CHILENA
CONSOLIDADA
2D oia a
Señor
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Avda. Libertador Bernardo O Higgins 1449
Santiago
Presente
Reterericia Informa como Hecho Esencial
Política General de Habitualidad
Fecha Santiago, 27 de Abril de 2012
A De nuestra consideración:
Seguros Generales S.A.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10
a OS de la Ley 18.045 de Mercado de Valores, y por artículo 147 letra b) de la Ley
dl eE reos 18.046 de Sociedades Anónimas, debidamente facultada por el Directorio de la so-
Chile Ciedad, comunicamos a usted el siguiente hecho esencial:
Teléfono +56 2 200 7000
http://www.chilena.cl
Con fecha 24 de Julio de 2012 el Directorio de Chilena Consolidada Seguros Gene-
rales S.A en sesión ordinaria N? 7/2012, con el objeto de dar cumplimiento a las
modificaciones introducidas por la Ley 20.382 de Gobiernos Corporativos a la Ley
de Sociedades Anónimas y Ley de Mercado de Valores, acordó actualizar la Política
General de Habitualidad, la cual adjuntamos a continuación.
Atentamente,
Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.
INFORMACIÓN SOBRE POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD
Con fecha 24 de Julio de 2012 el Directorio de Chilena Consolidada Seguros Generales
S.A en sesión ordinaria N* 7/2012, acordó actualizar la siguiente política de habitualidad
con el objeto de dar cumplimiento a las modificaciones introducidas por la Ley 20.382 de
Gobiernos Corporativos a la Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Mercado de Valores.
En relación a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N* 18.046, que faculta al Directorio
para fijar la política general de habitualidad que permite celebrar las operaciones con
partes relacionadas sin cumplir los requisitos y procedimientos que se mencionan en los
numerales 1) a 7) de dicho precepto, y considerando que una política se define como las
orientaciones o directrices que rigen las actuaciones de una entidad en un asunto
determinado; el Directorio acordó fijar la política general de habitualidad que regirá a partir
del 24 de Julio de 2012 , por cuanto se trata de aquellas operaciones que son ordinarias
en consideración al giro social y tienen una vinculación con la actividad principal de la
Compañía.
En consecuencia, el Directorio acordó fijar la siguiente política general de habitualidad:
POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD
Teniendo en consideración que la actividad que desarrolla la Compañía en el desempeño
de sus actividades, consiste principalmente en suministrar cobertura de seguros a sus
clientes, es posible indicar que las siguientes operaciones se relacionan con las
actividades ordinarias y habituales que corresponden a su giro asegurador, y por lo tanto,
en relación a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N* 18.046, que faculta al Directorio
para fijar la política general de habitualidad que permite celebrar las operaciones con
partes relacionadas sin cumplir los requisitos y procedimientos que se mencionan en los
numerales 1) a 7) de dicho precepto, serán consideradas como operaciones habituales
exentas de dichas obligaciones, las siguientes:
1.- Contratos de compraventa de coberturas de seguro efectuadas por los empleados de
la compañía y directores.
2.- Contratos de Cuentas corrientes mercantiles.
3.- Contratos de aprovisionamientos, de servicios de logística y suministro de materiales
que comprenden la provisión de los materiales y equipos necesarios para la gestión y
operación de la compañía.
4.- Contratos de compra directa de materiales menores a proveedores.
5.- Contratos de servicios de publicidad, marketing, arquitectura etc.
6.- Contratos de servicios técnicos y asesorías técnicas de sistemas.
7.- Contratos de servicios básicos.
8.- Contratos de servicios comerciales, atención de clientes, recaudación y ventas.
9.- Contratos de servicios de construcción y mantenimiento.
10.- Contratos de servicios informáticos, data center, microinformática, software y
hardware.
11.- Contratos de servicios de inspecciones y liquidación de siniestros.
12.- Contratos de servicios de arrendamiento de inmuebles.
13.- Contratos de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de primas impagas.
14.- Contratos de servicios legales.
15.- Contrato de reparación de bienes siniestrados.
16.- Contratos de servicios de asistencias.
17.- Contrato de compraventa de seguros para bienes de la misma compañía.
18.- Todo contrato cuyo monto de gasto anual sea inferior a UF 7.500.
Asimismo, se acordó facultar al Gerente General y/o a la Fiscal para informar la política
general de habitualidad a la Superintendencia de Valores y Seguros en carácter de hecho
esencial, y que la referida política sea puesta a disposición de los accionistas en las
oficinas sociales y en el sitio en Internet de la Compañía.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2a03e194d2500c23042aef5ca57ddf7bVFdwQmVFMXFRVE5OUkVFMVQxUm5ORTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909