Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A. 2019-11-04 T-18:37

C

CHILENA
CONSOLIDADA

Miembro de (2) Zurich insurance Group

HECHO ESENCIAL
Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A

Santiago, 4 de noviembre de 2019

Señor
Joaquín Cortez
Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero

Presente

Ref.: Hecho Esencial

De nuestra consideración:

Debidamente facultado por el Directorio de la compañía “Chilena Consolidada Seguros de Vida
S.A.” (la “Sociedad), de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del D.F.L. N*251
en relación con el artículo 10 de la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores, y en cumplimiento de lo
establecido en la letra b) del artículo 147 de la Ley N* 18.046 de Sociedades Anónimas, comunicamos
a esta Comisión en calidad de Hecho Esencial que, en la sesión de fecha 29 de octubre de 2019, el
Directorio de la Sociedad, acordó modificar la Política General de Habitualidad cuyo texto

actualizado se adjunta a continuación, la cual empezará a regir a contar del día de hoy.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

sa
ofídada Seguros de Vida S.A.

Chilena Con

– CHILENA (2)

CENSONDADA ZURICH

POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD ARTÍCULO 147 LETRA b) DE LA LEY N* 18.046
DE SOCIEDADES

CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A.

El Título XVI de la Ley N* 18.046 de Sociedades Anónimas que regula las operaciones con
partes relacionadas en las sociedades anónimas abiertas establece los requisitos y
procedimientos que se deben cumplir para la realización de dichas operaciones.

El inciso final del artículo 147 de la Ley N” 18.046 de Sociedades Anónimas establece que
ciertas Operaciones con partes relacionadas podrán ejecutarse sin los requisitos y
procedimientos establecidos en dicho artículo, previa autorización del Directorio.

A su turno, el artículo 171 del Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas establece
que para exceptuar de los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del
artículo 147 de la ley a las operaciones que se señalan en los literales a), b) y d) de dicho
artículo, el Directorio deberá adoptar en forma expresa una autorización de aplicación
general. Indica asimismo este artículo, que una vez aprobada dicha autorización general no
será necesario que el Directorio se pronuncie específicamente acerca de cada operación
exceptuada, sin perjuicio que en caso de considerarlo pertinente así lo haga.

En sesión ordinaria de Directorio de fecha 29 de octubre de 2019, se acordó, entre otras
materias, actualizar la Política General de Habitualidad de la Compañía y otorgar la
autorización general para exceptuar de los requisitos y procedimientos establecidos en los
numerales 1 al 7 del artículo 147 de la ley a las operaciones con parte relacionada que se
señalan en el literal b) de dicho artículo, es decir: Aquellas operaciones que, conforme a las
políticas generales de habitualidad, determinadas por el Directorio de la sociedad, sean
ordinarias en consideración al giro social.

POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD

De conformidad a la letra b) del artículo 147 de la Ley N* 18.046 de Sociedades Anónimas, se
entenderá por operaciones habituales, aquellas que la Sociedad realice o ejecute en forma
ordinaria en consideración objeto social de conformidad a las políticas generales de
habitualidad aprobadas por el Directorio.

Por tanto, para efectos de esta norma, son habituales aquellas operaciones que la Sociedad
ejecuta o celebra en forma corriente u ordinaria por tener directa relación con su objeto social
o con las actividades complementarias que la legislación o normativa vigente le autoriza
ejecutar, y que se encuentren comprendidas dentro de su política general de habitualidad.

Se han definido como operaciones habituales de Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A.
las que se indican a continuación:

CHILENA a

LIDADA o
Pod ZURICH

1. Todos los actos, contratos y operaciones que se celebren o ejecuten dentro del objeto
o giro social de la Compañía en los términos definidos en sus estatutos sociales y en
el Decreto con Fuerza de Ley N* 251 de 1931 para este grupo de aseguradoras, o
aquellos que tengan directa relación con dicho objeto, así como aquellas operaciones
que ejecute o celebre para desarrollar las actividades complementarias que autorice la
legislación y/o normativa aplicable. Sin que la enumeración siguiente sea taxativa,
sino que meramente ejemplar, se incluyen dentro de este tipo de operaciones
habituales los contratos de cualquier tipo para asegurar riesgos en base a primas, los
contratos de reaseguro, contratos para la intermediación de seguros, la celebración
de actos y contratos de seguros y reaseguros con reaseguradores nacionales o
extranjeros, la celebración de convenios de promoción y distribución de los productos
de la compañía, la celebración de contratos de recaudación y servicios de cobranza
de primas, la realización de toda clase de actos, contratos y operaciones financieras,
de derivados, de compra y venta de instrumentos, títulos, valores mobiliarios, con o
sin pacto de retroventa o retrocompra, de cambios internacionales, de cobranza y de
custodia de valores u otros similares, de mandatos y encargos, ya sea con bancos,
intermediarios de valores y entidades fimancieras, de custodia o de cualquier
naturaleza, en Chile y en el exterior, y cualquier otro acto o contrato para la
realización de inversiones conforme a las normas que rigen a las compañías
aseguradoras.

2. La contratación de servicios de asesoría, de gerenciamiento, de administración, y en
general todos aquellos servicios que se prestan en forma corporativa entre empresas
del Grupo Zurich, ya sea a nivel local y/o internacional, especialmente aquellos que
tengan el carácter de servicios compartidos, que comprendan entre otras materias,
las contables, financieras, de tesorería, legales, tributarias, de inversiones, seguros,
aprovisionamiento y auditoría interna, tecnología e informática, cumplimiento,
recursos humanos, operaciones, de gobierno y cualquier otro servicio que sea
necesario, accesorio o complementario con los anteriores o que sea necesario para el
desarrollo y cumplimiento del giro social, así como la celebración de contratos de
arrendamiento y/o subarrendamiento.

Las operaciones que se indican precedentemente se considerarán habituales,
independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación es por
períodos mensuales, semestrales o anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse en
consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas
operaciones con aquellas que la Compañía efectúe en forma ordinaria y recurrentemente sin
las cuales ésta no podría desarrollar en forma normal, adecuada y eficiente su giro.

Las operaciones con parte relacionada que celebre o ejecute la Sociedad y que se encuentren
excepcionadas del procedimiento establecido en los numerales 1) al 7) del artículo 147 antes
señalado en atención a la aprobación general otorgada por el Directorio en los términos del
artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, deberán tener por objeto contribuir al
interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el
mercado al tiempo de su celebración, y deberán ser informadas al Directorio en la sesión

” CHILENA 7)

CONSOLIDADA ZURICH

siguiente a su ejecución cada vez que el monto total de la misma exceda el equivalente en
pesos de 2.000 Unidades de Fomento.

Esta política entrará en vigencia a partir del 4 de noviembre de 2019 y sólo podrá ser
modificada por el Directorio de la Compañía, y estará a disposición de los accionistas en las
oficinas sociales y en el sitio web de la compañía www.chilena.cl

1? Modificación – octubre 2016
2” Modificación – septiembre 2017
3” Modificación – noviembre 2018
4? Modificación – octubre 2019

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d24d6bda70a4d8f94304d06c56108a5cVFdwQmVFOVVSWGhOUkVVMVRrUkpNazVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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