CHILENA
CONSOLIDADA
Miembro de (8) Zurich Insurance Group
Señor
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Santiago
Presente
Referencia Informa como Hecho Esencial Política General de Habitualidad
Fecha Santiago, 28 de octubre de 2016
Chilena Consolidada
Seguros Geñáialbs SA De nuestra consideración:
Av. Apoquindo 8550, Piso 18 En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10
Las Condes- Santago de la Ley 18.045 de Mercado de Valores, y por artículo 147 letra b) de la Ley
“” 18.046 de Sociedades Anónimas, debidamente facultada por el Directorio de la
Teléfono +56 2 200 7000 SOciedad, comunicamos a usted el siguiente hecho esencial:
http:/Awww.chilena.cl
Con fecha 25 de octubre de 2016 el Directorio de Chilena Consolidada Seguros
Generales S.A acordó actualizar la Política General de Habitualidad, la cual
adjuntamos a continuación.
Atentamente,
Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.
Ingrid essen López
Fiscal
CHILENA
CONSOLIDADA
Miembro de €2) Zurich Insurance Group
POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD
CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A.
Con fecha 25 de octubre de 2016 el Directorio de Chilena Consolidada Seguros
Generales S.A en sesión ordinaria N* 10/2016, acordó revisar y actualizar la política de
habitualidad con el objeto de dar cumplimiento a las modificaciones introducidas por la
Ley 20.382 de Gobiernos Corporativos a la Ley de Sociedades Anónimas y Ley de
Mercado de Valores.
En relación a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N* 18.046, que faculta al Directorio
para fijar la Política General de Habitualidad que permite celebrar las operaciones con
partes relacionadas sin cumplir los requisitos y procedimientos que se mencionan en los
numerales 1) a 7) de dicho precepto, y considerando que una política se define como las
orientaciones o directrices que rigen las actuaciones de una entidad en un asunto
determinado; el Directorio acordó modificar la política general de habitualidad que regirá a
partir del 25 de octubre de 2016, por cuanto se trata de aquellas operaciones que son
ordinarias en consideración al giro social y tienen una vinculación con la actividad de la
Compañía.
En consecuencia, el Directorio acordó fijar la siguiente política general de habitualidad
facultando al Gerente General, al Subgerente General o al Fiscal de la Compañía para
que uno cualquiera de ellos informe la nueva Política General de Habitualidad a la
Superintendencia de Valores y Seguros en carácter de hecho esencial y se instruya a que
la referida política sea puesta a disposición de los accionistas en el sitio web de la
Compañía.
POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD
La política de habitualidad para operaciones con partes relacionadas tiene como propósito
determinar y autorizar las operaciones ordinarias que se efectuarán con partes
relacionadas, en consideración al giro social y las actividades complementarias de
Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., dando cumplimiento con el inciso final del
artículo 147 de la Ley 18.046, que entró en vigencia el 1” de enero de 2010.
Conforme a lo anterior, se entenderá por operaciones habituales con partes relacionadas
de Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., aquellas que ésta realice
corrientemente dentro de su giro social y de sus actividades complementarias, y que sean
necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la Compañía, ya sea que estas
se realicen o se contraten por períodos mensuales, anuales u otro.
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CONSOLIDADA
Miembro de (2) Zurich Insurance Group
Las operaciones con partes relacionadas que fueran a celebrarse con la sola autorización
previa del Directorio, por ser éstas ordinarias en consideración al giro social y de sus
actividades complementarias, enmarcadas en la presente política, deberán tener por
objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas
que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
A continuación se definen como operaciones habituales y ordinarias con partes
relacionadas necesarias para desarrollar el giro y sus actividades complementarias, de
Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. las que se indican:
1.- La contratación de servicios profesionales, servicios gerenciales y de
administración que comprendan, entre otros, la contabilidad, informes financieros,
tesorería y bancos, asesoría legal, tributaria y en materia de inversiones, seguros,
aprovisionamiento y auditoría interna, la contratación de servicios y personal, servicios de
informática, y cualquier otro servicio que sea accesorio o complementario con los
anteriores;
2.- La adquisición, transferencia y arrendamiento de toda clase de bienes, muebles
o inmuebles, corporales o incorporales, necesarios para el desarrollo, operación y
mantenimiento de los activos y giro de la Sociedad;
4.- La realización de operaciones financieras entre empresas que pertenezcan al
mismo grupo empresarial de la Sociedad, incluyendo aquellas operaciones financieras
que bajo la denominación de cuenta corriente mercantil y/o préstamos financieros, se
celebren para la optimización del manejo de caja de las respectivas sociedades;
5.- La contratación de asesorías y servicios, así como la adquisición de activos,
bienes e insumos, necesarios para la operación de las oficinas y equipos de
administración de la Sociedad;
6.- Contrato de reaseguro facultativo con empresas relacionadas en el marco de
los Programas Internacionales IPZ.
7.- Cualquier otro contrato de reaseguro, cualquiera fuera su naturaleza, con
Zurich Insurance Company Ltd. o Zurich Life Insurance Company Ltd. No obstante,
igualmente deberán ser revisados y aprobados por el directorio.
8.- Todos los demás necesarios para el desarrollo y beneficio de los negocios
sociales y para el cumplimiento de las normas y obligaciones aplicables a la Sociedad.
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CONSOLIDADA
Miembro de 43 Zurich Insurance Group
No obstante lo anterior, el acto, contrato, negociación u operación que califique como
habitual de acuerdo a lo antes indicado, pero cuyo monto exceda del equivalente a UF
25.000 o su equivalente en dólares americanos, euros u otra moneda, requerirá de la
aprobación específica y previa del Directorio.
Para la determinación de dicho monto, se considerará el valor de las obligaciones de pago
del respectivo acto, contrato u operación durante cualquier período de 12 meses
consecutivos, sea la Sociedad acreedora o deudora de dicho pago. Se presume que
constituyen una sola operación todas aquellas que se ejecuten en dicho período de 12
meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios.
1” Modificación- Octubre 2016.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=dba2aa55fa8a0fd697e2e10366b082dcVFdwQmVFNXFSWGROUkVVeVRYcE5lRTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909