Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A. 2012-07-27 T-17:13

C

CHILENA
CONSOLIDADA

Señor

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Avda. Libertador Bernardo O Higgins 1449
Santiago

Presente

Referencia Informa como Hecho Esencial
Política General de Habitualidad
Fecha Santiago, 27 de Abril de 2012

Chilena Consolidada De nuestra consideración:
Seguros de Vida S.A.
xx o En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de
a RENNES la Ley 18.045 de Mercado de Valores, y por artículo 147 letra b) de la Ley 18.046 de
c.P.7s0091 Sociedades Anónimas, debidamente facultada por el Directorio de la sociedad, comu-
Chile nicamos a usted el siguiente hecho esencial:
Teléfono +56 2 200 70 00 . S a . . e
http://www.chilena.c1 Con fecha 24 de Julio de 2012 el Directorio de Chilena Consolidada Seguros de Vida
S.A en sesión ordinaria N? 7/2012, con el objeto de dar cumplimiento a las modifica-
ciones introducidas por la Ley 20.382 de Gobiernos Corporativos a la Ley de Socieda-
des Anónimas y Ley de Mercado de Valores, acordó actualizar la Política General de
Habitualidad, la cual adjuntamos a continuación.

Atentamente,
Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A.

INFORMACIÓN SOBRE POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD

Con fecha 24 de Julio de 2012 el Directorio de Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A
en sesión ordinaria N* 7/2012, acordó actualizar la siguiente política de habitualidad con el
objeto de dar cumplimiento a las modificaciones introducidas por la Ley 20.382 de
Gobiernos Corporativos a la Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Mercado de Valores.

En relación a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N* 18.046, que faculta al Directorio
para fijar la política general de habitualidad que permite celebrar las operaciones con
partes relacionadas sin cumplir los requisitos y procedimientos que se mencionan en los
numerales 1) a 7) de dicho precepto, y considerando que una política se define como las
orientaciones o directrices que rigen las actuaciones de una entidad en un asunto
determinado; el Directorio acordó fijar la política general de habitualidad que regirá a partir
del 24 de Julio de 2012 , por cuanto se trata de aquellas operaciones que son ordinarias
en consideración al giro social y tienen una vinculación con la actividad principal de la
Compañía.

En consecuencia, el Directorio acordó fijar la siguiente política general de habitualidad:

POLITICA GENERAL DE HABITUALIDAD

Teniendo en consideración que la actividad que desarrolla la Compañía en el desempeño
de sus actividades, consiste principalmente en suministrar cobertura de seguros a sus
clientes, es posible indicar que las siguientes operaciones se relacionan con las
actividades ordinarias y habituales que corresponden a su giro asegurador, y por lo tanto,
en relación a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N* 18.046, que faculta al Directorio
para fijar la política general de habitualidad que permite celebrar las operaciones con
partes relacionadas sin cumplir los requisitos y procedimientos que se mencionan en los
numerales 1) a 7) de dicho precepto, serán consideradas como operaciones habituales
exentas de dichas obligaciones, las siguientes:

1.- Contratos de compraventa de coberturas de seguro efectuadas por los empleados de
la compañía y directores.

2.- Contratos de Cuentas corrientes mercantiles.

3.- Contratos de aprovisionamientos, de servicios de logística y suministro de materiales
que comprenden la provisión de los materiales y equipos necesarios para la gestión y
Operación de la compañía.

4.- Contratos de compra directa de materiales menores a proveedores.

5.- Contratos de servicios de publicidad, marketing, arquitectura etc.

6.- Contratos de servicios técnicos y asesorías técnicas de sistemas.

7.- Contratos de servicios básicos.

8.- Contratos de servicios comerciales, atención de clientes, recaudación y ventas.

9.- Contratos de servicios de construcción y mantenimiento.

10.- Contratos de servicios informáticos, data center, microinformática, software y
hardware.

11.- Contratos de servicios de inspecciones y liquidación de siniestros.

12.- Contratos de servicios de arrendamiento de inmuebles.

13.- Contratos de servicios de cobranza judicial y extrajudicial de primas impagas.
14.- Contratos de servicios legales.

15.- Contrato de reparación de bienes siniestrados.

16.- Contratos de servicios de asistencias.

17.- Contrato de compraventa de seguros para bienes de la misma compañía.

18.- Todo contrato cuyo monto de gasto anual sea inferior a UF 7.500.

Asimismo, se acordó facultar al Gerente General y/o a la Fiscal para informar la política
general de habitualidad a la Superintendencia de Valores y Seguros en carácter de hecho
esencial, y que la referida política sea puesta a disposición de los accionistas en las
oficinas sociales y en el sitio en Internet de la Compañía.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c6298d7d4187809640b67e444e05b9baVFdwQmVFMXFRVE5OUkVFMVQxUm5ORTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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