Banco de Chile
GERENCIA
Santiago, 28 de enero de 2019.
0018115
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
Señor Presidente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N° 18.045 y el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, informo como hecho esencial respecto de esta institución que con esta fecha Banco de Chile (el “Banco”) y su filial Banchile Corredores de Seguros Limitada (“Banchile”), han suscrito con las compañías de seguros Chubb Seguros Chile S.A. y Chubb Seguros de Vida Chile S.A. (conjuntamente las “Compañías”) un Acuerdo Marco de Alianza Estratégica que establece los términos y condiciones generales conforme a los cuales el Banco otorgará, por un periodo de 15 años, acceso exclusivo a las Compañías para que éstas suministren a través de los canales presenciales y digitales del Banco, y por intermedio de Banchile, seguros a los clientes del Banco (el “Acuerdo”), sujeto a las excepciones acordadas por las partes.
Los montos involucrados en el Acuerdo a 15 años arriba señalado, incluyen un pago al Banco de UF 5.367.057 a la fecha de la suscripción de los contratos listados más abajo, conforme a los términos y condiciones de éste, y pagos anuales sujetos al cumplimiento de objetivos de ventas de seguros durante la vigencia del Acuerdo.
El Acuerdo considera la suscripción de los siguientes contratos, sujeto a la condición que se indica más adelante:
a) Contrato de Acceso Exclusivo a Canales de Distribución entre el Banco y las Compañías
En virtud del cual el Banco otorgará a las Compañías acceso exclusivo a los Canales de Distribución para la oferta y comercialización de sus seguros a través de Banchile. Dicho acceso exclusivo se sujetará a los límites, exigencias y excepciones establecidas por la normativa aplicable y el contrato.
b) Contratos de Suministro, Intermediación y Distribución de Seguros entre Banchile y las Compañías
Cada una de las Compañías celebrará con Banchile un contrato de suministro, intermediación y distribución de seguros, por el cual Banchile se obligará a intermediar y ofrecer, en términos exclusivos, ciertas líneas de productos de seguros de las Compañías. Esta exclusividad se sujetará a los límites y exigencias establecidas por la normativa aplicable y el contrato.
c) Convenio de Uso de Marca entre el Banco y las Compañías
Las Compañías celebrarán con el Banco un convenio de uso de marca en virtud del cual las Compañías obtendrán el derecho a utilizar la marca “Banchile” para sus seguros.
d) Contratos de Recaudación entre el Banco y las Compañías
Cada una de las Compañías celebrará con el Banco un contrato de recaudación en virtud del cual designará al Banco como recaudador de las primas que sean pagadas por los Clientes que hayan tomado seguros con las Compañías.
La suscripción de los contratos referidos en las letras a) a la d) está sujeta a la condición de que la Fiscalía Nacional Económica apruebe la celebración de todos ellos, para cuyo efecto las partes procederán a notificar la operación de conformidad con el 7 IV del Decreto Ley N° 211.
Saluda atentamente a usted,
Eduardo Parodi
Gerente Salud
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=9533e0fe98bd0139b7ab5da80db620e8VFdwQmVFOVVRWGhOUkVGNFRtcEpNRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108