chilena
CONSOLIDADA
Miembro de a Zurich Insurance Group
HECHO ESENCIAL
Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A.
Santiago, 1 de mayo de 2021
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Ref.: Hecho Esencial – Otros
De nuestra consideración:
En conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del D.F.L N* 251, en relación con
lo establecido en el artículo 10 de la Ley N*18.045, y a lo dispuesto en las Circulares N* 991 y 662,
informamos a la Comisión para el Mercado Financiero, en carácter de Hecho Esencial de Chilena
Consolidada Seguros de Vida S.A. (la “Compañía”, lo siguiente:
Con fecha 28 de abril del 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N*21.330 que modifica la
Carta Fundamental para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de Fondos
Previsionales y anticipo de Rentas Vitalicias (en adelante la “Ley”.
La Ley autoriza a los pensionados o sus beneficiarios bajo la modalidad de renta vitalicia, por una
sola vez y de forma voluntaria, a adelantar el pago de sus pensiones hasta por un monto equivalente
al diez por ciento de la reserva técnica que mantengan las aseguradoras para cubrir el pago de las
pensiones. Ello, con un tope máximo de ciento cincuenta unidades de fomento. El retiro que
efectúen los pensionados o sus beneficiarios se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias
futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto
efectivamente pagado en forma anticipada.
En nuestra opinión la Ley socava los fundamentos de las pensiones bajo la modalidad de renta
vitalicia, la inviolabilidad de los contratos y el derecho de propiedad, entre otras garantías
constitucionales, así como otros derechos aplicables. Los pensionados bajo la modalidad de renta
vitalicia transfirieron la propiedad de sus fondos a las compañías de seguros a cambio de una
pensión que debe pagarse por toda la vida del pensionado. Sin duda, esto tendrá un impacto
negativo en la industria de los seguros de vida.
La Compañía mantiene una sólida posición de solvencia y liquidez para enfrentar, con su
patrimonio, el pago anticipado de las rentas vitalicias en los términos que establece la Ley. Lo
anterior en detrimento del patrimonio y negocio de la Compañía, entre otras cuestiones. Dicho
detrimento no es aún posible de determinar y dependerá, entre otros factores, del universo de
pensionados que soliciten el adelanto de su renta vitalicia.
La presente comunicación no puede entenderse ni interpretarse como una renuncia por parte de la
Compañía y sus inversionistas, nacionales e internacionales, a los derechos que les corresponden.
Se hace reserva de todos los derechos y acciones que asisten, incluidos los tratados internacionales
que regulan estas materias.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Firmado
digitalmente por
Sebastian Dabini..
Fecha: 2021.05.01
20:49:24 -04’00’
Sebastián Dabini
Gerente General
Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8d468ef191d74e3f278507675c0f3349VFdwQmVVMVVRVEZOUkVVeVQwUk5lVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108