno, noveno piso, presidiendo la reunión el Director Titular señor Roberto
García, actuando como Secretario el Abogado don Juan Oriel Tapia Tapia y con la
presencia del Gerente General don Francisco Mualim Tietz. Asistencia. Asistieron
los siguientes accionistas, todos debidamente representados por don Manuel
Pfaff Rojas, quien se acreditó con los poderes correspondientes: UNO.

SEMPRA CHILE S.A., titular de un millón novecientas quince mil setecientas

E e

dieciocho acciones; DOS. SEMPRA ENERGY INTERNATIONAL (ESPAÑA) S. L.,
titular de una acción; y TRES. SEMPRA CHILEAN EQUITY LUTD., titular de una
acción. En consecuencia, las acciones representadas en la Junta ascendieron
a un millón novecientas quince mil setecientas veinte, que corresponden al
cien por ciento de las acciones suscritas y pagadas de la Compañía emitidas
con derecho a voto. Presidencia de la Junta. Los accionistas presentes
acordaron unánimemente que la presente Junta fuera presidida por el
Director Titular señor Roberto García, lo cual es aprobado por la unanimidad
de las acciones representadas. Designación de Secretario de la Junta. El
señor Presidente propuso se designe como Secretario de la Junta, al
Abogado de la Compañía señor Juan Oriel Tapia Tapia, lo cual fue aprobado.
Constitución y Requisitos. El señor Presidente expresó que se encuentran
representadas el cien por ciento de las acciones emitidas con derecho a
voto, y considerando que sus titulares tienen inscritas a esta fecha sus
acciones en el Registro de Accionistas, se dio por constituida la Junta
Extraordinaria de Accionistas de CHILQUINTA ENERGIA S.A., auto
convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sesenta de la Ley
Número dieciocho mil cuarenta y seis, razón por la cual no se cumplió con
las formalidades requeridas para su citación. Luego señaló que los poderes
fueron debidamente revisados, sin objeciones, por lo que se dieron por
aprobados. Designación de Accionistas para los efectos de firmar el
Acta. El señor Presidente indicó que en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo setenta y cinco de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis sobre
Sociedades Anónimas, debe designarse previamente a los Accionistas, que
en conjunto con el Presidente y Secretario de esta Junta firmen el acta de la
presente Junta, que contendrá los acuerdos que se adopten en ella y que se
levantará con este motivo, con lo que se entenderá por definitivamente

aprobada una vez firmada por ellos, y para que dejen constancia en un

FHISCHER

NOTARIO
PUBLICO

tres 3

documento de los votos que emitan los Accionistas si se procediere a
votación. Luego señaló que encontrándose presente en la Junta un
apoderado que representa a la totalidad de los accionistas de la Sociedad,
procede que dicho apoderado suscriba el Acta pertinente, juntamente con el
Presidente y el Secretario. Materias a tratar en la Junta. El señor
Presidente manifiesta que siendo de conocimiento de los accionistas las
materias a tratar en esta Junta, procede entrar derechamente a
pronunciarse sobre las mismas, para lo cual cede la palabra al señor Gerente
General, quien expone lo siguiente: Informa el Gerente General que, como
es de conocimiento del Directorio, Chilquinta Energía S.A., en adelante
Chilquinta y Sociedad Austral de Electricidad S.A., en adelante Saesa, a
través del “Consorcio Saesa-Chilquinta”, en adelante el Consorcio,
participaron en el proceso de Licitación para la Adjudicación de los Derechos
de Ejecución y Explotación de los Proyectos de Obras Nuevas del Plan de
Expansión del Sistema Interconectado Central, fijados mediante Decreto
Exento Número ciento quince del dos de mayo de dos mil once, resultando
adjudicado el Consorcio de los siguientes proyectos: a) Nueva Línea dos por
doscientos veinte kV Ciruelos-Pichirropulli: Tendido del Primer Circuito. b)
Nueva Línea Cardones-Diego de Almagro dos por doscientos veinte kV:
Tendido del primer circuito. Atendido lo anterior y conforme lo contemplaban
las Bases de Licitación, Saesa y Chilquinta constituyeron la sociedad
denominada Eletrans S.A., quien tendrá a su cargo directo la construcción y
operación de los Proyectos. La participación de Chilquinta y Saesa en la
Sociedad es igualitaria, esto es, cada una posee el cincuenta por ciento de
sus acciones y, en consecuencia, la Sociedad tiene respecto de sus
accionistas la calidad de coligada. En virtud de lo dispuesto en las bases de
Licitación, el adjudicatario deberá presentar, por cada Proyecto, las

siguientes boletas de garantía: a) Una boleta de garantía con el objeto de

cuvira

caucionar el correcto cumplimiento de los hitos relevantes del Proyecto y; b)
Una boleta de garantía con el objeto de caucionar la ejecución efectiva del
Proyecto, así como el pago de multas por atraso en la puesta en servicio del
mismo, en adelante, las “Boletas del Adjudicado”. Atendida la reciente
creación de Eletrans S.A. y su bajo patrimonio, para la emisión de las
Boletas del Adjudicado las instituciones financieras cotizadas han exigido el
aval y fianza solidaria de sus accionistas. Para cumplir con la emisión de las
Boletas de Adjudicado y, por ende, con las Bases de Licitación, se propone
que las obligaciones que asumirá la Sociedad por la emisión de las Boletas
del Adjudicado, sean caucionadas por Chilquinta. Las boletas del Adjudicado
que se deben tomar, por cada concepto y respecto de cada proyecto
adjudicado son las siguientes: Uno.- Boletas de garantía con el objeto de
caucionar el correcto cumplimiento de los hitos relevantes del Proyecto.
Respecto de cada proyecto son cinco los hitos relevantes que se deben
garantizar, comenzando por el hito uno. Estas boletas deberán ser tomadas
por la Sociedad a beneficio del Ministerio de Energía, pagaderas a la vista,
con la glosa indicada en las Bases de Licitación y por los siguientes montos:
a) Ciruelos – Pichirropulli: novecientos diez mil dólares de Estados Unidos de
Norteamérica. b) Cardones-Diego de Almagro: setecientos cuarenta mil
dólares de Estados Unidos de Norteamérica. El plazo es de cuatrocientos
veinticinco días (hito uno). Los siguientes hitos relevantes (dos, tres, cuatro
y cinco), se van garantizando consecutivamente al vencimiento del hito
anterior. Las boletas de garantía deberán ser entregadas a la Dirección de
Peajes del CDEC-SIC dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación. Dos.- Boletas de
garantía con el objeto de caucionar la ejecución efectiva del Proyecto, así
como el pago de multas por atraso en la puesta en servicio del mismo. Estas

boletas deberán ser tomadas por el Adjudicatario a beneficio del Ministerio

4

HISCHER

A
A cinco 5
NOTARIO) %
, PUBLICO

nergía, pagaderas a la vista y contener la glosa indicada en las Bases de

Licitación y por los siguientes montos: Proyecto: Ciruelos-Pichirropulli –
Ejecución Proyecto: tres millones seiscientos cuarenta mil dólares de

Estados Unidos de Norteamérica – Plazo: seis años. Proyecto: Cardones-

Diego de Almagro – Ejecución Proyecto: dos millones novecientos sesenta

mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica – Plazo: cinco coma cinco

años. Las boletas de garantía deberán ser entregadas a la Dirección de
Peajes del CDEC-SIC dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación, y deberá tener
una vigencia no inferior a seis meses posteriores al vencimiento del plazo
establecido en su Carta Gantt para el quinto Hito Relevante del Proyecto.
Respecto de todas las boletas, sin perjuicio de la vigencia señalada para
cada una de ellas, al menos sesenta días antes de su vencimiento, la
Sociedad deberá renovar la Boleta de Garantía respectiva, hasta dar
cumplimiento a las condiciones requeridas para su devolución. Termina
explicando el señor Mualim que por no ser ELETRANS S.A. una sociedad filial
de Chilquinta, sino que una coligada, el otorgamiento de la garantía personal
antes señalada es materia y decisión de una junta extraordinaria de
accionistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cincuenta y siete
Número cinco) de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis sobre
Sociedades Anónimas. Después de algunas consultas del representante de
los accionistas se adopta el siguiente acuerdo. ACUERDO. Se autoriza a
Chilquinta Energía S.A. para constituirse en avalista, fiadora o codeudora
solidaria de las obligaciones que ELETRANS S.A. asumirá frente a bancos
comerciales en la obtención de las boletas de garantía por los montos,
plazos y motivos antes señalados. Se faculta a los señores Allan Hughes
García y Manuel Pfaff Rojas para que en forma conjunta suscriban en

representación de Chilquinta Energía S.A. todos los contratos e instrumentos

de todo tipo que sea necesario o exigido para el debido y completo
perfeccionamiento de las garantías personales precedentemente señaladas.
Otorgamiento de facultades y poderes. El señor Presidente solicitó se
faculte a los señores Manuel Pfaff Rojas o Juan Tapia Tapia, para que
separadamente uno cualquiera de ellos reduzca a escritura pública lo que
sea pertinente de la presente Acta y para suscribir los documentos
necesarios para materializar los acuerdos de la misma, lo cual fue aprobado
por el representante de los accionistas.” Hay firmas de los señores Roberto
García, Juan Tapia Tapia, Manuel Pfaff Rojas y Francisco Mualim Tietz.
PERSONERÍA: La personería del compareciente consta del acta preinserta.

En comprobante y previa lectura firma el compareciente ante el Notario que

autoriza. Se da copia. DOY FE.

C.I.

AUTORIZU BE GOMFONMIDAS AL ARTÍCULO 402
DEL CODIGO.ORGANICO DE TRIBUNALES

PASO ANTE MI, FIRMO Y SELLO ESTA
COPIA CONFORME CON SU ORIGINAL

12 OCT 2012

OLETA NO 22
poLera no 222 OY

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a00d115176f91f2c8f7435255030031bVFdwQmVFMXFSWGROUkVWNlRucG5lVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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