Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CHILE MARKET S.A. CORREDORES DE BOLSA 2018-01-26 T-15:21

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M. ANGÉLICA GALÁN BÁUERLE
ABOGADO — NOTARIO PÚBLICO

Amunátegui N* 361, Santiago – Chile

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REPERTORIO NÚMERO: 4242-2017.-

ACTA

DE LA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS NÚMERO
TRES DE

CHILE MARKET S.A. CORREDORES DE BOLSA

>ENSANTIAGO DE CHILE, a veintiocho de Diciembre del año dos mil
diecisiete, ante mí, MARÍA ANGÉLICA GALÁN BAUERLE, Abogado,
Notario Público Titular de la Décimo Séptima Notaría de Santiago, con
oficio en calle Amunátegui número trescientos sesenta y uno,
Santiago, comparece: Don RICARDO PERALTA VALENZUELA,
chileno, casado, abogado, domiciliado en Los Militares número cuatro
mil doscientos noventa, piso doce, comuna de Las Condes, cédula de
identidad número dos millones novecientos diecinueve mil ochocientos
veintisiete guión seis, mayor de edad, quien acredita su identidad con

la cédula antes citada y expone: Que debidamente facultado y bajo su

responsabilidad, viene en reducir a escritura pública, el Acta Junta

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Extraordinaria de Accionistas Número tres y que rola de fojas cero uno
a fojas diez del Libro respectivo, que es del tenor siguiente: “ACTA DE
LA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS NÚMERO TRES DE
CHILE MARKET S.A. CORREDORES DE BOLSA En Santiago, a
veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, siendo las nueve treinta
horas, en calle Moneda número mil veinte, Piso quinto, se dio
comienzo a la Junta Extraordinaria de Accionistas número tres de
Chile Market S.A. Corredores de Bolsa. Presidió, por acuerdo unánime
de los presentes, don Vicente Ricardo Muñiz Rubio y actuó como
secretario el gerente general don José Antonio Muñiz Rubio. UNO.
ASISTENCIA Asistieron a la Junta, por sí o representados, los dos
accionistas dueños de las cuarenta y cuatro mil trescientas noventa y
ocho acciones en que se divide el capital social, de acuerdo a la
siguiente nómina: Don Vicente Ricardo Muñiz Rubio, por sí, cuarenta y
tres mil novecientas cincuenta y cuatro acciones. El mismo don
Vicente Muñiz, en representación de don Alberto Vicente Muñiz Rubio,
por cuatrocientas cuarenta y cuatro acciones. DOS. FORMALIDADES.

El Presidente dio cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo
sesenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis “sobre
Sociedades Anónimas, los accionistas se han autoconvocado,
concurriendo a esta junta la totalidad de las acciones emitidas con
derecho a voto. El poder presentado fue extendido conforme a la ley y
aprobado por la Asamblea. En consecuencia, habiéndose cumplido las
formalidades legales, se dio por constituida e instalada la junta
extraordinaria de accionistas de Chile Market S.A. Corredores de
Bolsa. Se encontraba presente la notario de Santiago doña María
Angélica Galán Báuerle. TRES. FIRMA DEL ACTA Se acordó que el
Acta de la presente Junta sea firmada por todos los asistentes a la
misma, teniéndose por aprobada con la sola firma de ellos. CUATRO.

OBJETO DE LA JUNTA El presidente expuso que el objeto de la

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Junta es acordar la transformación de la actual sociedad anónima”

2 cerrada en sociedad por acciones, proposición que fue aprobada por
3 la totalidad de las acciones presentes o representadas, acordándose
4 por consiguiente transformar Chile Market S.A. Corredores de Bolsa
s| en Una sociedad por acciones, regida por el Código de Comercio,

s especialmente sus artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes,

y

en subsidio por lo establecido en la Ley número dieciocho mil cuarenta
8 y seis y su reglamente y, en especial, por los siguientes estatutos.
a TITULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION.
10 Artículo Primero: Se constituye una sociedad por acciones con el
11 nombre de “Chile Market SpA. Corredores de Bolsa”. Artículo
12 Segundo: El domicilio de la sociedad es el departamento de Santiago.
13 La sociedad podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos
14 en otros lugares del país o en el extranjero. Artículo Tercero: El
A objeto de la sociedad es efectuar operaciones de corretaje de valores,

y en general, actuar como corredores de bolsa, ejecutando toda clase

de operaciones bursátiles, compra al contado o a plazo, por cuenta
propia con ánimo de transferir derechos sobre los mismos, o por

cant ajena, de toda clase de acciones, bonos, debentures, efectos
20 de comercio y otros valores mobiliarios, y todos los actos y contratos
a1| civiles o comerciales, que digan relación con el giro bursátil, sin más
22 limitaciones que las establecidas en la legislación y en los estatutos y
23 reglamentos de la bolsa en que participe. Artículo Cuarto: La
24 duración de la sociedad será indefinida. TITULO SEGUNDO. DEL
25 CAPITAL Y ACCIONES, Artículo Quinto: El capital de la sociedad es
20 la cantidad de cuatrocientos sesenta y tres millones ciento setenta y
27 nueve mil doscientos cuarenta y dos pesos dividido en cuarenta y
28 cuatro mil trescientas noventa y ocho acciones, sin valor nominal, el

29 que se encuentra totalmente suscrito y pagado. Artículo Sexto: La

3q cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el

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cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos
mayores de edad. Los traspasos de acciones deberán contener una
declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal
que regula las sociedades, el estatuto de la sociedad y las
protecciones que éste contenga respecto del interés de los
accionistas. Artículo Séptimo.- El capital social y sus posteriores
aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo
de tres años contados desde la fecha de constitución de la sociedad o
del aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al
vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará
reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo
valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos
derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo
relativo a la participación que les corresponda en los beneficios
sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que ocurrirán
en proporción a la parte pagada. Artículo Octavo.- Será obligatorio
ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago
emitidas por la sociedad, salvo acuerdo en contrario tomado en junta
de accionistas. TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LA SOCIEDAD. Artículo Noveno: La administración de la sociedad
será ejercida por el administrador de la sociedad. La designación del
administrador, en adelante, se hará por escritura pública a la que
deberán concurrir todos los socios, sin que ello forme parte del pacto
social. El administrador podrá delegar total o parcialmente sus
facultades, lo que hará por escritura pública de la que se tomará nota
al margen de la inscripción social. El administrador, actuando de la
forma señalada, tendrá las más amplias facultades de administración y
disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad personalmente, o a través de mandatarios

expresamente designados por escritura pública, en todos los asuntos,

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HAGO DE

1 negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos,
2 contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean
3 necesarios o conducentes a sus fines. Al efecto y sin que la
4 enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, podrá:

| A) Facultades de libre disposición de bienes: UNO: Adquirir, enajenar,

mo

comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles,

y

corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas respectivas,

e pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar,

to deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir
11 cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o
12 accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia
13 autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y
t4 firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y

1spartaciones que procedan. En el caso de enajenación con garantías

hipotecarias o prendarias, los apoderados podrán alzarlas cuando lo
estimen conveniente. DOS: Adquirir, enajenar, comprar y vender, a
cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o
Igorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés,
debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios y actuar con
21 las más amplias facultades en el mercado de capitales. TRES:
22 Celebrar contratos de factoring y securitización. CUATRO: Comprar y
23 vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales,
24 servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la
25 fabricación y elaboración de productos. CINCO: Celebrar contratos de
28 promesa sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales
27 e incorporales. SEIS: Ceder y aceptar cesiones. SIETE: Adquirir o
ze enajenar líneas telefónicas y vehículos motorizados, suscribiendo la

29 documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones

so correspondientes. OCHO: Comprar y vender maquinarias, equipos y

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repuestos nacionales o importados destinados a la producción.
NUEVE: Gravar bienes, en especial aquellos a que se refieren los
numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, fideicomisos,
prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes,
con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en
favor de la Sociedad gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o
posponerlos. DIEZ: Aceptar y otorgar fianzas y solidaridad; pactar
multas y cláusulas penales. ONCE: Cobrar, pagar y percibir; otorgar
finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y
obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas;
remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago;
rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, todo tipo
de contratos. DOCE: Concurrir a la constitución de toda clase de
sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por
acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo
participar como socio gestor o comanditario en estas últimas,
cualquiera que sea su objeto; designar a sus administradores o
directores provisionales, concurrir a la constitución de asociaciones o
cuentas en participación, corporaciones, asociaciones gremiales o
cooperativas e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a
la modificación, división, fusión, transformación, disolución y
liquidación de aquellas asociaciones o cuentas en participación,
corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas de las que la
Sociedad forme parte, y retirarse de ellas; representar a la Sociedad
con voz y voto en las Juntas de Accionistas y en todos los demás
órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga
interés; suscribir acciones liberadas y de pago. B) Facultades
bancarias o financieras: UNO: Contratar y cerrar cuentas corrientes,
de depósito, de ahorro o de cualquier otra naturaleza, y líneas de

crédito, con bancos, instituciones financieras o en cualquier sistema

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de ahorro; girar y sobregirar sobre esas cuentas y líneas; depositar en
ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o
impugnar saldos; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios
de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras.
DOS: Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía,
descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar
en cualquier forma que proceda, cheques, letras de cambio, pagarés,
cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o
bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las
acciones que, respecto de dichos documentos y los créditos que ellos
representen, correspondan a la Sociedad. TRES: Contratar, otorgar y
ceder préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos,
certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin
garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés,
creditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación,

descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de

eh presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples,
a

3jrotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e

Stituciones financieras o con otras personas o instituciones.
cuaro Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a
la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de
seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones
financieras. C) Facultades de administración: UNO: Celebrar
contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social,
de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles
e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de
transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta

corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión,

correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y

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contratos civiles o comerciales vinculados al giro, modificarlos y

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ponerles término. DOS: Entregar y retirar bienes muebles y valores
mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de
seguridad, bóvedas o warrants. TRES: Contratar operaciones de
comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para
llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con
importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias,
como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente
enumeración sea taxativa, la mandataria estará facultada para girar,
retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar
declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación,
solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por
el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación
de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y
retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones,
cheques y demás documentos que corresponda percibir a la Sociedad;
contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en

cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El

mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá +; ‘

vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o
terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome
conocimiento de la misma por cualquier otro medio. CUATRO: Actuar,
con las más amplias facultades, en todos los asuntos relacionados con
marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y
diseños industriales; propiedad intelectual; dominios en internet;
investigación; registro de productos farmacéuticos o cosméticos y
registro de medicamentos; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante
las autoridades correspondientes, tales como el Departamento de
Propiedad Industrial, Tribunal de Propiedad industrial, Departamento
de Derechos Intelectuales, Departamento de Ciencias de la

Computación de la Universidad de Chile -NIC Chile-, Servicio Agrícola

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Ganadero, Registro de Productores de Semillas Certificadas, Registro
de Variedades Protegidas, Instituto de Salud Pública o ante los
organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación,
modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales,
patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales,
derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad de
variedades o cultivares. Igualmente, podrá formular oposiciones y
deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de
licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones,
protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar
explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos,
derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero,
documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes
presentadas; actuar ante tribunales arbitrales, administrativos o

judiciates con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de

íá la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales,

avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o

y ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que

Cs coRgtituyan en el futuro y revocar las delegaciones. CINCO: Declarar,

hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales,
imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir
restituciones. SEIS: Retirar del Correo o de instituciones similares,
públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los
giros y encomiendas dirigidos a la Sociedad y percibir los valores;
enviar correspondencia y carga por correo o por cualquier medio de
transporte. SIETE: Representar a la Sociedad sin restricciones ante
todos los órganos de la Administración del Estado, en especial,
ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios
públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa;

órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados;

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municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el
Estado tenga participación; en particular, Congreso Nacional;
Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y
Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos
Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias de
cualquier naturaleza, Inspecciones y Dirección del Trabajo;
Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del
Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas;
Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o
ante cualquier otro organismo público. D) Facultades laborales y
relacionadas con la legislación social: UNO: Contratar trabajadores y
servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y
poner término a los contratos respectivos; representar a la Sociedad
en las negociaciones colectivas. DOS: Representar a la Sociedad ante
las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras
del Trabajo; y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no
existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia
laboral. TRES: Celebrar contratos de trabajos colectivos o individuales
y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar
servicios profesionales y técnicos y ponerles término. CUATRO: Dictar
reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y
otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. CINCO:
Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros
beneficios o derechos que se asignen o convengan con los
trabajadores. SEIS: Representar a la Sociedad, sin restricciones, ante
cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado
con competencia en materias laborales o previsionales, tales como
Dirección del Trabajo, Instituto de Previsión – Social,
Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones,

Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de

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1 Fondos de Cesantía. E) Facultades judiciales, de autocontratación y

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delegatorias: UNO: Representar judicialmente a la Sociedad con todas

e

las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial,
4 especialmente las de desistirse en primera o segunda instancia de la
s| acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones,
e renunciar los recursos o los términos legales, transigir, avenir,
7 conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de
a arbitradores, aprobar convenios y percibir. DOS: Comprometer y
a nombrar peritos liquidadores, tasadores, árbitros, depositarios,
0) fiscalizadores o interventores, y fijarles a los árbitros sus facultades y
“a jurisdicción; convenir con el organismo que corresponda, sin
12 limitaciones, en todo lo referente a expropiaciones. TRES: Los
1 administradores podrán autocontratar en el ejercicio de las

14 atribuciones conferidas en este mandato, sea por sí o en

presentación de un tercero. CUATRO: Dar poderes generales o
especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos

poderes o delegaciones. F) Facultad General: En general, realizar

todos los actos y celebrar o contratos, sin limitación alguna, quedando

1 EStablegido que la enumeración anterior es meramente ejemplar y no
20] tocatva! TITULO CUARTO. DE LAS JUNTAS GENERALES DE
21 ACCIONISTAS Y FISCALIZACIÓN DE _LA ADMINISTRACIÓN.-
22 Artículo Décimo: Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias y
23 extraordinarias. Las juntas ordinarias se celebrarán una vez al año,
24 dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance. Artículo
2 Undécimo. La junta ordinaria de accionistas conocerá de las
26 siguientes materias: ¡) el examen de la situación de la sociedad y de
27 los informes de los auditores externos y la aprobación o rechazo del
28 balance y estados financieros presentados; ¡¡) la distribución de las

29 utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos, y

30 iii) en general, cualquiera materia de interés que no sea propia de una

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junta extraordinaria. Son materias de junta extraordinaria de
accionistas conocer y pronunciarse sobre modificaciones estatutarias y
las materias señaladas en el artículo sesenta y siete de la Ley de
Sociedades Anónimas, que sean aplicables de acuerdo a lo
establecido en estos estatutos. De acuerdo a lo establecido en el
Artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, las
disposiciones del estatuto social serán modificadas por acuerdo de la
junta de accionistas, del que se dejará constancia en un acta que
deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin embargo,
no se requerirá la celebración de la junta antedicha si la totalidad de
los accionistas suscribieren una escritura pública o un instrumento
privado protocolizado en que conste tal modificación. Artículo
Duodécimo.- Las juntas de accionistas serán convocadas mediante
carta certificada enviada por el administrador a cada accionista, con a
lo menos quince días corridos de anticipación a la fecha de la junta.
Los accionistas podrán asistir personalmente o representados por otra
persona a la que hayan otorgado por escrito un poder suficiente al
efecto. Podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las que
concurran la totalidad de las acciones suscritas, aun cuando se
realicen fuera del domicilio social o no se hubieren cumplido las
formalidades requeridas para su citación. Artículo Décimo Tercero.-
Las juntas de accionistas se constituirán con la asistencia de la
mayoría absoluta del total de las acciones suscritas. Artículo Décimo
Cuarto.- Todos los acuerdos de la junta de Accionistas se adoptarán
con el voto de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con
derecho a voto. Sin embargo, se requerirá el voto conforme de las dos
terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto para
tomar cualquier acuerdo relativo a los aumentos de capital y a las
materias enumeradas en el artículo sesenta y siete de la Ley de

Sociedades Anónimas. Artículo Décimo Quinto.- En los casos de

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aportes no consistentes en dinero y sus estimaciones. Artículo
Décimo Sexto.- La Sociedad sólo llevará el libro de actas de juntas de
accionistas y el registro de accionistas. Artículo Décimo Séptimo.- La
comunicación entre la sociedad y sus accionistas será por medio de
cartas despachadas por correo certificado al domicilio que los
accionistas tengan registrado en la sociedad, a través del Notario
Público o bien por correo privado. Artículo Décimo Octavo.- Cada vez
que sea necesario precisar en general a qué accionistas corresponde
un determinado derecho social, se considerarán aquéllos que se
encuentren inscritos en el registro de accionistas con cinco días
hábiles de anticipación a aquél desde el cual puede ejercerse el
“derecho. TÍTULO QUINTO, DEL BALANCE, MEMORIA, DE OTROS
ESTADOS Y REGISTROS FINANCIEROS Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE
LAS” UTILIDADES. Artículo Décimo Noveno.- La sociedad
confeccionará, al treinta y uno de diciembre de cada año, un balance
eneral y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio

comercial. Artículo Vigésimo.- La junta de accionistas será soberana

: Para acordar repartir dividendos definitivos sin estar sujeta a mínimos.

Artículo Vigésimo Primero.- Los dividendos se pagarán
exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio, o de las
retenidas provenientes de balances aprobados por juntas generales de
accionistas. Sin embargo, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas,
las utilidades generales del ejercicio se destinarán primeramente a
absorberlas. Si hubiere pérdidas de un ejercicio, éstas serán
absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas. TITULO SEXTO.
FISCALIZADORES DE LA ADMINISTRACIÓN.- Artículo Vigésimo
Segundo: No se requerirá la designación de auditores externos ni
inspectores de cuentas, salvo que la junta de accionistas así lo

acuerde. En este último caso, la designación se efectuará con el fin

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que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados
financieros y le informen por escrito sobre el cumplimiento de este
encargo. TÍTULO SÉPTIMO. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA SOCIEDAD.- Artículo Vigésimo Tercero.- La sociedad se
disolverá por acuerdo de la junta de accionistas o por sentencia
judicial ejecutoriada. Artículo Vigésimo Cuarto.- Disuelta la sociedad,
su liquidación se practicará por una o más personas designadas por la
junta de accionistas, quienes la representarán judicial y
extrajudicialmente y estarán premunidas de todas las facultades de
administración y disposición que les confiera la junta. La junta de
accionistas que designe a los liquidadores podrá determinar que ellos
sean remunerados y fijar la cuantía de la remuneración a que ellos
tendrán derecho. TÍTULO OCTAVO. DEL ARBITRAJE.-
Artículo Vigésimo Quinto.- Cualquier dificultad o controversia que se
produzca entre los contratantes respecto de la aplicación,
interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o
cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al
Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación
de Santiago, vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren
poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G.,
para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un
árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las
resoluciones del árbitro arbitrador no procederá recurso alguno,
renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro arbitrador
queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado
con su competencia y/o jurisdicción. TÍTULO NOVENO. NORMATIVA
SUPLETORIA.- Artículo Vigésimo Sexto.- En el silencio de estos
estatutos se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos

cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código

M. ANGÉLICA GALÁN BÁUERLE

E-mail: teresa.jeriaQnotariagalan.cl

ABOGADO – NOTARIO PÚBLICO
17? Notaría de Santiago
Amunátegui N* 361, Santiago – Chile
=TJ/LM=

1| de Comercio u otras que se dicten para las sociedades por acciones y,

N

a falta de ellas, las especiales sobre sociedades anónimas cerradas,

es

pero sólo en cuanto no se contrapongan a la establecido en los
4 estatutos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTÍCULO PRIMERO
s| TRANSITORIO: El capital de la sociedad, de cuatrocientos sesenta y
é tres millones ciento setenta y nueve mil doscientos cuarenta y dos
7 pesos, dividido en cuarenta y cuatro mil trescientas noventa y ocho
g acciones, se encuentran totalmente suscrito y pagado por los
a siguientes accionistas: Don Vicente Ricardo Muñiz Rubio, cuarenta y
to tres mil novecientas cincuenta y cuatro acciones; y don Alberto
1“ Vicente Muñiz Rubio, cuatrocientas cuarenta y cuatro acciones.
1 ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Con motivo de la
13 transformación antes acordada, Chile Market SpA. Corredores de
14 Bolsa es la continuadora legal de Chile Market S.A. Corredores de
15 Bolsa, por lo que todos sus derechos han pasado a pertenecer y a ser
_10-4é Tesponsabilidad, sin solución de continuidad, de Chile Market SpA.

Corredores de Bolsa. Para lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve

20 cualquier obligación tributaria pendiente que pudiera tener o le pudiere
21 corresponder a Chile Market S.A. Corredores de Bolsa. ARTICULO
22 TERCERO TRANSITORIO: Chile Market SpA. Corredores de Bolsa es

2 la continuadora legal y mantiene la personalidad jurídica de Chile

24 Market S.A. Corredores de Bolsa. Por consiguiente, la totalidad del

2

a

activo y pasivo de esta última pertenece a la sociedad que se ha
28 transformado y se entienden incorporados a su patrimonio todas las
27 operaciones, bienes, actuaciones, negocios y gestiones realizadas por
28 Chile Market S.A. Corredores de Bolsa desde su constitución.

29 ARTICULO CUARTO TRANSITORIO: La representación y poderes de

so Chile Market S.A. Corredores de Bolsa, como sociedad anónima,

E,
o
7

STu3os

A

10

11

12

13|

14

15

16|

17

18

19)

20]

21

22

23)

24,

25]

26]

27

28

29

30]

subsistirán mientras no se realice en los bancos el registro de los
nuevos poderes de la sociedad como sociedad por acciones.
ARTICULO QUINTO TRANSITORIO: Se acuerda designar como
administrador de la sociedad a don Vicente Ricardo Muñiz Rubio,
C.N.l. número cinco millones setenta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y seis guión uno, teniéndose por cumplida la obligación de
hacerlo por escritura pública, mediante la reducción a escritura pública
que se haga del acta de la presente junta. ARTICULO SEXTO
TRANSITORIO: Se faculta indistintamente a los señores Ricardo
Peralta Valenzuela, José Antonio Gutiérrez lsensee y Jorge Canales
González para realizar todos los trámites y gestiones necesarias para
cumplir la legalización de la sociedad, pudiendo firmar, para estos
efectos, las escrituras públicas o privadas, o las minutas necesarias
sin cumplimiento de ninguna otra formalidad y para inscribir y firmar
las inscripciones que procedan en los registros respectivos; asimismo
podrán otorgar escrituras rectificatorias de la presente, en cuanto la
misma contuviere errores o descripciones incompletas o deficientes.
Se faculta al portador de copia autorizada de la escritura a que se
reduzca la presente acta o de un extracto de la misma para llevar a
cabo la legalización de la sociedad y en especial para requerir su
publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de
Comercio. Se puso término a la junta siendo las diez.cero cero horas.
Hay firmas. VICENTE RICARDO MUÑIZ RUBIO. JOSE ANTONIO
MUÑIZ RUBIO. CERTIFICADO El Notario que suscribe CERTIFICA:
PRIMERO: Haber concurrido a la Junta Extraordinaria de Accionistas
Número Tres de CHILE MARKET S.A. CORREDORES DE BOLSA, que
consta del acta que precede lo que verifico en el lugar, día y hora
designados en dicha Junta.- SEGUNDO: Que concurrieron a esta junta
la totalidad de las acciones.- TERCERO: Que puesta en votación la

materia que requería ser resuelta, fue aprobada.- CUARTO: Que el

M. ANGELICA GALÁN BÁAUERLE
ABOGADO — NOTARIO PÚBLICO
17* Notaría de Santiago
Amunátegui N* 361, Santiago — Chile
=TJ/LM=
E-mail: teresa.jeriaQOnotariagalan.cl

acta que precede contiene una relación fiel de lo ocurrido, tratado y

a

2 acordado en la reunión. Santiago, veintiuno de Diciembre de dos mil
3 diecisiete.- MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÁUERLE NOTARIO PUBLICO
4 TITULAR.” Conforme.- En comprobante, previa lectura, firma.- Se da
s copia.- Anotada en el Libro de Repertorio de Instrumentos Públicos

e bajo el número cuatro mil doscientos cuarenta y dos guión dos mil die

Y cisiete.- Doy ce. 18)

12 Ulsa ist metia?
AKÍCARDO PERALTA VALENZUELA
c.1.2.94), 829-6

30]

10]

11

12

13)

14

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26,

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29)

30)

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=080c13ea60972755092639d3e227bb23VFdwQmVFOUVRWGhOUkVGNFRucEJNMDVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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