Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A. 2020-03-28 T-22:03

C

CHILENA
CONSOLIDADA

Miembro de A) Zurich Insurance Group

HECHO ESENCIAL
Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A

Santiago, 28 de marzo de 2020

Señor
Joaquín Cortez
Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero

Presente

Ref.: Hecho Esencial / Política de
Habitualidad

De nuestra consideración:

Debidamente facultado por el Directorio de la compañía Chilena Consolidada Seguros de Vida
S.A. (la “Sociedad), de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del D.F.L. N*251
en relación con el artículo 10 de la Ley N*18.045 de Mercado de Valores, y en cumplimiento de lo
establecido en la letra b) del artículo 147 de la Ley N* 18.046 de Sociedades Anónimas, comunicamos
a esta Comisión en calidad de HECHO ESENCIAL que, en la sesión ordinaria de fecha 27 de marzo
de 2020, el Directorio de la Sociedad, acordó modificar la Política General de Habitualidad cuyo

texto actualizado se adjunta a continuación y empezará a regir a contar del día 1 de abril del 2020.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

LN cio

Carola Fratini
Gerente General (D)
Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A.

POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD ARTÍCULO 147 LETRA b) DE LA LEY N* 18.046
DE SOCIEDADES

CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A.

El Título XVI de la Ley N* 18.046 de Sociedades Anónimas que regula las operaciones con partes
relacionadas en las sociedades anónimas abiertas establece los requisitos y procedimientos que
se deben cumplir para la realización de dichas operaciones.

El inciso final del artículo 147 de la Ley N* 18.046 de Sociedades Anónimas establece que ciertas
operaciones con partes relacionadas podrán ejecutarse sin los requisitos y procedimientos
establecidos en dicho artículo, previa autorización del Directorio.

A su turno, el artículo 171 del Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas establece que
para exceptuar de los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del
artículo 147 de la ley a las operaciones que se señalan en los literales a), b) y c) de dicho artículo,
el Directorio deberá adoptar en forma expresa una autorización de aplicación general. Indica
asimismo este artículo, que una vez aprobada dicha autorización general no será necesario que
el Directorio se pronuncie específicamente acerca de cada operación exceptuada, sin perjuicio
que en caso de considerarlo pertinente así lo haga.

En sesión ordinaria de Directorio de fecha 27 de marzo 2020, se acordó, entre otras materias,
actualizar la Política General de Habitualidad de la Compañía y otorgar la autorización general
para exceptuar de los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del
artículo 147 de la ley a las operaciones con parte relacionada que se señalan en el literal b) de
dicho artículo, es decir: Aquellas operaciones que, conforme a las políticas generales de
habitualidad, determinadas por el Directorio de la sociedad, sean ordinarias en consideración al
giro social.

POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD

De conformidad a la letra b) del artículo 147 de la Ley N* 18.046 de Sociedades Anónimas, se
entenderá por operaciones habituales, aquellas que la Sociedad realice o ejecute en forma
ordinaria en consideración objeto social de conformidad a las políticas generales de habitualidad
aprobadas por el Directorio.

CHILENA
CONSOLIDADA

Miembro de A) Zurich Insurance Group

Por tanto, para efectos de esta norma, son habituales aquellas operaciones que la Sociedad
ejecuta o celebra en forma corriente u ordinaria por tener directa relación con su objeto social
o con las actividades complementarias que la legislación o normativa vigente le autoriza
ejecutar, y que se encuentren comprendidas dentro de su política general de habitualidad.

Se han definido como operaciones habituales de Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A.
las que se indican a continuación, independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin
importar si su contratación es por periodos mensuales, semestrales o anuales o de un plazo
superior:

1.

Todos los actos, contratos y operaciones que se celebren o ejecuten dentro del objeto
o giro social de la Compañía en los términos definidos en sus estatutos sociales y en el
Decreto con Fuerza de Ley N* 251 de 1931 para este grupo de aseguradoras, o aquellos
que tengan directa relación con dicho objeto, así como aquellas operaciones que
ejecute o celebre para desarrollar las actividades complementarias que autorice la
legislación y/o normativa aplicable. Se incluyen especialmente dentro de este tipo de
operaciones habituales los contratos de cualquier tipo para asegurar riesgos en base a
primas; los contratos de seguro y reaseguro con reaseguradores nacionales o
extranjeros; contratos para la intermediación de seguros y/o de corretaje; la celebración
de convenios de promoción y distribución de los productos de la compañía; la
celebración de contratos de recaudación y servicios de cobranza de primas y/o labores
de procesamiento y administración de dicha recaudación; la realización de toda clase
de actos y contratos destinados a la realización o ejecución de inversiones,
especialmente, de compra y venta de instrumentos de renta fija O variable, títulos,
valores mobiliarios, efectos de comercio, con o sin pacto de retroventa o retrocompra,
de monedas extranjeras, celebración de contratos de derivados de cualquier naturaleza
(forwards, swaps, opciones), de operaciones de cambios internacionales, de cobranza
y de custodia de valores u otros similares, de mandatos y encargos, de administración
de cartera de inversiones, de intermediación de valores, de asesorías para la inversión,
ya sea con bancos, intermediarios de valores y entidades financieras, de custodia o de
cualquier naturaleza, en Chile y en el exterior, de compra o venta de inmuebles para
destinarlos a rentas o a leasing, celebración de contratos de leasing y de arrendamiento
sobre dichos inmuebles, contratos de corretaje de bienes raíces, de administración de
los inmuebles, adquisición y venta de mutuos hipotecarios endosables, otorgamiento
de créditos o participar en créditos sindicados, y cualquier otro acto o contrato para la
realización de inversiones conforme a las normas que rigen a las compañías
aseguradoras.

La contratación de servicios de asesoría, de gerenciamiento, de administración, y en
general todos aquellos servicios que se prestan en forma corporativa entre empresas
del Grupo Zurich, ya sea a nivel local y/o internacional, especialmente aquellos que
tengan el carácter de servicios compartidos, que comprendan materias contables,
financieras, económicas, de tesorería, legales, tributarias, inversiones, seguros,
aprovisionamiento, auditoría, tecnología e informática, licencias de softwares oO
aplicaciones, data center, telecomunicaciones, cumplimiento, recursos humanos,
operaciones, marketing o publicidad, riesgos, siniestros, estudios, procesamiento y
administración de datos, servicios de back office, gobierno y cualquier otro servicio
que sea necesario, accesorio o complementario con los anteriores o que sea necesario
para el desarrollo y cumplimiento del giro social..

Las operaciones que se indican precedentemente se considerarán habituales,
independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación es por
períodos mensuales, semestrales o anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse en
consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas operaciones
con aquellas que la Compañía efectúe en forma ordinaria y recurrentemente sin las cuales ésta
no podría desarrollar en forma normal, adecuada y eficiente su giro.

Las operaciones con parte relacionada que celebre o ejecute la Sociedad y que se encuentren
excepcionadas del procedimiento establecido en los numerales 1) al 7) del artículo 147 antes
señalado en atención a la aprobación general otorgada por el Directorio en los términos del
artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, deberán tener por objeto contribuir al
interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el
mercado al tiempo de su celebración, y deberán ser informadas al Directorio en la sesión
siguiente a su ejecución cada vez que el monto total de la misma exceda el equivalente en pesos
de 2.000 Unidades de Fomento.

Esta política entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2020 y sólo podrá ser modificada por
el Directorio de la Compañía, y estará a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y
en el sitio web de la compañía www.chilena.cl

1” Modificación – octubre 2016

2” Modificación – septiembre 2017
3” Modificación – noviembre 2018
4” Modificación – octubre 2019
5” Modificación – marzo 2020

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4b5076defa12fead6eeb3b60b1afca73VFdwQmVVMUVRWHBOUkVFeVRtcE5NMDEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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