CHILENA
CONSOLIDADA
Miembro de a Zurich insurance Group
Señor
Joaquín Cortez
Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Referencia Informa como Hecho Esencial Política General de Habitualidad
Fecha Santiago, 28 de noviembre de 2018
De nuestra consideración:
enttena consolidada PE conformidad a lo dispuesto en el inciso final de artículo 9 del D.F.L N*251 en
seguros de vida s.a. elación con el 10 de la Ley 18.045, y en cumplimiento de lo establecido en la letra b)
del artículo 147 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, debidamente facultado por
Av. Apoquindo 5550 Piso 21 el Directorio de la Sociedad, comunico a usted en calidad de HECHO ESENCIAL que
Las Condes – MD en sesión de fecha 22 de noviembre de 2018, el Directorio de la sociedad “Chilena
Consolidada Seguros de Vida S.A.”, acordó modificar la Política General de
Teléfono +56 2 2007000 Habitualidad cuyo texto actualizado se adjunta a continuación, la cual empezará a regir
http://www.chilena.cl a contar del 1 de diciembre del 2018.
Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A.
CHILENA Z
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POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD ARTÍCULO 147 LETRA b) DE LA LEY N*18.046
CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A.
El Título XVI de la Ley N*18.046 que regula las operaciones con partes relacionadas en las
sociedades anónimas abiertas establece los requisitos y procedimientos que se deben cumplir
para la realización de dichas operaciones.
El inciso final del artículo 147 de la Ley N*18.046 establece que ciertas operaciones con partes
relacionadas podrán ejecutarse sin los requisitos y procedimientos establecidos en dicho
artículo, previa autorización del Directorio.
A su turno, el artículo 171 del Reglamento de la Ley sobre Sociedades Anónimas establece
que para exceptuar de los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1 al 7 del
artículo 147 de la ley a las operaciones que se señalan en los literales a), b) y c) de dicho
artículo, el Directorio deberá adoptar en forma expresa una autorización de aplicación
general. Indica asimismo este artículo, que una vez aprobada dicha autorización general no
será necesario que el Directorio se pronuncie específicamente acerca de cada operación
exceptuada, sin perjuicio que en caso de considerarlo pertinente así lo haga.
En sesión ordinaria de Directorio N*14 de fecha 22 de noviembre de 2018, se acordó, entre
otras materias, actualizar la Política General de Habitualidad de la Compañía y otorgar la
autorización general para exceptuar de los requisitos y procedimientos establecidos en los
numerales 1 al 7 del artículo 147 de la ley a las operaciones con parte relacionada que se
señalan en el literal b) de dicho artículo, es decir: Aquellas operaciones que, conforme a las
políticas generales de habitualidad, determinadas por el Directorio de la sociedad, sean
ordinarias en consideración al giro social.
POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD
De conformidad a la letra b) del artículo 147 de la Ley N*18.046, se entenderá por
operaciones habituales, aquellas que la Sociedad realice o ejecute en forma ordinaria en
consideración objeto social de conformidad a las políticas generales de habitualidad
aprobadas por el Directorio.
Por tanto, para efectos de esta norma, son habituales aquellas operaciones que la Sociedad
ejecuta o celebra en forma corriente u ordinaria por tener directa relación con su objeto social
o con las actividades complementarias que la legislación o normativa vigente le autoriza
ejecutar, y que se encuentren comprendidas dentro de su política general de habitualidad.
Se han definido como operaciones habituales de Chilena Consolidada Seguros de Vida
S.A. las que se indican a continuación:
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1.- Todos los actos, contratos y operaciones que se celebren o ejecuten dentro del objeto o
giro social de la Compañía en los términos definidos en sus estatutos sociales y en el
Decreto con Fuerza de Ley N*251 de 1931 para este grupo de aseguradoras, o aquellos
que tengan directa relación con dicho objeto, así como aquellas operaciones que ejecute
o celebre para desarrollar las actividades complementarias que autorice la legislación y/o
normativa aplicable. Sin que la enumeración siguiente sea taxativa, sino que meramente
ejemplar, se incluyen dentro de este tipo de operaciones habituales los contratos de
cualquier tipo para asegurar riesgos en base a primas, los contratos de reaseguro,
contratos para la intermediación de seguros, la celebración de actos y contratos de
seguros y reaseguros con reaseguradores nacionales o extranjeros, la celebración de
convenios de promoción y distribución de los productos de la compañía, la celebración de
contratos de recaudación y servicios de cobranza de primas, la realización de toda clase
de actos, contratos y operaciones financieras, de derivados, de compra y venta de
instrumentos, títulos, valores mobiliarios, con o sin pacto de retroventa o retrocompra, de
cambios internacionales, de cobranza y de custodia de valores u otros similares, de
mandatos y encargos, ya sea con bancos, intermediarios de valores y entidades
financieras, de custodia o de cualquier naturaleza, en Chile y en el exterior, y cualquier
otro acto o contrato para la realización de inversiones conforme a las normas que rigen a
las compañías aseguradoras.
2. La contratación de servicios de asesoría, de gerenciamiento, de administración, y en
general todos aquellos servicios que se prestan en forma corporativa entre empresas del
Grupo Zurich, ya sea a nivel local y/o internacional, especialmente aquellos que tengan el
carácter de servicios compartidos, que comprendan entre otras materias, las contables,
financieras, de tesorería, legales, tributarias, de inversiones, seguros, aprovisionamiento y
auditoría interna, tecnología e informática, cumplimiento, recursos humanos,
operaciones, de gobierno y cualquier otro servicio que sea necesario, accesorio o
complementario con los anteriores o que sea necesario para el desarrollo y cumplimiento
del giro social.
Las operaciones que se indican precedentemente se considerarán habituales,
independientemente de su monto, plazo o vigencia, sin importar si su contratación es por
períodos mensuales, semestrales o anuales o de un plazo superior, debiendo tomarse en
consideración para su calificación de habitualidad la frecuencia y similitud de estas
operaciones con aquellas que la Compañía efectúe en forma ordinaria y recurrentemente sin
las cuales ésta no podría desarrollar en forma normal, adecuada y eficiente su giro.
Las operaciones con parte relacionada que celebre o ejecute la Sociedad y que se encuentren
excepcionadas del procedimiento establecido en los numerales 1) al 7) del artículo 147 antes
señalado, y que por tanto no sea necesario someterlas a aprobación del Directorio en virtud
de la aprobación general antes señalada, deberán tener por objeto contribuir al interés social
y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al
tiempo de su celebración, y deberán ser informadas al Directorio en la sesión siguiente a su
ejecución cada vez que el monto total de la misma exceda el equivalente en pesos de 2.000
Unidades de Fomento.
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Esta política entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre del 2018 y sólo podrá ser
modificada por el Directorio de la Compañía, y estará a disposición de los accionistas en las
oficinas sociales y en el sitio web de la compañía www.chilena.cl
1” Modificación- Octubre 2016
2* Modificación- Septiembre 2017
3” Modificación- Noviembre 2018
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1e5cad3b550512e9de22e6ed7c47a09bVFdwQmVFOUVSWGhOUkVVMVQwUkZOVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108