CHILENA
CONSOLIDADA
PD, aci seriiosFivacieros
Señor
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Avda. Libertador Bernardo O “Higgins 1449
Santiago
Presente
Informa como Hecho Esencial
Política General de Habitualidad
Fecha Santiago, 21 de Diciembre de 2012
Referencia
Chilena Consolidada De nuestra consideración:
Seguros Generales S.A.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10
pecas de la Ley 18.045 de Mercado de Valores, y por artículo 147 letra b) de la Ley
al MOS 18.046 de Sociedades Anónimas, debidamente facultada por el Directorio de la so-
Chile Ciedad, comunicamos a usted el siguiente hecho esencial:
as Con fecha 18 de Diciembre de 2012 el Directorio de Chilena Consolidada Seguros
E Generales S.A en sesión ordinaria N* 12/2012, con el objeto de dar cumplimiento a
las modificaciones introducidas por la Ley 20.382 de Gobiernos Corporativos a la
Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Mercado de Valores, acordó actualizar la
Política General de Habitualidad, la cual adjuntamos a continuación.
Atentamente,
Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.
CHILENA
CONSOLIDADA
INFORMACIÓN SOBRE POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD ee dbaca
Con fecha 18 de Diciembre de 2012 el Directorio de Chilena Consolidada Seguros
Generales S.A en sesión ordinaria N” 12/2012, acordó actualizar la siguiente política de
habitualidad con el objeto de dar cumplimiento a las modificaciones introducidas por la
Ley 20.382 de Gobiernos Corporativos a la Ley de Sociedades Anónimas y Ley de
Mercado de Valores.
En relación a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N* 18.046, que faculta al Directorio
para fijar la política general de habitualidad que permite celebrar las operaciones con
partes relacionadas sin cumplir los requisitos y procedimientos que se mencionan en los
numerales 1) a 7) de dicho precepto, y considerando que una política se define como las
orientaciones o directrices que rigen las actuaciones de una entidad en un asunto
determinado; el Directorio acordó modificar la política general de habitualidad que regirá a
partir del 18 de Diciembre de 2012 , por cuanto se trata de aquellas operaciones que son
ordinarias en consideración al giro social y tienen una vinculación con la actividad
principal de la Compañía.
En consecuencia, el Directorio acordó fijar la siguiente política general de habitualidad:
POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD
Teniendo en consideración que la actividad que desarrolla la Compañía en el desempeño
de sus actividades, consiste principalmente en suministrar cobertura de seguros a sus
clientes, es posible indicar que las siguientes operaciones se relacionan con las
actividades ordinarias y habituales que corresponden a su giro asegurador, y por lo tanto,
en relación a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N* 18.046, que faculta al Directorio
para fijar la política general de habitualidad que permite celebrar las operaciones con
partes relacionadas sin cumplir los requisitos y procedimientos que se mencionan en los
numerales 1) a 7) de dicho precepto, serán consideradas como operaciones habituales
exentas de dichas obligaciones, las siguientes:
1.- Contratos de compraventa de coberturas de seguro efectuadas por los empleados de
la compañía y directores.
2.- Contratos de Cuentas corrientes mercantiles.
3.- Contratos de aprovisionamientos, de servicios de logística y suministro de materiales
que comprenden la provisión de los materiales y equipos necesarios para la gestión y
operación de la compañía.
4.- Contratos de compra directa de materiales menores a proveedores.
5.- Contratos de servicios de publicidad, marketing, arquitectura etc.
6.- Contratos de servicios técnicos y asesorías técnicas de sistemas.
7.- Contratos de servicios básicos.
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CONSOLIDADA
Ds
8.- Contratos de servicios comerciales, atención de clientes, recaudación y ventas.
9.- Contratos de servicios de construcción y mantenimiento.
10.- Contratos de servicios informáticos, data center, microinformática, software y
hardware.
11.- Contratos de servicios de inspecciones y liquidación de siniestros.
12.- Contratos de servicios de arrendamiento de inmuebles.
13.- Contratos de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de primas impagas.
14.- Contratos de servicios legales.
15.- Contrato de reparación de bienes siniestrados.
16.- Contratos de servicios de asistencias.
17.- Contrato de compraventa de seguros para bienes de la misma compañía.
18.- Contrato de reaseguro facultativo con empresas relacionadas en el marco de los
programas internacionales (IPZ).
19.- Todo contrato cuyo monto de gasto anual sea inferior a UF 7.500.
Asimismo, se acordó facultar al Gerente General y/o a la Fiscal para informar la política
general de habitualidad a la Superintendencia de Valores y Seguros en carácter de hecho
esencial, y que la referida política sea puesta a disposición de los accionistas en las
oficinas sociales y en el sitio en Internet de la Compañía.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0028667ad7a5c0c3465452786489565aVFdwQmVFMXFSWGxOUkVVeVRXcEZORTEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909